También tendrán que investigar al funcionario Erbes y a su esposa, vocal del Tribunal de Cuentas

De ANÁLISIS DIGITAL

El procurador general del STJ, Jorge Amílcar García, decidió este martes que se le abra una investigación judicial a los funcionarios Luis Erbes y Lucrecia Zuttión, por el supuesto delito de enriquecimiento ilícito, tras la última publicación de la revista ANÁLISIS, donde se informó del repentino crecimiento patrimonial de ambos, quienes únicamente tienen como ingreso dineros de la administración pública provincial, donde trabajan hace unos años. Erbes es secretario de Presupuesto y Finanzas del Ministerio de Economía que conduce Hugo Ballay y durante los últimos ocho años fue hombre de confianza del ex ministro Diego Valiero, además de ser considerado un hombre de confianza del ex gobernador Sergio Urribarri. Su esposa, la contadora Lucrecia Zuttión, fue coordinadora de la Unidad Ejecutora Provincial (UEP) en la última gestión de Jorge Busti y a principios de 2007 se transformó en fiscal de Cuentas del Tribunal de Cuentas.

En las primeras horas del lunes, los abogados Rubén Pagliotto y Guillermo Mulet, presentaron una denuncia penal ante el procurador García, para que se investigue a ambos funcionarios y ello derivó en la apertura de una causa que lleva adelante el fiscal Ignacio Aramberry.

En el escrito de los abogados -los mismos que denunciaron a buena parte de la familia Urribarri- se mencionan diversos aspectos de la nota periodística. Citan, por ejemplo, que el funcionario Erbes “abusando de su cargo, solicitó y/o exigió a empresarios del rubro de la construcción “aportes” de dinero para la campaña del ex -gobernador (la del “sueño entrerriano de hacerlo Presidente de la República), a fin de facilitar y/o agilizar el cobro de sus acreencias. Asimismo y a unísono, se habría cometido otro injusto, al haberse desviado parte de ese dinero exigido ilegalmente a los empresarios, al propio patrimonio del funcionario aludido, por lo que en la figura del artículo 268º del catálogo represivo, se subsumiría presuntamente la conducta desplegada por el agente”.

Más adelante, se apunta directamente al posible delito de enriquecimiento ilícito, en función de “la adquisición en los últimos años de propiedades inmuebles muy costosas por parte del matrimonio integrado por el contador Luis Alfonso Erbes y la contadora Lucrecia Zuttion. Se describen los distintos inmuebles que el matrimonio de funcionarios fue adquiriendo a través del tiempo y se agregan otras circunstancias que vuelven aún más espurias esas transacciones”.

Se señala, siempre en función del artículo periodístico, que ambos “comienzan a habitar un complejo habitacional del IAPV, y poco tiempo después adquirir una casa ubicada a la vuelta de la primera (Calle Uranga Nº 575). A la par adquieren un amplio terreno contiguo a esa vivienda, en la que se encontraba enclavado un galpón, que transformaron en un envidiable gimnasio con aparatos de última generación, con sauna, jacuzzi, amplia pileta, jardín y un salón de usos múltiples de importantes dimensiones, equipado con juego de luces, equipos de audio y de televisión con amplias pantallas.- Luego se le sumó, en el mismo predio, un coqueto departamento para la hija mayor del matrimonio”. Se recuerda que “en el año 2014 Erbes supuestamente vendió ese inmueble a uno de los empresarios de la firma que compró COTAPA (negociación poco ética, es cierto, ya que era el estado provincial quien hacía esa operación y el contador Erbes integraba uno de los organismos que tuvo activa participación en la venta de la empresa láctea y su esposa integrante del organismo fiscalizador”. Asimismo se cita que “el matrimonio adquiere un piso en un moderno edificio situado en calle Malvinas (entre Santa Fe y Buenos Aires), amoblándolo por completo, ya que los muebles de su antigua residencia quedaron allí” y que “el pasado año (2015) Erbes compró dos lotes en el complejo “La Cándida”, en algo así como $1.300.000 cada uno, y actualmente está construyendo una importante vivienda sobre uno de ellos. A la par adquirió un lote en el barrio Amaneceres del Seminario, pero que estaría a nombre de un familiar suyo. También habría realizado inversiones en lotes e inmuebles en la localidad de Ramírez, de donde es oriundo”.

En el escrito de 15 carillas se acota además que “la investigación periodística da cuenta también de inversiones inmobiliarias en la ciudad oriental de Punta del Este, lugar a donde la familia suele viajar con mucha frecuencia y también numerosos viajes al exterior, destacando el último a Belice, uno de los más connotados paraísos fiscales”.

Según Pagliotto y Mulet “lo narrado precedentemente por ANÁLISIS podría encuadrar las conductas de los contadores Luis Erbes y Lucrecia Zuttión, en la figura del artículo 268º (2) del Código Penal. Los funcionarios aludidos aparecerían como sujetos activos del delito que, en aproximación típica, precipitaría en la figura del Enriquecimiento Ilícito de Funcionario o Empleados Públicos, prevista en el art. 268º, inciso 2 del Código Penal, la cual reza: “Será reprimido con reclusión o prisión de dos a seis años, multa del cincuenta por ciento al ciento por ciento del valor del enriquecimiento e inhabilitación absoluta perpetua, el que al ser debidamente requerido, no justificare la procedencia de un enriquecimiento patrimonial apreciable suyo o de persona interpuesta para disimularlo, ocurrido con posterioridad a la asunción de un cargo o empleo público y hasta dos años después de haber cesado en su desempeño”.-

Agregaron que “de la atenta lectura de la nota se da cuenta -de modo ostensible e inequívoco- de un rápido, desproporcionado y cuantioso crecimiento patrimonial de los denunciados, en abierto contraste con su condición económica previa al acceso a sus cargos y los emolumentos percibidos”. A la vez se indica que “es apreciable ese desmedido y súbito incremento patrimonial, cuando resulta considerable con relación a la situación económica del agente en el momento de asumir el cargo y que no está de acuerdo con las posibilidades de evolución normal de aquélla durante el tiempo del desempeño de la función o en el período ulterior del cese en la misma. Y ésa y no otra es la situación o punto de partida que hemos tenido en cuenta para deducir la presente denuncia. A mayor abundamiento y, acaso como para fundamentar con mayor intensidad la oportunidad y pertinencia de esta denuncia, entiéndase que el aumento patrimonial se debe medir teniendo en cuenta –al momento de la asunción del cargo público- la capacidad o la solvencia económica del funcionario comparado con las posibilidades reales de crecimiento económico posteriores a esa asunción del cargo, es decir, el aumento patrimonial debe ser proporcional a las posibilidades de crecimiento económico que el cargo público le permitirían al autor”.

Finalmente se indica: “Como hemos expresado en situaciones análogas y en ésta reiteramos, la presente denuncia no implica, en absoluto, abrir ningún juicio de valor sobre las personas aludidas, ni nos mueven sobre ellas cuestiones de índole personal alguna.- Sólo que ambos, como son funcionarios públicos y la especie periodística destaca hechos que no se insinuarían como regulares y transparentes, frente a la inacción del Ministerio Público Fiscal (que debió aperturar la IPP sin dilación de tiempo alguna), es que venimos a arrimar -en grado de colaboración- un ejemplar del quincenario ANÁLISIS, donde se publicó la nota aludida con la correspondiente denuncia penal, ante la posibilidad de estar en presencia de hechos que ameriten una investigación sobre la conducta de sendos funcionarios públicos de la Provincia de E. Ríos”.

Asimismo, solicitaron una serie de medidas de pruebas:

--“Al Registro de la Propiedad Inmueble de la ciudad de Paraná y de Diamante (Ramírez corresponde a ese Departamento), a fin de que informen si a nombre de los denunciados, individual y/o conjuntamente, se encuentran bienes inmuebles registrados como propiedad de los mismos, debiendo dicho informe ser evacuado teniendo en cuenta el historial desde Enero de 2000 hasta el presente”.

--“A la ATER (Administración Tributaria de Entre Ríos), a fin de que informe lo siguiente: si cualquiera de los denunciados aparecen como contribuyentes del Impuesto Inmobiliario, dando detalles al respecto sobre la totalidad de los inmuebles que tributan, con individualización de cada uno de ellos e indicando desde qué fecha lo hacen. Asimismo informarán si cualquiera de ellos tributa el impuesto automotor; en caso afirmativo de detalles de marca, modelo y demás datos que resulten de interés”.

--A la AFIP-DGI, “a fin de que informe lo siguiente: si cualquiera de los denunciados aparecen como contribuyentes de algunos de los tributos vigente en la República Argentina, indicando, en caso afirmativo, concepto, categoría y desde cuándo.- Deberán adjuntarse las respectivas DDJJ de Ganancias, de existir, de los cinco últimos ejercicios”.

--“A todas las entidades bancarias de la ciudad de Paraná, a fin de que informen si los denunciados poseen en aquellas cajas de ahorro, plazos fijos, cuentas corrientes bancarias, tarjeta de crédito, cajas de seguridad, indicando detalles que permitan individualizarlas.- Asimismo informará acerca de la existencia de créditos tomados por cualquiera de los denunciados”.

--“A la Dirección Nacional de Migraciones: para que informen si los denunciados registran salidas del país e ingresos al mismo, dando cuenta de fechas y lugares de destino, como así medios en que se efectuaron las salidas e ingresos al país”.

--“A la Oficina Anticorrupción o quien hiciere sus veces, a fin de que adjunte las respectivas DDJJ que obligatoriamente debieron presentar los denunciados en su carácter de funcionarios públicos, desde el ingreso a la Administración Pública”.

--“Al Ministerio de Economía y al Tribunal de Cuentas de E. Ríos, a fin de que informen el sueldo bruto que perciben cada uno de los denunciados, adjuntando la documentación respaldatoria respectiva”.

--“Se ordene una inspección in situ de las propiedades de los denunciados, la que se llevará a cabo con la presencia de Perito Ingeniero en Construcciones o Arquitecto, a fin de que puedan calcular, en base a los metros construidos o en construcción (para la vivienda que se encuentra en ese estado), a la calidad del material utilizado, el mobiliario, piscina (de haberla) y demás compartimentos y comodidades, el valor de mercado de ese inmueble”.

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