La Corte santafesina sentó precedentes y prohíbe fumigar cerca de viviendas

La Corte Suprema santafesina ratificó un fallo que prohíbe el uso de agrotóxicos a menos de 1.000 metros de una vivienda en Zenón Pereyra. La resolución, que puede sentar jurisprudencia para otros casos en situación similar, generó satisfacción en el colectivo “Paren de Fumigarnos”. Es más, ante la pretensión de la comuna de que se declare esta sentencia inconstitucional, desde la ONG llamaron la atención sobre aspectos de la resolución: “Por un lado, la Corte está de acuerdo en que ‘la solución del caso de extender el límite geográfico de protección ante las prácticas de fumigación terrestres no luzca proporcional a la elevada jerarquía de los derechos prima facie vulnerados’ ”, afirmaron.

Y resaltaron “la delicada tarea que implicaba compatibilizar y balancear la protección de la salud y el bienestar con las referidas prácticas, en la búsqueda de lograr –como se mencionó en el fallo atacado- la concordancia práctica entre los principios en juego conforme a la importancia que cada uno exhibe y sus respectivas realizaciones/afectaciones”.

El alto tribunal no dio cabida a un recurso de queja interpuesto por la comuna local y dejó en pie una resolución de Cámara del año 2020. En paralelo, sigue sin actualizarse la ley provincial de fitosanitarios, aprobada en 1995 antes de que se iniciara el auge del paquete tecnológico que involucra transgénicos y biocidas.

El 14 de diciembre se conoció el fallo de la Suprema Corte de Santa Fe que dejó firme una resolución de segunda instancia por la cual se prohíbe fumigar a menos de 1.000 metros de la casa de una familia de Zenón Pereyra que, hace siete años, presentó un amparo para no enfermarse.

La resolución sienta precedente al fijar un presupuesto mínimo de distancias basado en documentos científicos. A la vez, sus considerandos diluyen la aparente contradicción entre el derecho a la salud y el de producir: explican que hay otras técnicas agrarias, centradas en el cuidado del ambiente y las personas, con las cuales se puede sembrar y cosechar en la zona de exclusión fijada.

De esta manera el Poder Judicial desestimó la elevación de una queja por inconstitucionalidad que presentó la autoridad comunal y en consecuencia dejó firme lo que dispuso el año pasado la Cámara Civil y Comercial cuando resolvió apelaciones a un fallo de primera instancia.

En concreto quedaron prohibidas las aplicaciones de agrotóxicos a menos de 1.000 metros de la casa de la familia Bassi, compuesta por padre e hija, afectados en su salud por las fumigaciones con mosquito en un campo lindero, calle de por medio.

Zenón Pereyra está en el Departamento Castellanos y es parte de la zona núcleo agropecuaria del país. En sus alrededores se produce soja, trigo y maíz. El primero de esos cultivos, sobre todo, es con la tecnología de variedades genéticamente modificadas para resistir herbicidas, principalmente al glifosato.

La causa comenzó en 2014 cuando Norberto Oscar Bassi y su hija, Estefanía, presentaron un recurso de amparo contra el propietario de un campo, el productor que lo arrendaba, la comuna y, subsidiariamente, el gobierno provincial porque estaban fumigando a metros de su vivienda con los herbicidas glifosato y 2-4 D.

En la primera instancia, el juez de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de San Jorge, Daniel Zoso hizo lugar a la acción de amparo y en 2017 prohibió la fumigación “con cualquier tipo de agroquímico”, a menos de 500 metros de la vivienda de los demandantes. El fallo remitía a lo resuelto en la causa “Peralta contra Municipalidad de San Jorge” por considerar que no había elementos extra que habiliten las pretensiones de la familia Bassi: entre otras, alejar las aplicaciones a 1.000 metros.

Esa sentencia fue apelada tanto por uno de los demandados como por los demandantes. Y en julio de 2020 la Cámara Civil y Comercial dictó el fallo, ahora firme, que marca la diferencia.

Tal como ocurrió con el fallo del juez rafaelino, Duilio Hail que en septiembre de 2020 impuso una restricción para el uso de agrotóxicos de 1.000 metros en torno a todo el radio urbano de la ciudad de Sastre y Ortíz y que, luego fue ratificado por la Cámara de Apelaciones, el fallo que favoreció a la familia Bassi se apoya en informes científicos nacionales e internacionales, además de actualizar el principio precautorio contemplado en la Constitución Nacional.

Zona de exclusión

La zona de exclusión de 1.000 metros, indica el texto, no puede ser reducida por ninguna norma local. La Cámara, que con otra composición había intervenido en 2009 en un caso similar por su trascendencia, el de San Jorge, argumenta que por lo sucedido desde entonces, y en base al principio precautorio, de prevención y progresividad ambiental, se debe hacer un ajuste de las distancias atendiendo a la abundante bibliografía internacional sobre exposiciones a los agrotóxicos y las consecuencias para la salud humana, animal y ambiental.

En esta causa fueron demandados conjuntamente el Estado provincial, la comuna de Zenón Pereyra, el productor que estaba arrendando y explotando los campos y los dueños.

Tras lo dispuesto por la Corte Suprema, se duplica la distancia de prohibición de 500 metros, que es lo que fija la actual ley de Fitosanitarios santafesina. Y ello, por el principio de no regresión, marca un precepto mínimo para futuras presentaciones. Además, incluye otro pedido de la familia Bassi: insta a cumplir con la llamada ley provincial del Árbol (13.836). Esa norma estipula para los predios rurales, de acuerdo a una categorización de los mismos, un porcentaje de superficie forestada con especies nativas, preferentemente.

De esta forma se estableció un precedente que deberán cumplimentar los municipios y comunas de toda la provincia, de modo de adecuar su legislación y evitando establecer zonas de protección ambiental menores a los 1.000 metros.

Fuente: diario Uno Santa Fe

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