La Justicia prohibió la caza menor en Entre Ríos

La Justicia prohibió la caza menor en Entre Ríos

La Justicia prohibió la caza menor en Entre Ríos.

El vocal de Cámara Andrés Manuel Marfil hizo lugar al amparo ambiental presentado para derogar la controvertida resolución Nº 1.099/22 que habilitó la caza menor en el territorio entrerriano. La medida judicial dictada este 7 de julio ordena anular el permiso para “la caza para el presente año de las especies autóctonas Pato Picazo (Netta peposaca), Pato Sirirí Pampa (Dendrocygna viduata), Pato Sirirí Colorado (Dendrocygna bicolor), Pato Capuchino (Anas versicolor) y Perdiz Chica (Nothura maculosa)”, señala la sentencia a la que accedió ERA Verde.

El magistrado también ordenó oficios a las fuerzas de seguridad, esto es Policía de Entre Ríos, Gendarmería Nacional y la Dirección de General de Fiscalización que dictó la normativa para “el efecto inmediato” de la resolución judicial.

Este jueves se conoció la sentencia del juez Andrés Manuel Marfil, a cargo de la integración unipersonal de la Sala Tercera de la Cámara Segunda en lo Civil y Comercial, en la que admitió parcialmente la medida cautelar protectoria de no innovar contra la resolución Nº 1.099/22. Esta regulación habilitaba desde el 14 de mayo pasado y hasta el 15 de agosto la caza de seis especies, “cinco de ellas autóctonas”, según denunciaron las entidades que patrocinaron la demanda. El Centro para el Estudio y Defensa de las Aves Silvestres (Ceydas), el Foro Ecologista de Paraná, Conciencia Animal Ong, el Club de Amigos de las Aves Silvestres de Entre Ríos (Caaser) y la Asociación Civil por la Justicia Ambiental (AJAM) ingresaron el pedido el 9 de junio pasado luego de solicitar públicamente la marcha atrás con la resolución provincial a la que criticaron entre otras razones porque no contaba con estudios sobre la cantidad y las condiciones de las especies autóctonas a las que se daba vía libre para la matanza.

Precisamente Marfil, luego de una ronda de consulta y testimoniales a expertos sobre la materia plantea la anulación de la Resolucion 1.099 por “falta de estudios y razones que lo justifiquen incurriendo conforme se expresa en los considerando en ilegalidad al contraponerse con las Ley Provincial (de Caza) N°4.841 y las Nacionales N° 22.421 (Conservación de la Fauna) y N°25675 (General del Ambiente), e inconstitucionalidad e inconvencionalidad en tanto contraviene la Constitución Nacional –art.41º–y Provincial –art.22º– (derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto)y las Convenciones y Acuerdo Internacionales (Ramsar, Bonn y Río, Escazú); quedando prohibida por este año en toda la Provincia la actividad cinegética en relación a estas especies todo Con Efecto Inmediato –art. 15 de la Ley de Procedimientos Constitucionales–”, señala la sentencia.

El dictamen del magistrado admite parcialmente la demanda ya que lo que no hizo lugar Marfil es al pedido de declarar a los animales como sujetos de derecho. “Se debe entender que los animales referenciados en la resolución cuestionada, son seres susceptibles de protección –la que es variable en su intensidad– conforme el marco normativo –nacional e internacional– vigente que les atribuye en esencia el carácter jurídico de cosas, y no sujetos de derecho. Hacer una declaración judicial en sentido contrario –sin una ley o tratado internacional que lo avale– sería invadir claramente una facultad propia del Congreso de la Nación, dado el régimen jurídico de las cosas, los animales y de las personas son temas del derecho civil cuya regulación le corresponde a ese órgano Federal (art.75º inc.12 )”, entendió Marfil.

También se rechazó la demanda en relación a la caza de liebre, la que por tratarse de una especie exótica introducida con fines cinegéticos se consideró que resultaba legal la habilitación de su caza, al no contar con un marco supra legal que la proteja por no ser parte de la biodiversidad nativa y no generar daño ambiental su captura. Tampoco se hizo lugar al pedido que se realicen estudios futuros en relación a los patos y perdices dado que, ello importaría avanzar sobre las facultades del Poder Ejecutivo y Legislativo que son quienes deben llevar adelante la política ambiental y deben definir primero si los van a realizar o no, sin ellos la habilitación de una nueva temporada no se podrá llevar a cabo en relación a las especies nativas antes mencionadas, y en el supuesto de realizarlas deberán definir como se realizarán esto es, si los eventuales monitoreos y conclusiones se harán solo en el marco provincial, o conjuntamente con otras provincias y la Nación; y esas son facultades exclusivas del poder político.

 

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