"Todos los habitantes son admisibles en los empleos públicos provinciales, municipales y comunales o de otros organismos en los que tenga participación el Estado, sin más requisito que la idoneidad, sin perjuicio de las calidades especiales exigidas por esta Constitución.
Por M.R.P.
(especial para ANALISIS)
"Todos los habitantes son admisibles en los empleos públicos provinciales, municipales y comunales o de otros organismos en los que tenga participación el Estado, sin más requisito que la idoneidad, sin perjuicio de las calidades especiales exigidas por esta Constitución. Sólo serán designados y ascendidos previo concurso que la asegure [a la idoneidad], en igualdad de oportunidades y sin discriminación."
Asi empieza el artículo 36 de la Constitución de Entre Ríos, luego que la convención reformadora del año 2008 reunida en Paraná, modificara el antiguo artículo 12 de la constitución entrerriana del año 1933 introduciendo el requisito, ahora constitucional, del concurso previo para el ingreso a la administración, sin distinguir entre ninguno de los poderes que componen el estado entrerriano, sea el ejecutivo, judicial o legislativo.
La norma se cumple razonablemente en los numerosos escalafones que integran el Poder Ejecutivo. Así los docentes concursan, los policías también, por solo referirnos a algunos. Ocurre lo mismo en el Poder Judicial. El ingreso de magistrados, funcionarios y empleados es, por lo general y salvando algunas situaciones particulares como las suplencias transitorias o los miembros del Superior Tribunal de Justicia, por concurso.
Cuando la norma constitucional no la cumplió el Municipio de la ciudad de Paraná, cuyo otrora intendente Varisco, ya en retirada, incorporó un vendaval de empleados públicos que ingresaron a la administración municipal por medio de un festival de contratos, el Máximo Tribunal de la Provincia los anuló destacando que fueron designaciones carentes de concurso previo.
El Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos, en su edición del 27/11/20, nos anoticia que la esposa del intendente de Colón fue designada directamente y sin concurso previo por decreto 197/19 del otrora Presidente de la Cámara de Diputados Sergio Uribarri.
La Constitución de Entre Ríos, también por obra de la reforma de 2008, estructuró un sistema de control de la actividad estatal compuesto por varios organismos: Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Tesorería General y Defensoría del Pueblo, esta última todavía en espera de regulación.
También actúan en el ámbito público numerosas entidades gremiales representativas de los trabajadores estatales cuyos estatutos establecen como condición esencial para que un nombramiento en la administración pública sea válido, el concurso previo.
A esta altura de los acontecimientos, la pregunta adquiere un molesto sonido ensordecedor: ¿Que esperan para controlar a las designaciones ilegales ? ¿A que le tienen miedo?
Por que, mal que les pese, la ley es la ley, y en este caso, muy clara.