La sentencia fue emitida por el Vocal de Cámara Contencioso Administrativo Nº 1 de Entre Ríos, Marcelo Baridón, quien en la parte resolutiva ordena “hacer lugar a la acción de amparo judicial” interpuesta por Schmit, y en consecuencia “anular el Art. 4º del Decreto de Presidencia del Honorable Concejo Deliberante de Paraná Nº 216/16 del 30 de junio de 2016…y en consecuencia retrotraer la relación laboral a la fecha inmediata anterior a su dictado”.
Además, acto seguido el magistrado manda a “determinar que las diferencias salariales sean liquidadas por incidente, calculándose intereses desde que cada importe es debido y hasta su efectivo pago a la tasa activa de Banco Nación”.
En síntesis, el magistrado otorga lugar a la acción de amparo por considerar cumplidos los requisitos de admisibilidad formales y toda vez que entiende cumplidos también los actos lesivos que dan lugar al remedio heroico del amparo.
Entre los argumentos que reconoce para dar razón a la petición de Schmit, el magistrado efectúa una sucinta relación de los hechos, donde la Presidencia del HCD entiende que Schmit ejerce un cargo “político”, por lo que declara como “ilegítima” su afectación a la planta permanente del municipio, efectuada por decreto durante la gestión anterior, con cuya base decide la suspensión del agente laboral por Decreto 216/16 el pasado 30/06/2016.
Así las cosas, Baridón destaca la incoherencia en que recae el HCD de Paraná, puesto que si recurre a la vía judicial no puede posteriormente, por sí y ante sí, dejar de lado los efectos de una acto administrativo que ella misma ha otorgado hasta tanto no se expida la Justicia, única con jurisdicción para determinar el fondo de la cuestión.
Con este premisa lógica básica, en el fallo se cita distinta doctrina y jurisprudencia judicial que dan cuenta de esta contradicción del HCD, por lo cual se resalta: “ Si la administración entiende que el acto es irrevocable por sí y ante sí y solicita al Poder Judicial su anulación –el acto que pasa a planta permanente a Schmit-, se desprenden las consecuencias lógicas de que el acto quedó fuera del alcance de la facultad genérica de revocación de la que dispone la administración por su propia voluntad, y si la propia administración decidió que no puede revocar el acto administrativo favorable para el administrado –Schmit-, menos aún puede suspender sus efectos, ya que impactan en el destinatario”.
Esto implica que si el HCD recurrió a la decisión judicial de fondo, no puede suspender en sus funciones al empleado hasta que la Justicia se expida en ese sentido, por lo cual recurrir a la vía jurisdiccional para la cuestión de fondo y resolver la suspensión del empleado por Decreto administrativo es una contradicción que no puede ser tolerada y que otorgan razón a Schmit en su reclamo, y que sustenta la decisión de que se lo reincorpore con salarios mas intereses, costas y honorarios profesionales.
Asimismo, entre otras observaciones que ahondan en la incoherencia de la Presidencia del HCD, Baridón observa que en la instancia administrativa el HCD nunca otorgó la posibilidad de descargo a Schmit, indicando: “no obrando en lo actuado –por el HCD- constancia alguna que acredite que la administración le permitió –a Schmit- ejercer su derecho a ser oído previo disponer la suspensión del goce de sus haberes en el procedimiento administrativo”.
Esencialmente por esto dos argumentos, la justicia decide anular lo determinado por la Presidencia del HCD en el decreto 216/16 en su Art. 4º y ordena “retrotraer la relación laboral a la fecha inmediata anterior a la sanción del Art. Que se anula”, concluye.
Fuente: APFDigital