Noches de descontrol: la hora de la Justicia

Las advertencias de multas abultadas, las campañas de concientización y los esfuerzos de la policía por detectar y desactivar lo que, durante la cuarentena que vivimos, se denominan “fiestas clandestinas”,  hasta el momento, no tuvieron el efecto esperado. Las reuniones no permitidas con gran cantidad de asistentes, principalmente jóvenes, continúan efectuándose cada fin de semana.

No obstante ello, un informe del programa televisivo Cuestión de Fondo (Canal9 Litoral) reveló el rol de la justicia que comienza a avanzar en infinidad de causas para sancionar un delito inédito hasta hoy: propagar la pandemia.

El fiscal federal interino Carlos García Escalada explicó cómo se trabaja al respecto. Aclaró que “técnicamente el término fiestas clandestinas no se utiliza sino que se habla de reuniones sociales no autorizadas” y recordó que “la sucesión de disposiciones dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional y las autoridades provinciales y municipales fueron indicando variantes en las autorizaciones. Todos los actos que se realizaron en infracción a estas sucesivas disposiciones fueron plasmadas por las autoridades prevencionales – la Policía de Entre Ríos y el resto de las fuerzas de seguridad- en actas de infracción al decreto que se encontraba vigente en ese momento”.

 

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Dichas actuaciones fueron remitidas a las Fiscalías Federales de Paraná y Victoria, dependiendo de la jurisdicción, o al Juzgado Federal N°1 de Paraná. “Eso da lugar a un examen de regularidad de esas actas, siguiendo las normas del Código Procesal Penal de la Nación, pasado ese test de regularidad se hace un requerimiento de instrucción, se inicia una causa y comienza la reconstrucción del hecho a partir de los datos que surjan: la correcta identificación de los eventuales responsables, la precisión de aspectos no claros en las actas y la solicitud al juez de la indagatoria de los intervinientes en los hechos, si se determina que se configura un delito penal, que en este caso es la infracción del artículo 205 del Código Penal que castiga a quienes violan las normas dictadas por las autoridades competentes para evitar la propagación de una epidemia”, describió en relación con el trámite que se efectúa ante cada una de las actas.

Confirmó que “en la Fiscalía Federal de Victoria hay alrededor de 30 causas ya judicializadas y un número un poco mayor de actas que se están trabajando para analizar si corresponde o no su judicialización, mientras que en la Fiscalía Federal de Paraná el número debe estar llegando a más de 100 en causas y alrededor del mismo número de actas que se están procesando”.

Respecto del proceso judicial, especificó que “luego de efectuado el examen de las actas y judicializar la causa, una vez que se precisaron los hechos, se pide al juez federal de Paraná que fije audiencia para recibir declaración indagatoria, acto que se lleva a cabo frente al juez”. “Al día de hoy, hay fijadas audiencias indagatorias de reuniones sociales no autorizadas con agenda completa hasta, por lo menos, el mes de agosto. Se reciben indagatorias todos los días”, puntualizó.

Agregó que “la cantidad de actas es proporcional al gado de la restricción. Cuando se estableció el DISPO se permitieron reuniones sociales y familiares hasta un número determinado, luego eso se restringió a cero a partir del 2 de agosto, y a partir de esa fecha aumentó la cantidad de casos en los cuales intervinieron las fuerzas de seguridad”.

Consultado por la conclusión de estos trámites, García Escalada planteó: “Sí estamos en proceso de concluir instrucciones de otro tipo de violaciones a las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional, pero de estas causas referidas a reuniones todavía no se concluyó ninguna instrucción, porque tienen la particularidad de que, en general, son muchos intervinientes con lo cual se trata de muchas audiencias y de averiguaciones a realizar por cada una de estas personas, y eso a veces hace que la causa tenga un desarrollo menos ágil que cuando se trata de un solo imputado”.

Sobre las penalidades, informó que “la pena del artículo 205 del Código Penal lega hasta los dos años de prisión, y en el caso de funcionarios públicos hay una inhabilitación por el doble de tiempo de la condena lo cual es sumamente relevante porque es un adicional de pena”. Ahora bien, se trata de una causa penal que, en caso de sentencia condenatoria, genera un antecedente penal.

Pese a todas las advertencias, las fiestas no permitidas se siguen sucediendo. Ante ello, Cuestión de Fondo consultó al fiscal por la posibilidad de que un trámite judicial más rápido desalentara la concreción de este tipo de eventos. “El ciudadano tiene que auto-motivarse para cumplir con las reglas, máxime con estas reglas que confluyen a prevenir que el propio ciudadano se enferme. De manera que es de lamentar que sea necesaria la intervención de las fuerzas de seguridad y del sistema judicial para que todos nos sintamos motivados a cumplir con las normas. Sin perjuicio de ello, los procesos penales –sea cual fuere el delito- se tienen que desarrollar con todas las garantías que el Estado de derecho conviene para proteger a las personas contra la arbitrariedad del Estado, por lo tanto el tiempo que insuma la tramitación de una causa es el costo que hay que pagar para garantizar el pleno cumplimiento de los derechos de las personas sometidas a proceso”.

Consultado por las complicaciones que la tramitación de este tipo de causas generó en el trabajo diario de la Fiscalía, analizó: “Podría decirse que la tramitación de este tipo de causas es un derivado de la pandemia que todavía se está cursando. La pandemia generó el incordio a todo el mundo de restringir los contactos, la concurrencia de personal se redujo, hubo que tomar medidas que limitaron la capacidad de trabajo en el lugar, hubo que reacondicionarnos y acostumbrarnos a trabajar de otra manera. Mientras tanto, se produjo esto en un contexto de un incremento exponencial de causas dado que a las causas que ya teníamos tramitando en la competencia federal, se sumó este volumen significativo de trabajo con lo cual, desde luego, hay una afectación del servicio, y también eso puede explicar de alguna manera el estado en el cual se encuentra la tramitación de todas las causas”.

“Creo que de todos modos la respuesta viene siendo muy satisfactoria porque ha habido una rápida adaptación a esta situación tan extraña y la incorporación de protocolos de trabajo ante un delito que normalmente había muy pocos casos registrados dado que no teníamos registros de epidemias que hayan afectado a esta zona”, completó.

Por otra parte, confirmó que el episodio que se vivió en un yate que partió desde el Club Náutico de Paraná con gran cantidad de jóvenes a bordo y luego terminó hundido en la Isla Bonita generó “una causa judicial que se encuentra en trámite” aunque evitó brindar información del estado de la investigación en la etapa instructoria.  

El trabajo de los defensores

En Paraná, los abogados Guillermo Vartorelliy Pedro Fontanetto actúan como defensores de personas que organizaron y/o asistieron a este tipo de eventos y contaron a Cuestión de Fondo qué trabajo les implican estas inéditas tramitaciones.

Vartorelli interviene en dos causas y sus defendidos son asistentes a eventos sociales no autorizados, sin ser organizadores del mismo. Se trata de reuniones que se produjeron en la etapa intermedia de la cuarentena, cuando ya se habían habilitado ciertas actividades y encuentros de no más de 10 personas. 

 

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Al respecto, explicó que “se están activando de a poco las numerosas causas que inició la Justicia Federal” en las que “el delito que se imputa en abstracto es la figura del artículo 205 del Código Penal que establece penas para aquellos que violen o pasen por alto las normas administrativas que las autoridades competentes dicten a los fines de evitar la introducción o propagación de una epidemia”.

“Hay que tener en cuenta que en esa época en que ocurrieron este tipo de eventos había opiniones muy encontradas, sobre todo en los medios de comunicación, que podían haber llevado a error a algunas personas y a pensar si la cuarentena tenía algún tipo de sentido o no, y eso puede haber llevado a algunas personas no a sentir que violaban una restricción sino que ya no tenía sentido la misma”, justificó el abogado.

Además, comentó que una de las causas en la que interviene se efectuó al aire libre “lejos de los centros urbanos característicos, no fue ni en el centro ni en la ciudad ni en el casco urbano” y también consideró que “había muchas normas que se contradecían en cierto punto porque parecía que estaban dictadas para los grandes focos urbanos y no a ir a la vera del río a compartir un momento con amigos al aire libre, donde el peligro de propagación –según las mismas normas administrativas- era menor”.

Consultado por el estado de las causas, informó que “están en etapa del llamado a declaración indagatoria;sucede que son numerosos los imputados en cada una de las causas con lo cual hay un cronograma bastante extenso de indagatorias que calculo van a llevar entre uno y dos meses más”.

Sobre la expectativa de un fallo favorable para sus defendidos, planteó: “Tenemos muchas esperanzas porque es un delito de peligro, no es un delito que haya ocasionado un daño sino que es un delito que castiga la posibilidad abstracta de que llegue a ocurrir una propagación, lo que castiga la ley es la violación de la prohibición, no requiere que efectivamente haya un contagio”.

Consideró además que “al organizador, al que lucra y tiene un ánimo de lucro le corresponde una pena mayor que a la persona que asiste como invitado o como partícipe”.

Respecto de las posibles penalidades, dijo que “se espera que se procure una salida alternativa, no el típico proceso que avanza hacia un juicio oral y público y las personas son sometidas a un espacio de confrontación pública y oral sino que haya una salida alternativa como puede ser una probation, una conciliación o alguna otra medida que las normas penales establecen y que den una salida menos traumática”. No descartó tampoco la posibilidad de pagar multas. “Creo que tras las indagatorias habrá un espacio de diálogo con la acusación que nos permita una salida de esta naturaleza que son muy efectivas y no son estigmatizantes como es el proceso oral y público”, estimó.

Por otra parte, consultado por la dificultad del trabajo propiamente dicho, admitió que “es una figura del Código Penal que no es usual ver porque hay que tener en cuenta no es común ni normal la existencia de una epidemia y son delitos que han quedado confinados a determinadas zonas fronterizas donde a veces es común que se dicte alguna medida de protección para evitar la propagación de enfermedades, pero en el caso particular mío es la primera vez que tengo  la oportunidad de evacuar este tipo de consultas de figuras delictuales”.

Sobre la posibilidad de que un accionar más expeditivo de la Justicia, hubiese contribuido a desalentar este tipo de “fiestas ilegales”, Vartorelli reflexionó: “Uno de los fines de las normas que reprimen delitos es concientizar a la gente de que no debe cometer cierto tipo de hechos pero en la práctica ha demostrado que fueron muy poco eficaces porque tengo entendido que son numerosas las causas que hay en el Juzgado Federal, no solo en Paraná sino en todo el país de gente que pasó por alto las normas administrativas. Y a pesar de eso las reuniones se siguen realizando. Más que prohibir soy de la idea de que si hay una reunión se haga con todas las medidas de prevención, pero las prohibiciones que se dieron en su momento fueron demasiado severas”. 

Por su parte, Fontanetto interviene en alrededor de 20 defensas de este tipo, algunas de gente que participó en alguna fiesta clandestina y que por intervención de la policía fue notificada, se le hizo un acta y fue convocada a la Justicia Federal, otras que circularon durante la cuarentena más dura cuando no se permitía la circulación y también fueron citadas por la Justicia, y otras que tuvieron un rol más activo en la organización de este tipo de eventos.

 

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“Mucha de la gente que viene a hacer la primer consulta respecto de la citación que le llega de la Justicia tiene una doble sensación: un poco de asombro porque no es gente que esté acostumbrada a tener un citación de este tipo y por otra parte pensando que no pasa nada, a ver cuánto sale la multa y ya está, y la realidad es que la Justicia Federal le ha dado curso a todo este tipo de investigaciones y avanzó en consecuencia. De hecho, ya desde el año pasado se han realizado un montón de audiencias indagatorias, hay muchísimos procesados e incluso hubo autos de elevación a juicio”, explicitó el abogado paranaense.   

A la hora de hablar del trabajo efectuado, afirmó que “teniendo en cuenta que hay un solo Juzgado Federal, dos Secretarías penales y que interviene la Fiscalía de García Escalada, para la cantidad de causas –porque realmente son muchas- hay una demora, pero a cada uno de los casos que han sido notificados se los está citando y se les está dando el trámite normal de cualquier causa de un delito federal”.

Consultado por las distintas penas que podrían caberle a quienes organizan las fiestas y a quienes asisten, el abogado explicó que “en términos de la acusación propiamente dicha, tanto para el organizador de una fiesta como para un asistente, el delito imputado es el mismo: la propagación de la pandemia y la desobediencia a la autoridad. Después tanto el fiscal como el juez oportunamente deberán valorar la mayor o menor responsabilidad de uno o de otro, y a quién se le podrá dar una salida alternativa y a quién no”.

Agregó que “todavía no hubo ninguna condena por este tipo de casos, pero al ser un delito excarcelable y que la mayoría de las personas sometidas a estos procesos son adolescentes que no tienen antecedentes penales, entiendo que la solución que se avizora en el horizonte son salidas alternativas, tal vez una suspensión del juicio a prueba o si el grado de responsabilidad es menor alguna conciliación definiendo una donación a un ente de bien público”.

En las hipótesis de un avance judicial que desalentara la concreción de fiestas, Fontanetto aseveró: “El avance de las causas viene bastante lento, aunque a todas las causas se les está dando trámite. Intervengo en causas en las cuales se ha citado a indagatoria en los últimos días a personas por notificaciones o intervenciones de la policía de hace seis meses. En ese sentido tal vez si en algún momento esas intervenciones se tradujeran con citaciones inmediatas a la Justicia Federal con un avance más rápido de las causas, tal vez se hubiese desalentado la realización de más fiestas”.

“Muchas de las personas que defiendo sigue en la tesitura de que les parece absurda la medida y que esto no debería pasar, pero les explico que se puede tener una valoración personal respecto del decreto y la intervención de la justicia pero la norma es la norma y hay que respetarla, y las reglas de juego son estas”, concluyó.

La situación en el Departamento Uruguay

Mientras en la jurisdicción de Paraná todo está en trámite, en el Juzgado Federal N°1 de Concepción del Uruguay la situación es diferente, porque ya hubo resoluciones de este tipo de causas. El juez Federal Pablo Seró, contó a Cuestión de Fondo el trabajo desarrollado en relación con esta temática.

“Lo que este Juzgado definió para tratar de que exista una buena convivencia entre las libertades individuales y los bienes colectivos fue darle intervención a los municipios, junto a la Policía de Provincia, para el contralor de esas reuniones. Fiestas clandestinas sí se dieron, este Juzgado tiene en la provincia la mayor jurisdicciónterritorial, con ocho Departamentos, y se han dado en todos lados. Por ello, tenemos muchas causas que se dan en el marco de la infracción del artículo 205 del Código Penal”, explicitó.

 

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En ese marco, destacó que “lo que han hecho los municipios es establecer sanciones económicas que traen aparejado el secuestro de vehículos y demás cuestiones, que han causado un mayor impacto como sanción que la pena en abstracto que puede aplicar la justicia. Lo que hemos hecho ha sido coordinar esas acciones, no para no criminalizar las conductas sino para que el ciudadano tome noción de que, en determinado momento, se deben sacrificar las libertades individuales en beneficio del bien común”.

Aclaró de todos modos que “hay un contralor para que el ciudadano no sufra dos veces una sanción por el mismo hecho. El Juzgado no puede tener una causa abierta pendiente contra la persona y simultáneamente un municipio establecerle una sanción”. “Es una pauta que ha funcionado, no vivimos en una burbuja, sabemos que las fiestas clandestinas siguen existiendo y seguirán existiendo, pero de alguna manera vamos acompañando esto”, resaltó.

Respecto de las formas en que se han resuelto este tipo de causas, Seró afirmó que “se han utilizado medios extintivos de la acción penal, llámese suspensión de juicio a prueba (probation) y conciliación, y todos ellos llevaron de la mano la satisfacción de una multa por parte del ciudadano, la que fue destinada directamente a determinadas instituciones públicas, especialmente los hospitales públicos a través de sus cooperadoras”.

En este sentido, el magistrado resaltó esta forma de penalidad: “La multa es una pena legislada en el Código Penal y realmente viene a satisfacer en mejor medida el daño que el ciudadano causa a la ciudadanía con su accionar ilegitimo. De nada vale una condena en suspenso cuando en realidad no está retribuyendo el daño que causó con su infracción. La multa no solo lo inserta en la ciudadanía automáticamente reparando la conducta ilícita sino que también que logra inmediatamente satisfacer el daño que provoca a la ciudadanía. La morigeración siempre ha estado presente”.

Consultado por la cantidad de causas que se tramitan en el Juzgado, aseveró que “son muchísimas” y estimó que “probablemente habrá alrededor de unas 300 causas”. De todos modos, explicó que “se acordó con la Fiscalía Federal en delegar esas causas y en este marco la Fiscalía puede arribar a acuerdos con el imputado, a través de su defensa, y someterlo a la homologación del juez”. “Esto también se podría lograr si el Juzgado lleva adelante la investigación del hecho pero para simplificarlo y que inmediatamente culmine la causa y se repare el daño, hemos optado por tomar esa medida”, explicitó.

Respecto del accionar judicial cuando los asistentes a la reunión no autorizada son adolescentes, Seró indicó que “el acta de infracción se labra con las personas que están presentes en el lugar y la responsabilidad la toma el propietario del lugar. Generalmente cuando sucede esto el procedimiento que tiene la Justicia es hacer audiencias especiales y entregar a los menores a sus padres, pero para que ello no suceda y provoque un dispendio jurisdiccional alargando el procedimiento y no satisfaga el daño provocado, se ha preferido que los municipios intervengan a través de sus organismos con la aplicación de sanciones económicas”.

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