La dignidad republicana y el deber de renunciar ante el rechazo del Senado

Por Andrés Gil Domínguez (*)

¿Qué valor tiene la independencia de un juez, especialmente, si integra la Corte Suprema de Justicia de la Nación? El tribunal en los precedentes “Rosza”, “Rizzo”, “Aparicio” y Uriarte" fijó una pacífica postura en relación a dicha garantía vinculada a la efectiva protección del sistema de derechos. Cumplir con el procedimiento previsto por la Constitución argentina para la designación de magistrados y magistradas constituye uno de los pilares esenciales del sistema de división de poderes sobre el que se asienta la República Argentina y se inspira “en móviles superiores de elevada política institucional, con el objeto de impedir el predominio de intereses subalternos sobre el interés supremo de la justicia y de la ley” para afirmar la independencia e imparcialidad de los jueces en beneficio exclusivo de los justiciables.

El modelo constitucional argentino se integra con los Instrumentos Internacionales sobre derechos a los cuales se los dotó de jerarquía constitucional, los cuales establecen el derecho humano de toda persona a ser oída por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, el cual fue interpretado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como uno los pilares básicos de las garantías del debido proceso.

Justamente las garantías reforzadas otorgadas a los magistrados y magistradas resultan esenciales para el ejercicio de la función judicial y su objetivo radica en evitar que el sistema judicial en general y sus integrantes en particular se vean sometidos a posibles restricciones indebidas en el ejercicio de su función por parte de órganos ajenos al Poder Judicial.

¿Qué independencia tiene un juez designado como miembro de la Corte Suprema de Justicia en comisión?

Desde una perspectiva estrictamente lingüística y jurídica –una comisión puede entenderse como una facultad o mandato otorgado formalmente por escrito a una persona determinada, para que lleve adelante un encargo específico o intervenga en la resolución de ciertos asuntos. Por consiguiente, quien ejerce la comisión asume el rol de comisionado, encargado del cumplimiento efectivo de dicho mandato. En este caso el que comisiona es el Presidente y el que cumple el mandato el juez designado en comisión. Desde otro enfoque, no es un magistrado independiente (un juez de facto como sostenía Sánchez Viamonte) hasta tanto la Cámara de Senadores convalide la designación prestando el acuerdo con una mayoría agravada de los dos tercios de los miembros presentes.

En el supuesto que la Cámara de Senadores rechace el pliego de un juez en comisión, el mismo se convierte automáticamente en un empleado del Poder Ejecutivo “comisionado” para integrar la Corte Suprema de Justicia sin ninguna independencia posible al estar exclusivamente respaldado por la voluntad del Presidente de la Nación.

El rechazo del pliego del Doctor Manuel García-Mansilla en el marco del proceso regular de designación de los jueces establecido por la Constitución argentina, lo inhibe de la más mínima independencia e imparcialidad para el ejercicio del cargo al revestir el carácter de juez comisionado por el Poder Ejecutivo que será confirmado por el Senado. Su obstinada permanencia en el tribunal, no solo generará múltiples planteos de nulidad en diversas causas produciendo una profunda crisis en el funcionamiento de la Corte Suprema de Justicia, sino también, una ruptura de confianza y legitimidad con el universo de los justiciables.

Un juez designado en comisión una vez rechazado el pliego debe tener la hidalguía suficiente para renunciar de forma inmediata al cargo por el bien de la Republica y de la plena vigencia de la Constitución argentina.

(*) Abogado constitucionalista, publicado en Infobae

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