Sobreseyeron a 43 acusados por los incendios en islas del Delta del Paraná en 2020

De ANÁLISIS

La Justicia Federal dictó el sobreseimiento de 43 personas en el marco de una causa que investigaba la quema ilegal de pastizales en las islas del Delta del Paraná, con efectos perjudiciales en la flora, fauna, salud pública y seguridad vial, con el humo invadiendo la ciudad de Rosario. Se acusaba a numerosas personas, principalmente propietarios de terrenos en la zona afectada, por delitos como incendio doloso o imprudente y contaminación ambiental. A pesar de las extensas investigaciones y múltiples imputados, el juez finalmente dictó el sobreseimiento de gran parte de ellos debido a la falta de pruebas concluyentes que acrediten su participación en los hechos delictivos. La resolución judicial expone las dudas sobre la fiabilidad de los reportes de incendios y la dificultad para determinar las causas exactas de los mismos, sumado a la ausencia de nuevas pruebas incriminatorias tras una prolongada instrucción.

El número total de acusados fueron 58 personas, aunque en el transcurso de la pesquisa se determinó que 14 habían fallecido. Los sobreseídos son: Enzo Federico Vignale, Esteban Ricardo Morist, Raúl Álvaro Morist y Rachinsky, Julián Marcelo Luraschi, José María Vincenti, Hebe Elizabeth Casanova, Vicente José Casanova, José Alcides Risso, María Magdalena Risso, Andrés Alberto Risso, Mateo Beltrán Risso, Agustina Risso, José Roberto Gabirondo, Rut Noemí, Adolfo Mario y Mónica Alicia Mass, Alejandro José Agustoni, Enzo Rómulo Mariani, Vanesa Natalia y Diego Martín Cuello, Diego Hernán Ramajo, Antonio Teodoro Mastrizzi, Olga Beatriz Valdez, Héctor Luis Soria, Iván Daniel Juárez, Hipólito Enrique y José Luis Maceratesi, Mario Luis y Miguel Ángel Dura, Laura Beatriz Becherucci, Rufino Pablo Baggio, Alicia Lorenzo, Guillermo Gustavo Cabruja, Gerardo Nothardt, Graciela Anunciación Omedes, Amelia Marta Barinotto, Marisa Ysabel Giurgiovich, Mateo Alberto Risso, Mónica Alejandra Franzoni, Diana Lea Mass, Juan Carlos Paladini Concina, Martha Elena Mina y Andrés Arechavaleta.

En su gran mayoría, se trata de personas oriundas de Rosario y de Victoria.

En síntesis, los hechos denunciados fueron incendios que ocurrieron en las islas del Alto Delta del Paraná (departamento Victoria y Diamante, provincia de Entre Ríos) en diferentes fechas durante el año 2020, generando peligro común para los bienes y/o de muerte para las personas, entorpeciendo el normal desenvolvimiento de los transportes y contaminando la atmósfera o el ambiente en general mediante residuos peligrosos (humo), según se lee de la resolución judicial.

Además de los incendios directamente atribuidos a los acusados, también se mencionan denuncias generales sobre quemas de pastizales en el Alto Delta del Paraná que se percibieron desde el 13 de febrero de 2020, reiterándose los días 28 y 29 de febrero y 1 de marzo de 2020, y nuevos incendios intencionales entre el 4 y el 17 de mayo de ese mismo año, así como focos ígneos detectados en otros momentos sin atribución directa inicial. También se mencionan denuncias por el olor a quema, humo y cenizas en la ciudad de San Lorenzo el 11 de julio de 2020 y nuevamente el 25 y 26 de julio de 2020.

El sobreseimiento de los imputados se sostuvo principalmente (entre otras razones en una extensa resolución) en la ausencia de pruebas suficientes que vincularan a los acusados con los hechos denunciados. Sostuvo la resolución que el Ministerio Público Fiscal y las querellas no lograron acreditar, con el nivel de probabilidad requerido, que los imputados hubieran causado los incendios o tuvieran responsabilidad penal en ellos al omitir actuar en consecuencia para evitarlos. La mayoría de las pruebas se limitaban a acreditar que los nombrados eran los presuntos propietarios de los terrenos donde ocurrieron los focos ígneos, a través de informes catastrales, o que se dedicaban a la actividad agropecuaria. Consideró, en este sentido, que esto implicaría una atribución de responsabilidad penal meramente objetiva, propia del derecho civil, y no del derecho penal.

Además, se mencionó el tiempo transcurrido y el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, ya que transcurrieron más de cinco años desde el inicio de la causa, por lo que no se puede mantener el proceso abierto indefinidamente en la expectativa de la aparición de nuevas pruebas.

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