Absolvieron a "El Presto": para la Justicia, es un "periodista transgresor"

En el adelanto de veredicto del juicio contra el youtuber libertario Eduardo Prestofelippo, acusado de Instigación a un delito por sus dichos en un video de YouTube en su canal "El Presto" acerca de que los empleados municipales debían ir a la casa del por entonces intendente Adán Bahl y prenderla fuego con su familia adentro, el juez Santiago Brugo lo absolvió de culpa y cargo. Entre otras cuesiones, consideró al imputado como un "periodista transgresor".

Cabe recordar que el fiscal Juan Francisco Ramírez Montrull solicitó la pena de dos años y 10 meses de prisión condicional para Prestofelippo, mientras que el defensor Augusto Laferriere solicitó la absolución. 

Los argumentos del juez

Brugo sostuvo que la Fiscalía “no pudo acreditar” varios aspectos “con posterioridad a la viralización del video”:

-“Se desconoce cuáles son los domicilios de Bahl como así también del SUOYEM. No se ha acreditado que terceras personas hayan concurrido al domicilio del ex intendente con posterioridad a la viralización del video. No se acreditó que haya concurrido alguien a la casa del denunciante el 7 de mayo de 2020”.

-“Tampoco se ha acreditado, como lo afirmara Bahl, ese temor que generó en su esposa e hijos, porque no se ha podido acreditar quién es la esposa de Bahl ni sus hijos. Más allá de esto no surgió en el debate ni el nombre de la esposa, ni de los hijos, ni las edades. No fueron ofrecidos como testigos”.

Luego, se refirió al análisis que hizo del video publicado por Prestofelippo:

-“Es un programa de 55 minutos. Los temas que se abordaron fueron de los más diversos, pero principalmente se hizo hincapié en la liberación de presos durante la pandemia, también en la situación de los trabajadores municipales que habían sido despedidos como así también a un conflicto en San Juan”.

-“Se advierte el tenor de la línea editorial del programa. Es un claro discurso de carácter político. Cuestiona al juez que hizo lugar a un hábeas corpus en la pandemia otorgando libertades a internos de riesgo (…) Al minuto 40 se puede advertir un zócalo que decía ‘haga patria, mate un chorro’. A simple vista se advierten hechos que podrían constituir delitos de acción pública, como de corrupción, se podría hablar de una apología del delito, pero es evidente que ninguno de estos dichos ha tenido la capacidad suficiente en virtud de la vehemencia del discurso”.

-“Se advierte por parte de Prestofelippo una pasión encendida, la vehemencia, la irreverencia, su falta absoluta de apego a las formas, la falta de respeto, es un periodista transgresor, el sarcasmo y el cinismo que utiliza para comunicar. Como así también, el carácter político de la totalidad del video publicado. Critica a la agrupación Batallón Militante, al colectivo feminista porque no hicieron reclamos por la liberación de presos”.

Brugo explicó por qué no se configuró el delito en la conducta del imputado: “Se considera en la jurisprudencia que el orden público se lesiona cuando la expresión formulada cause una verdadera conmoción social o desasosiego en el desenvolvimiento de la vida social. Es decir, tiene que provocar una conmoción a la vida en sociedad”, citó.

En este sentido, refirió tres preguntas que el abogado defensor le hizo a Bahl en el juicio:

-“¿Puso en riesgo el orden público?”. La respuesta del exintendente fue: “No dije eso, puso en riesgo de la vida de mi familia”.

-“¿Hubo una conmoción social?”. Respuesta: “No sé, estaba tratando de sacar adelante una gestión”.

-“¿Ese día 7 de mayo hubo algún escenario de violencia, alguna congregación en su domicilio?”. Respuesta: “No sé, hubo tantas, pero ese día no lo recuerdo”.

Por esto, Brugo entendió que debía aplicar una “máxima taxatividad interpretativa”: “Se debe recurrir al alcance semántico de las palabras legales, en la forma más restrictiva de la criminalización, para evitar la punición de las opiniones e ideas por deleznables y repudiables que sean. Y de esta manera compatibilizarlas con el principio de libertad de expresión. No hay duda de quien aconseja quemar la casa de alguien con su familia adentro es absolutamente repudiable. Pero este alcance semántico debe ser analizado en el contexto, y en ese sentido del video se colige que fue en el marco de una editorial de carácter político, un discurso vehemente, donde ya había insultado al intendente Bahl y seguidamente pedía perdón e inmediatamente después aconseja a su auditorio a quemar la casa de Bahl y vuelve a pedir perdón y aclara ‘perdón por la vehemencia’. Es siguiendo estas reglas y por el contexto, entiendo que a prima facie no se afectó el bien jurídico que tutela este tipo penal”.

Citando a otro jurista, el vocal del Tribunal de Juicio entendió que en este caso se dieron “tres de cuatro” situaciones para que se configure el delito:

-La instigación fue direccionada a una cantidad indeterminada de personas

-La publicidad de la idea criminosa

-La instigación de un delito doloso

Pero hay un cuarto aspecto que, sostuvo, no se produjo: “Se requiere también la seriedad de la instigación. Hay varios autores que entienden que quedan excluidos los simples consejos, la propaganda de ideas, las sugerencias ambiguas, las manifestaciones accidentales”.

“Debemos recordar -agregó Brugo- que Prestofelippo dijo ‘yo les aconsejaría a los trabajadores municipales que no vayan al consejo deliberante, vayan a la casa de Adán Bahl y préndanla fuego con la familia adentro’. Se puede advertir que es un consejo y además es ambiguo, porque inmediatamente pide ‘perdón por la vehemencia’”.

Por último, Brugo citó a otro jurista más, que habla de “tres finalidades” que se deben cumplir en una instigación a delinquir: “La primera, ser escuchado; la segunda, influir sobre la mente del público; tercero, que alguien recoja la idea y pase a la acción. Todo lo cual lleva a que sea admisible el dolo directo”.

Por esto, el juez concluyó: “Esto queda descartado cuando pide perdón por la vehemencia de sus dichos. Esta invitación a prender fuego lo hizo en forma irreflexiva, dejándose llevar por los impulsos”.

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