Corrupción: sobreseyeron al exdiputado Ricardo Troncoso por el delito de peculado

Ricardo Troncoso, en el ascensor de Tribunales. (Foto: ANÁLISIS)

N.B. de ANÁLISIS

La Justicia sobreseyó este viernes al exdiputado RicardoTroncoso en la causa que lo investigaba por el delito de Peculado. La decisión fue por insubsistencia de la acción penal, es decir, porque los plazos de la Investigación Penal Preparatoria se estiraron más allá de los límites procesales. 

Para tomar la decisión, se fundamentó en la jurisprudencia que sentó lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) en otro de los acusados de esta misma causa, Juan Alfonso Blasón Lorenzatto. En base a esa argumentación, los abogados defensores de Troncoso, Miguel Cullen y Hugo Gemelli, habían pedido el sobreseimiento en febrero. 

Tanto el exdiputado de Maciá y Blasón Lorenzatto estaban imputados por desviar dinero público mediante la utilización de contratos simulados en la Legislatura. La investigación judicial había comenzado gracias a una denuncia del programa Cuestión de Fondo que se emite por Canal 9 Litoral, en septiembre de 2018, cuando un exempleado del dirigente radical maciaense lo denunció por quedarse con parte de su salario.

El Ministerio Público Fiscal (MPF) apeló in voce la decisión.


La jueza Paola Firpo. (Foto: ANÁLISIS)

Fundamentos de la jueza Firpo

La jueza de Garantías N°5, Paola Firpo, escuchó los fundamentos de las partes en febrero pasado. Transcurrieron más de tres meses de esa audiecia hasta este viernes. Finalmente, cerca de las 12.15 ingresó a una sala de audiencias y leyó los fundamentos de su decisión. 

La escucharon, por un lado, las fiscales Paola Farinó (a cargo de la investigación) y Matilde Federik (coordinadora). En representación de Troncoso sólo estuvo el abogado Hugo Gemelli, pese a que el pedido de sobreseimiento también fue formulado en febrero por el defensor Miguel Cullen. 

Firpo entendió que hubo "violación a los plazos razonables" para la investigación y que el exdiputado y exintendente de Maciá "tiene derecho a tener una resolución". Citó jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). 

Cuestionó la "falta de solicitud de prórroga" por parte del Ministerio Público Fiscal (MPF) de la provincia para contiuar con la Investigación Penal Preparatoria (IPP) abierta, tal como lo hizo hace algunas semanas su par, el juez de Garantías Mauricio Mayer en la resolución de sobreseimiento del exgobernador Sergio Urribarri, y los funcionarios Miguel Ulrich y Carlos Haidar, en la causa que investiga dádivas del empresario paraguayo Diego Armando Cardona Herreros. En efecto, los argumentos de uno y otro juez son casi calcados, tal como decidió la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) en diciembre pasado respecto del imputado Blasón Lorenzatto. El abogado que impulsó el cambio de criterio en la jurisprudencia de la provincia, Hugo Franchi  (exjuez de Garantías) y defensor de Blasón Lorenzatto, asistió a la audiencia de este viernes. "Vamos a ver qué dice la doctora ahora", soltó a cronistas y fotógrafos de los medios que esperaban en el pasillo.

"La investigación penal prepataria debió concluir en tres meses y se pudo pedir prórroga pero eso no sucedió", consideró Firpo en la lectura de los fundamentos. "El coimputado Blasón Lorenzatto fue sobreseído por insusbsistencia de la acción penal en esta causa, en idéntica situación al imputado Ricardo Troncoso. La situación procesal de los dos justiciables no difiere", marcó y agregó en ese sentido que considera necesario preservar "la igualdad ante la ley". "No se puede llegar a la condena a cualquier precio, sino respetando las reglas procesales. Ricardo Troncoso tiene derecho al debido proceso y a ser juzgado en un plazo razonable", subrayó, por lo que planteó una "misma solución ante casos iguales". "Es un mismo hecho o suceso, sin perjuicio que los abogadores vayan por andariveles distintos", completó.   


Audiencia. (Foto: ANÁLISIS)

Apelación “in voce”

La fiscal Paola Farinó interpuso inmediatamente un recurso de apelación “in voce” contra la resolución de sobreseimiento. Entendió que la jueza Firpo no expresó “los motivos que configuran el supuesto agravio al imputado”. Añadió que “no se dio fundamento cabal a todo el planteo que en febrero pasado hizo el Ministerio Público Fiscal”. “Después de tres meses de la audiencia, la jueza no hizo más que contestar los planteos defensivos y en base a ellos decidió el sobreseimiento”, cuestionó.

La fiscal a cargo de la investigación contestó que “no puede una norma provincial establecer una causal de extinción de la acción penal, distinta a la establecida en el Código”, alertó, dado que el cambio de criterio en la provincia respecto de los plazos procesales, difiere a lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). Hasta diciembre pasado, los plazos para investigar establecidos en el Código Procesal Penal eran “ordenatorios”, con aval de la CSJN, y desde el sobreseimiento a Blasón Lorenzatto pasaron a ser, por orden de la Sala Penal del STJ “perentorios”.

“Estamos ante un hecho de corrupción, se trata de una investigación compleja. Y la resolución dictada nos coloca ante una situación de gravedad institucional que podría generarle cargos al país”, advirtió Farinó y reclamó que se haga lugar a su apelación.   

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