Publicaron el Régimen de Acceso a Información Pública: cuáles son los puntos principales

Publicaron el Régimen Legal de Acceso a la Información Pública. La Cámara de Senadores promulgó la nueva legislación que lleva el número 11.191 “Derecho de Acceso a la Información Pública - Régimen de Acceso a la Información Pública”.

A continuación, se sintetizan los puntos más salientes del nuevo régimen:

  • Se entiende por información pública todo dato en poder de los sujetos obligados por la presente ley, sea que los generen, obtengan, transformen, controlen o custodien; y que pueden estar contenidos en documentos de cualquier formato.
  • Toda persona humana o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar y recibir información pública, sin necesidad de brindar motivo o explicación a lo requerido.
  • La información debe ser brindada en el estado en el que se encuentre al momento de efectuarse la solicitud, no estando obligado el sujeto requerido a procesarla o clasificarla, excepto que previamente esté obligado a procesar y clasificar la misma.
  • El acceso a la información pública es gratuito. Los costos de reproducción corren a cargo del solicitante. En ningún caso el costo de reproducción podrá impedir el acceso a la información. 

Son sujetos obligados a brindar información pública:

  • La administración pública provincial, conformada por la administración central y organismos descentralizados;
  • El Poder Legislativo y los órganos que funcionan en su ámbito;
  • El Poder Judicial, incluyendo a los Ministerio Público Fiscal y de la Defensa, los órganos que funcionan en su ámbito; y el Consejo de la Magistratura;
  • Las empresas y sociedades del Estado, que abarcan a las empresas del Estado, las sociedades del Estado, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, y minoritaria; Concesionarios, permisionarios y licenciatarios de servicios públicos;
  • Organizaciones empresariales, partidos políticos, sindicatos, universidades y cualquier entidad privada a la que se le hayan otorgado fondos públicos del Estado provincial;
  • Instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación esté a cargo del Estado provincial;
  • Personas jurídicas públicas no estatales en todo aquello que estuviese regulado por el derecho público, y en lo que se refiera a la información producida o relacionada con los fondos públicos recibidos;
  • Fideicomisos que se constituyeran total o parcialmente con recursos o bienes del Estado Provincial; El agente financiero provincial;
  • Entes interjurisdiccionales en los que el Estado provincial tenga participación;
  • Los concesionarios, explotadores, administradores y operadores de juegos de azar; demás órganos de carácter provincial creados por la Constitución de Entre Ríos.

El incumplimiento de la presente ley será considerado en los funcionarios públicos obligados como causal de mal desempeño y en los sujetos privados como un incumplimiento a sus obligaciones propias.

El régimen contiene excepciones cuando:

  • Hay información clasificada como reservada o confidencial o secreta declarada por ley o resolución administrativa;
  • Información que pudiera poner en peligro el correcto funcionamiento del sistema financiero o bancario;
  • Secretos industriales, comerciales, financieros, científicos, técnicos tecnológicos cuya revelación pudiera perjudicar el nivel de competitividad o lesionar los intereses del sujeto obligado;
  • Información sensible en la defensa o tramitación de una causa judicial, o cuando la información privare a una persona del pleno ejercicio de la garantía del debido proceso;
  • Información elaborada por los sujetos dedicados a regular o supervisar instituciones financieras o preparada por terceros para ser utilizada por aquellos y que se refieran a exámenes de situación, evaluación de su sistema de operación o condición de su funcionamiento;
  • Información que contenga datos personales y no puedan brindarse aplicando procedimiento de disociación,
  • Información cuya divulgación pudiera ocasionar un peligro a la vida o seguridad de una persona;
  • La información estuviera protegida por el secreto profesional;
  • Información obtenida por organismos de investigación que tuvieran el carácter de reservada cuya divulgación pudiera frustrar el éxito de una investigación.
  • Las excepciones contenidas en el presente artículo no serán aplicables en casos de graves violaciones de derechos humanos, genocidio, crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad.

Solicitud de Información y Vías de Reclamo

La solicitud de información debe ser presentada ante el sujeto obligado que la posea o se presuma que la posee. La misma deberá hacerse por escrito o por medio electrónico y deberá contener la identificación de la información solicitada con la mayor precesión posible y los datos del solicitante, su domicilio legal constituido, correo electrónico y numero de celular con aplicación WhatsApp, a los fines de notificar resoluciones, enviarle información y/o anunciarle que está disponible siendo todas las comunicaciones plenamente válidas.

  • El organismo que recibiere la solicitud remitirá al solicitante una constancia de la recepción del trámite y datos de contacto.
  • El organismo requerido deberá notificar de la requisitoria recibida a la Oficina de Acceso a la Información Pública dentro del plazo de cinco (5) días hábiles para su conocimiento.
  • Si el solicitante no pudiera individualizar al sujeto obligado, podrá haciendo mención de esta sola situación y sin necesidad de justificarlo, presentar la solicitud ante la oficina de acceso a la Información Pública, quién deberá remitirla al sujeto obligado en el plazo de cinco (5) días hábiles. Una vez individualizado el responsable y remitida la solicitud, la Oficina de Acceso a la Información Pública deberá notificar al solicitante a quién fue remitida la solicitud y fecha de recepción de la solicitud por el sujeto obligado.

Plazos

Según el Régimen de Acceso a la Información Pública, toda solicitud “debe ser satisfecha en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, desde su presentación por el solicitante ante el sujeto obligado. Si se presentare ante la Oficina de Acceso a la Información Pública, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo anterior, el plazo comenzará a correr a partir de la efectiva recepción de la solicitud por el sujeto obligado”.

“El organismo requerido podrá prorrogar el plazo en forma excepcional por otros quince (15) días hábiles de mediar circunstancias que hagan razonablemente difícil reunir la información solicitada. En su caso, el requerido debe comunicar fehacientemente, por acto fundado y antes del vencimiento del plazo, a la Oficina de Acceso a la Información Pública y al peticionante, las razones por las que hace uso de tal prórroga”.

Asimismo, se establece que “si el sujeto requerido, de manera fundada sostuviera que no es el responsable de brindar la información solicitada por no poseerla, en todo o en parte, deberá reenviar el pedido a la Oficina de Acceso a la Información Pública en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles. La Oficina de Acceso a la Información Pública dentro del plazo de cinco (5) días hábiles deberá remitir la solicitud al sujeto obligado que la posea y dar aviso de esta situación al solicitante”.

Información parcial y denegatoria

  • Cuando exista un documento que contenga en forma parcial información cuyo acceso esté limitado, deberá suministrarse el resto de la información solicitada, utilizando sistemas de tachas.
  • El sujeto requerido sólo podrá negarse a brindar la información objeto de la solicitud, por acto fundado, si se verificara que la misma no existe y que no está obligado legalmente a producirla o que está incluida dentro de alguna de las excepciones previstas.
  • La falta de fundamentación determinará la nulidad del acto denegatorio y obligará a la entrega de la información requerida.
  • La denegatoria de la información debe ser dispuesta por la máxima autoridad del organismo o entidad requerida.
  • El silencio del sujeto obligado, vencidos los plazos previstos, así como la ambigüedad, inexactitud o entrega incompleta, serán considerados como denegatoria injustificada.
  • La denegatoria en cualquiera de sus casos dejará habilitadas la vía de reclamo por incumplimiento.

Reclamo por incumplimiento

Las decisiones en materia de acceso a la información pública son recurribles directamente ante la Cámara Contencioso Administrativo del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, conforme a la Ley nº 7061, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el reclamo administrativo pertinente ante la Oficina de Acceso a la Información Pública.

  • En ninguno de estos supuestos, podrá ser exigido el agotamiento de la vía administrativa.
  • El reclamo por incumplimiento previsto en la presente ley, será sustitutivo de los recursos previstos en la Ley Provincial nº 7060 de Procedimientos para Trámites Administrativos.
  • El reclamo promovido mediante acción judicial tramitará por la vía del amparo, el que deberá ser interpuesto dentro de los veinte (20) días corridos desde que fuera notificada la resolución denegatoria de la solicitud o desde que venciera el plazo para responderla, o bien, a partir de la verificación de cualquier otro incumplimiento.
  • No serán de aplicación los supuestos de inadmisibilidad formal.

“El reclamo por incumplimiento será presentado por escrito, indicando el nombre completo, apellido y domicilio del solicitante. Asimismo, será necesario acompañar copia de la solicitud de información presentada, donde conste la fecha de presentación y, en caso de existir, la respuesta  que hubiese recibido del sujeto obligado”, sostiene la nueva normativa.

Resolución del reclamo interpuesto

Dentro de los 15 días hábiles contados desde la recepción del reclamo por incumplimiento, la Oficina de Acceso a la Información Pública, deberá decidir:

1) Rechazar fundadamente el reclamo, siendo motivos suficientes para dicha resolución: que se hubiese presentado fuera del plazo previsto; que con anterioridad hubiera resuelto la misma cuestión en relación al mismo requirente y a la misma información; que el sujeto requerido no sea un sujeto obligado por la presente ley; que se trate de información contemplada en alguna o algunas de las excepciones establecidas; que la información proporcionada haya sido completa y suficiente y/o la que posee el organismo requerido.

2) Intimar al sujeto obligado que haya denegado total o parcialmente la información requerida a cumplir con las obligaciones.

La decisión de la Oficina de Acceso a la Información Pública deberá ser notificada en un plazo de cinco (5) días hábiles al solicitante de la información y al sujeto obligado. Si la resolución de la Oficina de Acceso a la Información Pública (OAIP) fuera a favor del solicitante, el sujeto obligado que hubiere incumplido, deberá entregar la información solicitada en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles desde recibida la intimación.

En el caso de que el solicitante considerare que su petición ha sido denegada en forma infundada o que la información suministrada no es completa y suficiente, podrá promover acción judicial de amparo, la que deberá ser interpuesta dentro de los veinte (20) días corridos desde que fuera notificada la resolución denegatoria de la solicitud o desde que venciera el plazo para responderla, o bien, a partir de la verificación de cualquier otro incumplimiento.

Para acceder a la instancia judicial, el reclamo por incumplimiento será sustitutivo de los recursos previstos en la Ley de Procedimientos para Trámites Administrativos Nº 7060, o la que en el futuro la reemplace, agotando su resolución la vía administrativa, sin que pueda exigirse al interesado el cumplimiento de ningún otro recaudo para el acceso a la instancia judicial.

La legislación prevé sanciones ante las faltas de sujetos obligados

  • En el supuesto que el incumplimiento fuese de un empleado público, se instruirá el sumario administrativo.

Oficina de Acceso a la Información Pública

En el artículo 18, el Régimen de Acceso a la Información Pública prevé la creación de la Oficina de Acceso a la Información Pública (OAIP). Funcionará en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial y cuyo responsable ocupará el cargo de Director, el cual será designado mediante el procedimiento de Concurso de Antecedentes y Oposición cerrado dentro de la administración pública provincial, y durará cinco (5) años en el cargo, con posibilidad de ser reelegido por una única vez.

Los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1) Acreditar ser empleados del Estado Provincial de Entre Ríos, con una antigüedad superior a quince (15) años de servicio;

2) Contar con más de 35 años de edad;

3) Poseer título universitario;

4) No contar con antecedentes penales.

La Oficina de Acceso a la Información Pública debe velar por el cumplimiento de los principios y procedimientos establecidos en la presente ley, garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública y promover medidas de transparencia activa. El ejercicio de la función requiere dedicación exclusiva y resulta incompatible con cualquier otra actividad pública o privada, excepto la docencia a tiempo parcial.

Está vedada cualquier actividad partidaria mientras dure el ejercicio de la función. Ningún funcionario de la OAIP podrá tener intereses, pleitos o vínculos con los asuntos bajo su órbita en las condiciones establecidas por la ley. En este supuesto el sujeto obligado deberá excusarse por incompatibilidad.

Competencias y funciones de la OAIP

1) Redactar y aprobar el Reglamento de Acceso a la Información Pública, aplicable a todos los sujetos obligados;

2) Implementar una plataforma tecnológica para la gestión de las solicitudes de información y sus correspondientes respuestas;

3) Requerir a los sujetos obligados que modifiquen o adecuen su organización, procedimientos, sistemas de atención al público y recepción de correspondencia a la normativa aplicable a los fines de cumplir con el objeto de la presente ley;

4) Proveer un canal de comunicación con la ciudadanía con el objeto de brindar asistencia a los solicitantes en la elaboración de los pedidos de acceso a la información pública, y en particular, colaborando en el direccionamiento del pedido y refinamiento de la búsqueda;

5) Coordinar el trabajo de los responsables designados por cada uno de los sujetos obligados en los términos de lo previsto en el artículo 21 de la presente ley;

6) Elaborar y publicar estadísticas periódicas sobre requirentes, información solicitada, cantidad de denegatorias y cualquier otra que permita el control ciudadano a lo establecido por la presente ley;

7) Formular recomendaciones vinculadas al cumplimiento de la normativa, a la mayor transparencia en la gestión y al cumplimento del ejercicio del derecho de acceso a la información pública;

8) Proponer políticas, planes, programas o anteproyectos de ley en todo lo referido a la materia de su competencia;

9) Solicitar a los sujetos obligados expedientes, informes, documentos, antecedentes y cualquier otro elemento necesario a los efectos de ejercer su labor;

10) Impulsar las sanciones administrativas pertinentes ante las autoridades competentes correspondientes en los casos de incumplimiento de lo establecido en la presente ley;

11) Celebrar convenios de cooperación y contratos con organizaciones públicas o privadas, municipales, provinciales, nacionales o extranjeras, en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de sus funciones;

12) Recibir y resolver los recursos administrativos que interpongan los solicitantes de información según lo establecido por la presente ley;

13) Dar seguimiento a las denuncias presentadas por los particulares;

14) Las demás que establezca la reglamentación para el cumplimiento de sus fines.

Personal de la OAIP

La legislación prevé que la autoridad de aplicación de la ley “contará con el personal administrativo y técnico que establezca la Ley de Presupuesto anual”. Para ser empleado de dicha oficina se deberá acreditar ser empleado provincial en situación de planta permanente.

El funcionario a cargo de la Oficina de Acceso a la Información Pública cesará de pleno derecho en sus funciones de mediar alguna de las siguientes circunstancias: Renuncia; Vencimiento del mandato; Fallecimiento.

Asimismo, el funcionario a cargo de la Oficina de Acceso a la Información Pública podrá ser removido por mal desempeño, por delito en el ejercicio de sus funciones o por crímenes comunes. El Poder Ejecutivo Provincial llevará adelante el procedimiento de remoción del director de la Oficina de Acceso a la Información Pública, dándole intervención a una comisión bicameral a conformarse por ambas Cámaras de la Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, que será presidida por el presidente del Senado y estará integrada por los presidentes de las comisiones de Asuntos Constitucionales y Acuerdos y la de Asuntos Constitucionales, Juicio Político y Peticiones, Poderes y Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Entre Ríos, quien emitirá un dictamen vinculante. Producida la vacante, deberá realizarse el procedimiento establecido en el artículo 18 de la presente ley en un plazo no mayor a treinta (30) días.

Responsables del acceso a la información pública

“Cada uno de los sujetos obligados a brindar información de carácter público, deberá designar a un responsable de acceso a la información pública que deberá tramitar las solicitudes de acceso a la información pública dentro de su jurisdicción, con las siguientes funciones:

1) Recibir y dar tramitación a las solicitudes de acceso a la información pública remitiendo la misma al funcionario pertinente;

2) Realizar el seguimiento y control de la correcta tramitación de las solicitudes de acceso a la información solicitada;

3) Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información pública;

4) Promover la implementación de las resoluciones elaboradas por la Oficina de Acceso a la información Pública;

5) Brindar asistencia a los solicitantes en la elaboración de los pedidos de acceso a la información pública y orientarlos sobre las dependencias o entidades que pudieran poseer la información requerida;

6) Promover prácticas de transparencia en la gestión pública y de publicación de la información;

7) Publicar, en caso de corresponder, la información que hubiese sido desclasificada;

8) Participar en las reuniones convocadas por la Oficina de acceso a la información pública;

9) Todas aquellas que sean necesarias para asegurar una correcta implementación de las disposiciones de la presente ley.

Facilitar la búsqueda y acceso

Los sujetos obligados deberán facilitar la búsqueda y el acceso a la información pública a través de su página oficial de la red informática, de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y procurando remover toda barrera que obstaculice o dificulte su reutilización por parte de terceros. La transparencia activa incluye la publicación en forma actualizada, por medios digitales y en formatos abiertos de:

  1. Un índice de la información pública que estuviese en su poder con el objeto de orientar a las personas en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública;
  2. Su estructura orgánica y funciones;
  3. La nómina de autoridades y personal de la planta permanente incluyendo consultores, y personal contratado en el marco de proyectos financiados por organismos multilaterales, detallando sus respectivas funciones y posición en el escalafón;
  4. Las escalas salariales, incluyendo todos los componentes y subcomponentes del salario total, correspondientes a todas las categorías de empleados, funcionarios, consultores;
  5. El presupuesto asignado a cada área, programa o función, las modificaciones durante cada ejercicio anual y el estado de ejecución actualizado en forma trimestral hasta el último nivel de desagregación en que se procese;
  6. Las transferencias de fondos provenientes o dirigidos a personas humanas o jurídicas, públicas o privadas y sus beneficiarios;
  7. El listado de las contrataciones públicas, licitaciones, concursos, obras públicas y adquisiciones de bienes y servicios, especificando objetivos, características, montos y proveedores, así como los socios y accionistas principales, de las sociedades o empresas;
  8. Todo acto o resolución, de carácter general o particular, especialmente las normas que establecieran beneficios para el público en general o para un sector, las actas en las que constara la deliberación de un cuerpo colegiado, la versión taquigráfica y los dictámenes jurídicos y técnicos producidos antes de la decisión y que hubiesen servido de sustento o antecedente;
  9. Los informes de auditorías o evaluaciones, internas o externas, realizadas previamente, durante o posteriormente, referidas al propio organismo, sus programas, proyectos y actividades;
  10. Los permisos, concesiones y autorizaciones otorgadas y sus titulares;
  11. Los servicios que brinda el organismo directamente al público, incluyendo normas, cartas y protocolos de atención al cliente;
  12. Todo mecanismo o procedimiento por medio del cual el público pueda presentar peticiones, acceder a la información o de alguna manera participar o incidir en la formulación de la política o el ejercicio de las facultades del sujeto obligado;
  13. Información sobre la autoridad competente para recibir las solicitudes de información pública y los procedimientos dispuestos por esta ley para interponer los reclamos ante la denegatoria;
  14. Un índice de trámites y procedimientos que se realicen ante el organismo, así como los requisitos y criterios de asignación para acceder a las prestaciones;
  15. Mecanismos de presentación directa de solicitudes o reclamos a disposición del público en relación a acciones u omisiones del sujeto obligado;
  16. Una guía que contenga información sobre sus sistemas de mantenimiento de documentos, los tipos y formas de información que obran en su poder y las categorías de información que publica;
  17. Las acordadas;
  18. La información que responda a los requerimientos de información pública realizados con mayor frecuencia;
  19. Las declaraciones juradas de aquellos sujetos obligados a presentarlas en sus ámbitos de acción, conforme lo establezca la legislación vigente;
  20. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

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