Sección

Apartaron a Arias de una causa que investiga compras de GNC en la gestión de Enrique Cresto

La Cámara de Casación de Concordia resolvió apartar al fiscal José Arias de una causa judicial que investiga presuntas irregularidades en la compra de GNC por parte del municipio, durante la gestión de Enrique Cresto. Ocurrió tras un planteo de recusación presentado por la defensora del exintendente, María de los Ángeles Petit, que alegó falta de objetividad por parte del representante del Ministerio Público Fiscal.

La resolución no fue unánime. Los votos de los jueces María del Luján Giorgio y Darío Gustavo Perroud avalaron la tercera ocasión en que el fiscal Arias fue apartado de una causa en la que el investigado es Enrique Cresto. Pero la magistrada María Evangelina Bruzzo se pronunció en la dirección contraria, no encontrando razones que justificaran la exclusión del fiscal en el caso.

Anteriormente, ya había sido apartado de los expedientes “González, Juan Adolfo S/ su denuncia” (Leg. IPP 9029/18) y “IAPSER – Actuaciones de Oficio S/ Recurso de Apelación” (Leg. 1885-OGA-2024), ambos mediante sentencias firmes del Tribunal de Juicios y Apelaciones. En esta oportunidad, la recusación fue planteada en el marco del expediente “Municipalidad de Concordia – en su perjuicio – su denuncia S/ Recurso de Casación. Expte. 1464/25”.

El juez Darío Perroud argumentó que el apartamiento se basó en la necesidad de que los fiscales actúen con estricto apego al principio de objetividad, conforme lo establecen el artículo 120 de la Constitución Nacional, el artículo 207 de la Constitución de Entre Ríos y la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley 10.407). También citó el artículo 56 del Código Procesal Penal de Entre Ríos, que exige a los fiscales actuar con imparcialidad y velar por las garantías constitucionales.

Según su voto, existen “fundados motivos para temer la pérdida de objetividad por parte del Fiscal”, lo que justifica el apartamiento, y consideró que las razones expuestas por la defensa “encuentran apoyatura en circunstancias objetivas de la presente causa que permiten dar sustento al temor de parcialidad alegado”.

Por su parte, la jueza María del Luján Giorgio subrayó que la designación de Arias generó “suspicacia” por haberse hecho sin que estuviera de turno, y mencionó además como elementos relevantes para justificar el apartamiento, la “interlocución antagónica” con la defensa durante una audiencia a la que el fiscal no asistió, la oposición de sus colegas a su intervención en la causa, y la supuesta omisión de investigar a otros funcionarios que habrían actuado en condiciones similares durante otras gestiones municipales.

Muy distinta fue la interpretación efectuada por la jueza María Evangelina Bruzzo, quien no encontró razones fundadas para que Arias dejara de investigar la causa. “La recurrente (en referencia a la defensa de Enrique Cresto) basó esencialmente su alocución en resoluciones dictadas en legajos absolutamente ajenos a estas actuaciones, lo que de por sí deviene insuficiente para provocar el desplazamiento de un integrante de la Acusación Penal Pública”, argumentó Bruzzo.

La magistrada insistió en que las dos ocasiones anteriores en que Arias fue apartado de investigaciones que recaían en el exintendente Cresto “obedecieron a contextos singulares, con fundamentos específicos y particulares no reproducibles de forma automática a otras actuaciones, sin un análisis puntual y concreto de los hechos”.

Bruzzo enfatizó lo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación aclaró en una causa donde la acusada fue Cristina Fernández de Kirchner: “la imparcialidad exigible a los jueces no se extiende de modo equivalente al Ministerio Público Fiscal”.

Esta cita obedece a la necesidad de distinguir entre “imparcialidad”, atributo indispensable del juez, de la “objetividad” que sí se espera en la conducta del fiscal, que por su misma definición es “parte” acusatoria en el proceso.

El caso

La causa en cuestión gira en torno a la adquisición de GNC por parte de la Municipalidad de Concordia entre los años 2014 y 2023. Según sostuvo la defensa del ex intendente Cresto, no hay delito ni perjuicio alguno al erario municipal, todas las compras se realizaron conforme a las ordenanzas de contratación vigentes, con controles de las áreas de Suministros y Contaduría, y que incluso los informes requeridos por la fiscalía confirmaron que la estación de servicio proveedora tenía la documentación contable correspondiente.

(Con información de El Entre Ríos y Diario Junio)

Edición Impresa