La Justicia declaró inválidos seis artículos de la reforma laboral del DNU

La jueza nacional del Trabajo Liliana Rodríguez Fernández declaró hoy inválidos seis artículos de la reforma laboral del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70 del gobierno nacional de Javier Milei. Lo hizo en el amparo que inició la Confederación General del Trabajo (CGT) que reclamaba la inconstitucionalidad de todo el título del decreto que hacía reformas laborales y que estaban suspendidas por medidas cautelares. La decisión se dio el mismo día que la CGT y otras entidades gremiales, políticas y sociales hacen un paro nacional contra la medida.

En su resolución, a la que accedió Infobae, la magistrada aclaró que los artículos tendrán “validez formal en el caso de ratificación por ambas Cámaras dentro del período de las sesiones extraordinarias en curso, o su vigencia cesará de pleno derecho en caso contrario”, en referencia al tratamiento que el Congreso de la Nación debe darle al DNU. La ley 26.122 que regula los DNU dice que alcanza con una de las cámaras lo declare valido pero la jueza dijo que “ambas Cámaras deben pronunciarse, aceptando o rechazando”. “La técnica legislativa de la ley 26122 es mala y no parece más que orientada a eludir o ampliar el estrecho margen constitucional antes que a respetarlo. Su artículo 24 incorpora además una redundancia envenenada, publicó Infobae.

Los artículos que fueron declararon inválidos son el 73, 79, 86, 87, 88 y 97. Se trata de artículos que regulaban y modificaban modifica las condiciones de retención de la cuota sindical, reglas para la negociación colectiva, la vigencia de las cláusulas obligacionales, el derecho de hacer asambleas “sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros”. También el que consideraba como infracción muy grave bloquear o tomar un establecimiento durante una medida de fuerza y afectar la libertad de quienes quieran trabajar durante un paro y el que fijaba que para determinadas actividades esenciales se debía garantizar la prestación de entre el 50 y 75 por ciento del personal.

La jueza declaró la invalidez de esos artículos porque sostuvo son los que “afectan de modo directo los intereses y los derechos” de la CGT. “Por el contrario, todos los restantes artículos corresponden al ámbito del derecho individual y por lo tanto a trabajadores, actuales o futuros, que en ejercicio de su libertad sindical estarán o no afiliados a un gremio y que, acaso, encuentren preferibles o convenientes algunas de las normas que aquí están cuestionadas”, aclaró.

La jueza Rodríguez Fernández comenzó su resolución con una crítica a la judicialización del DNU ya que a su criterio la discusión debería darse en el terreno de la política: “El debate que hasta aquí se ha dado en esta causa debería transcurrir en el terreno de la discusión política y de la actividad legislativa. No debería estar tramitándose esta cuestión ante los tribunales, al menos todavía; justamente por ello no deja de sorprender que convivan en nuestra realidad pública la persistente impotencia política para resolver cuestiones que terminan en consecuencia en el ámbito de los tribunales, y la crítica habitual a los jueces desde la política (sin ver que sois la ocasión de lo mismo que juzgáis) por adoptar decisiones que parecen avanzar sobre competencias de otros poderes”.

La magistrada también entendió que el caso debería resolverse después de la feria judicial de enero porque hay una medida cautelar que tiene suspendida todas las reformas del DNU y porque la Corte Suprema de Justicia de la Nación dijo a fin de año que trataría las demandas contra el decreto a partir de febrero. Y además porque el DNU está cumpliendo sus pasos legislativos y está bajo análisis del Congreso para su aprobación o no y que eso debería darse durante las sesiones extraordinarias que fueron convocadas hasta el 15 de febrero.

“El estado de cosas actual puede asimilarse al momento de formación de las leyes, momento en el que - por distribución constitucional de funciones y por criterio judicial sostenido – los jueces no deberían intervenir y la decisión definitiva debería darse en su ámbito natural, es decir, el legislativo. Este criterio es consistente con la excepcional aceptación de revisar el proceso de formación de las leyes. Cualquier intervención – vinculada al control constitucional, como aquí se pretende – debería necesariamente ser posterior”, consideró la jueza.

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