Fallo ordena cese de desmonte de espinal entrerriano y reconoce responsabilidad ambiental

La sentencia, con fecha 29 de mayo, reconoce la gravedad del daño ambiental que implica el desmonte de áreas especialmente identificadas de monte.

La jueza de Paz Nº 1 de Paraná, María Virginia Giachello, hizo lugar parcialmente a la acción de amparo ambiental presentada por Fundación Cauce: Cultura Ambiental – Causa Ecologista, en una sentencia ejemplar, bien fundamentada tanto en lo fáctico como en lo jurídico, que representa un importante avance en la defensa del bosque nativo entrerriano. El fallo establece el cese inmediato de los desmontes ilegales, declara la responsabilidad ambiental de las personas y empresas involucradas y obliga al Estado provincial a actuar con celeridad.

La acción fue promovida el 18 de marzo de 2025 por la directora ejecutiva de la Fundación Cauce, Valeria Enderle, contra el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, la empresa Salentein Argentina B.V., SYS S.A. (representado por Cristian Sterz), El Choli (de Martín Bleginomini) y Jorge Rodríguez por desmontes ilegales en tres lotes ubicados en zonas categorizadas como I (rojo) y II (amarillo) en el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN), donde la tala está prohibida.

 

Resolución de la jueza

Ordenó el cese inmediato del desmonte en los predios identificados en los planos N° 37797, 37796 y 3278, de propiedad de Salentein Argentina B.V. (hasta noviembre de 2024) y de SYS S.A. (representado por Cristian Sterz), El Choli (de Martín Bleginomini) y Jorge Rodriguez, a partir de esa fecha, aunque comodatarios a partir de junio de ese año. Y los consideró responsables de daño ambiental.

Consideró el dictamen del Ministerio Público Fiscal, que entendió procedente la acción de amparo, reconociendo la necesidad de intervención judicial para frenar los daños al monte nativo.

Se aplicó el principio preventivo, es decir, evitar mayores daños: ya se registraron unas 125 hectáreas desmontadas en forma ilegal.

Se basó en pruebas técnicas contundentes:

-Mediciones de un ingeniero agrimensor, que constató “abras” de entre 50 y 60 metros que los demandados indicaron como supuestos cortafuegos

-Un informe técnico de Uader, detallado y preciso, que confirmó que el desmonte comenzó en junio de 2024, cuando Salentein aún era titular dominial, aunque hubiera cedido el uso del predio por comodato.

Desestimó el informe del perito Cian, por falta de rigurosidad técnica, tal como lo había señalado Fundación Cauce al pedir su nulidad.

Exhortó al Estado Provincial a resolver, en un plazo de 60 días hábiles, el expediente administrativo iniciado por Cristian Sterz, Martín Bleginomini y Jorge Rodríguez (expte. N° 3.010.683), y a informar a la Justicia sobre los avances.

Una decisión que sienta precedente por el cuidado de nuestros territorios.

Desde Fundación Cauce celebramos este fallo como un paso firme hacia la aplicación efectiva de la Ley de Bosques (Ley 26.331), la Ley 10.284 del OTBN y de nuestra Constitución.

La sentencia, con fecha 29 de mayo, reconoce la gravedad del daño ambiental que implica el desmonte de áreas especialmente identificadas de monte a proteger como son las categorías I y II (roja y amarilla), la ilegalidad del accionar de empresas y particular que pretenden saltear las áreas del Estado que están para proteger y cuidar nuestros bienes naturales  y la responsabilidad que al propio Estado en el objetivo de la preservación de nuestros ecosistemas.

Continuaremos trabajando para que se garantice la recomposición ambiental integral del bosque nativo afectado y se respeten los principios constitucionales de prevención, responsabilidad y no regresión.

 

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