En las actuaciones caratuladas “Foro Ecologista de Paraná C/ Municipalidad de Paraná S/ Acción de Amparo Ambiental 17529)”, Expte. Nº 25167; el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos resolvió este jueves, establecer que no existe nulidad y hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada –Municipalidad de la ciudad de Paraná – contra la sentencia de fecha de 22 de febrero de 2021, la que se revoca; y rechazar la acción de amparo ambiental interpuesta por el Foro Ecologista de Paraná contra la Municipalidad de la ciudad de Paraná.
Se trata del amparo que la entidad ecologista de Paraná había presentado en contra de la tala de árboles que estaba prevista efectuar en el marco del ensanche de calle Racedo, entre Alsina y Avenida Ramírez.
Vale recordar que el vocal de la Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Paraná, Hugo González Elías, había hecho lugar parcialmente a la demanda presentada por la asociación ambientalista y prohibió la “tala indiscriminada” de especies.
Además dispuso el traslado a sectores desforestados de boulevard Racedo de los árboles que se encuentran en el trazado de las obras de mejoramiento y ampliación, dejando sin efecto las medidas cautelares que impedían el inicio de los trabajos. De esa forma autorizó su ejecución en la medida en que se cumplan estrictamente las disposiciones de protección de los árboles ordenadas en la sentencia.