Los argumentos del fiscal Candioti para pedir la revocación de salidas al "Tavi" Celis

(De ANÁLISIS)

Desde hace una semana, Daniel “Tavi” Celis se encuentra en el régimen de semilibertad, de salidas socio laborales de lunes a viernes de 9 a 13, beneficio otorgado por el Juzgado de Ejecución de Penas del Tribunal Oral Federal de Paraná. Pero el Ministerio Público Fiscal, que se había opuesto a esta medida, insistirá en una instancia judicial superior. Por ello, presentó un recurso de Casación para revertir una decisión que considera “arbitraria”.

El condenado en la causa Narcomunicipio había solicitado el beneficio a través de su abogado defensor, Augusto Laferriere, quien argumentó que en los últimos dos años tuvo buenas calificaciones sobre su conducta y que ya superó el tiempo de la pena de 15 años y seis meses de prisión para poder acceder a estas salidas.

El fiscal general José Ignacio Candioti se había opuesto a la incorporación de Celis a este régimen, por varias razones que enumeró y detalló en el recurso presentado ante la Cámara Federal de Casación Penal.

En la solicitud, Candioti refiere:

  • La resolución judicial valora “exclusivamente la calificación de conducta y concepto del condenado” pero omite “considerar la desestimación unánime de las distintas áreas del Servicio Penitenciario para su inclusión en dicho régimen y la fundada oposición de este Ministerio Público Fiscal al otorgamiento del beneficio”.

  • “Resulta claramente arbitrario, al incluirse a Daniel Andrés Celis en un régimen para el cual no se encuentra habilitado normativamente”.

  • “El art. 17 de la Ley 24.660, apartado IV, establece que para la incorporación al régimen de semilibertad se requiere: “contar con informe favorable del Director del establecimiento, del organismo Técnico Criminológico y del Consejo Correccional del establecimiento, respecto de su evolución y sobre el efecto beneficioso que las salidas o el régimen de semilibertad puedan tener para el futuro personal, familiar y social del condenado”

  • Estos puntos fundamentales para otorgar el beneficio de semilibertad “no fueron cumplimentados en forma favorable en relación a Celis. Al contrario, los informes que se adjuntan al expediente administrativo desestiman la incorporación de Celis al régimen de las salidas transitorias socio-laborales y también dictaminó en forma negativa el Director del Establecimiento Penitenciario”.

  • El mismo director de la Unidad Penal N°1 resolvió desestimar este beneficio para Celis. “Para así hacerlo, el Director de la Unidad Penal tuvo en consideración que también habían dictaminado en forma NEGATIVA a la concesión del beneficio de la Semilibertad los profesionales firmantes del Informe Psicosocial del Gabinete Técnico Criminológico y los integrantes del Consejo Correccional del Servicio Penitenciario”.

  • El informe de estos profesionales “entre otras consideraciones ponía reparos en relación a la propuesta laboral que presentaba Celis (…) El interno penado Daniel Andrés Celis, propuso egresar para efectuar tareas en una carnicería ubicada en calle Don Segundo Sombra Nº: 2797, a cargo del empleador José Luis B. Conforme el acta de fs. 497vta. el Sr. B., dejó asentado su consentimiento para recibir a Daniel Celis, los días lunes a sábados (días feriados inclusive) con una jornada de 8 a 13hs., por lo que abonaría una remuneración de $300.000. Sin embargo, a fs. 475vta., el informe social da cuenta que el local en la que se emplaza la carnicería ‘Todo Carne’ -y según lo dicho por el propio B.- es de propiedad de Celis, a quien el ‘pretendido’ empleador le paga un canon locativo”.

  • De este modo surge “que la propuesta de trabajo no lucía clara, puesto que los ‘roles’ de ‘empleado’ y ‘empleador’ no estaban bien definidos; sumado a lo cual, no se acompañó un contrato de trabajo, que permitiera contar con mayores elementos para evaluar la seriedad del ofrecimiento”.

  • El Equipo Técnico “consideró que debía aguardarse a la evolución del interno en el usufructo de otros beneficios (salidas transitorias socio-familiares) y luego de ello, evaluar si era pertinente incluirlo en el régimen más amplio de la Semilibertad”.

  • Lo que se propugna es que el penado transite de modo “progresivo” su condena, a medida que vaya alcanzando los objetivos que se propongan desde el tratamiento penitenciario y con mayor prudencia si -como es el caso- los informes técnicos de la autoridad penitenciaria desestiman el avance hacia algún estadio para el que no se encuentra apto el condenado.

  • “No puede dejar de valorarse como dato contextual la gravedad de los delitos por los que Daniel Celis fue condenado (robo con arma de fuego en despoblado y en banda y organizador de actividades de narcotráfico), lo que le valió la imposición de una pena unificada superior a los 15 años de prisión”.

Cabe recordar, tal como ha informado ANÁLISIS el sábado, un hijo de Celis, Renzo Betana, fue denunciado por amenazas en contexto de violencia de género, hecho por el cual la Policía allanó la vivienda de calle Segundo Sombra y República de Siria (justamente donde Celis realiza las salidas socio familiares y socio laborales) y encontró un kilo y medio de marihuana y un arma de fuego.

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