El Gobierno prorrogó el blanqueo de capitales hasta el 31 de octubre

El Gobierno nacional confirmó la prórroga de la primera etapa del blanqueo de capitales. “Por pedido de numerosos bancos y estudios contables y debido al gran interés generado por el Régimen de Regularización de Activos, el Gobierno Nacional dispondrá por Decreto, y a efecto de facilitar las tareas administrativas de los actores involucrados, la prórroga para realizar la manifestación de la adhesión al régimen de la Etapa 1, hasta el 30 de octubre de 2024 inclusive”, informó el Ejecutivo a través de un comunicado.

 

De esta manera, las nuevas fechas para las tres etapas serán las siguientes:

 

-Etapa 1: desde el 1° de octubre de 2024 y hasta el 31 de octubre de 2024, ambas fechas inclusive.

 

-Etapa 2: desde el 1° de noviembre y hasta el 31 de enero de 2025, ambas fechas inclusive.

 

-Etapa 3: desde el 1° de febrero de 2025 y hasta el 30 de abril de 2025, ambas fechas inclusive.

 

A partir de este decreto, todas las personas que deseen, podrán depositar su dinero en un banco hasta el 30 de octubre inclusive y podrán retirarlo a partir del 1° de noviembre.

 

“Solamente el efectivo regularizado hasta el 30 de septiembre, podrá ser retirado parcial o totalmente a partir del 1°de octubre, tal como fuera estipulado originalmente. A partir del día en que se retira cualquier monto en efectivo, no se podrán regularizar montos adicionales”, aclararon desde el Gobierno.

 

Beneficios

 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) especificó los criterios para que los interesados puedan acceder a la liberación de delitos tributarios y para evitar la doble imposición con otros países.

 

A través de la Resolución 5573/2024, publicada este martes en el Boletín Oficial, el Gobierno detalló que aquellas personas que se sumen a la medida gozarán de diversos beneficios -dependiendo de los bienes que hayan sido declarados-, entre los cuales se encuentra la liberación de delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas por incumplimientos, créditos y tenencias que se declaren.

 

Además, la norma establece la liberación del pago de los impuestos y las obligaciones que se hayan omitido con anterioridad al 31 de diciembre de 2023 y que no se hayan declarado. Para acceder a esos beneficios, se deberá aceptar las exigencias de la AFIP y renunciar a la posibilidad de iniciar cualquier acción judicial.

 

En tanto, para asegurarse de que los contribuyentes cumplan con lo dispuesto en el régimen, la AFIP fiscalizará y verificará todas las transacciones a través de una revisión “detallada” de los bienes y fondos regularizados.

 

“El objetivo permanente de esta Administración Federal es instrumentar mecanismos para facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias”, aclaró el organismo en la resolución firmada por la titular Florencia Misrahi.

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