Comunicado de la Oficina de Amparos del STJ.
La edición Nº1107 de ANÁLISIS, publicada este jueves, contiene un informe sobre las modificaciones legislativas y el funcionamiento de los recursos de Amparo en Entre Ríos. En la nota se menciona la preocupación del Colegio de Abogados de Entre Ríos (CAER) en cuanto a las reformas implementadas y la “ordinarización” de los procesos. Se informa sobre modificaciones que actualmente discute la Legislatura de la provincia (hay media sanción de Senadores), referentes a agregar una instancia final al proceso de Amparo, que pasarían a los juzgados de Ejecución.
La nota desarrolla además cómo fue el tratamiento de la norma promulgada a fines de agosto en la Legislatura, alineado con intereses políticos puntuales de algunos sectores del Estado o privados. Y pone a consideración del lector una modificación similar a la ley de Amparos, impulsada en el segundo gobierno de Sergio Montiel.
El informe también ofrece datos de la Oficina de Estadística del Superior Tribunal de Justicia. Cabe señalar que desde esa área, se facilitó un boletín con información de febrero a agosto de 2019 y un complemento con información de septiembre y octubre de 2019, es decir después de la entrada en vigencia de la ley 10.704. Pese al requerimiento periodístico, no se mostraron datos de 2018 para hacer una comparación.
En este sentido, desde la Oficina de Amparos del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos emitieron un comunicado que se reproduce a continuación.
Comunicado completo
El secretario del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, a cargo de la oficina de Amparos, Eduardo Rodríguez Vagaría, informó que a partir de la vigencia de la Ley Nº 10.704, por la cual se introdujeron modificaciones a la Ley de Procedimientos Constitucionales y a la Ley Orgánica del Poder Judicial, desde el Alto Cuerpo se implementaron medidas tendientes a dar cumplimento al espíritu del amparo: “su celeridad en respuesta al ciudadano”.
Como primera medida se designó un secretario con competencia exclusiva en la materia y se reestructuró la oficina donde tramitan los amparos.
El funcionario explicó que “debido a que en agosto pasado, cuando comenzó a funcionar el nuevo sistema con la intervención del Pleno (los 9 vocales del STJ), se remitieron al flamante organismo 43 expedientes que se tramitaban mediante el procedimiento anterior, lo que originó naturalmente una leve dilación en el dictado de las primeras resoluciones”.
En relación a la constitución del Tribunal de Alzada, Rodríguez Vagaría destacó que el mismo se designa dentro de las 24 horas que ingresa la causa al Tribunal, por lo que no se configuraría demora alguna al respecto.
Asimismo, manifestó que una de las principales causas del retardo producidas en el procedimiento vigente fue la divergencia de criterios en materia de regulación de honorarios. Y que para remediarlo, el lunes pasado, y por primera vez, se reunieron los nueve miembros para dictar un fallo plenario en relación al tema, imprimiéndole de esa manera mayor rapidez al dictado de las sentencias.
Finalmente Rodríguez Vagaría señaló que, de acuerdo a las planillas oficiales, entre septiembre y octubre de 2018 se dictaron 124 sentencias en apelaciones de amparos, mientras que en igual período de este año se resolvieron 104 causas, lo que evidencia similares datos estadísticos.