Confirmaron la condena a 8 años de prisión a un empresario por Trata laboral en Victoria

De ANÁLISIS

Un empresario que fue condenado el año pasado en el Tribunal Oral Federal de Paraná por el delito de trata laboral con dos víctimas explotadas en la ciudad de Victoria, quedó al borde de la cárcel. La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal ha rechazado el recurso de casación interpuesto por la defensa de José Abel Venturini, y de este modo confirmó la condena a ocho años de prisión de cumplimiento efectivo y el pago de reparaciones económicas por casi 9 millones de pesos a Mario Alberto Ponce y Héctor Antonio Ponce.

Venturini fue condenado por el delito de trata de personas en su modalidad de acogimiento con fines de explotación laboral, agravado por el aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad y por haberse logrado la consumación de la explotación. El Tribunal Oral Federal de Paraná presidido por Roberto López Arango, había dictado la condena inicialmente el 8 de noviembre de 2024, tal como lo había solicitado el fiscal general José Ignacio Candioti.

La causa se originó en una inspección del Ministerio de Trabajo de Entre Ríos el 16 de agosto de 2019, en la localidad de Victoria, en la empresa Centella Marine S.R.L.. Durante esta inspección, se constató que José Abel Venturini empleaba a los hermanos Ponce y Ponce, oriundos de Corrientes, en condiciones laborales y de habitabilidad de extrema precariedad. Los Ponce trabajaban en tareas de montaje y como serenos, pernoctando en un contenedor precario sin las mínimas condiciones de higiene ni seguridad, recibiendo un salario irrisorio por debajo del mínimo legal.

La defensa de Venturini interpuso un recurso de casación basándose en varios agravios: planteó la nulidad de las actuaciones, argumentando que se originaron por una actuación irregular del Ministerio de Trabajo. Afirmó que las declaraciones de los inspectores, Ignacio Lagares y Mónica Vivas, eran contradictorias e inconsistentes, y que no era cierto que los Ponce vivieran en condiciones paupérrimas.

Alegó además que la asistencia técnica anterior de Venturini fue ineficaz al sugerirle no declarar, lo que conllevó un estado de indefensión. A su vez, planteó que en este caso no se comprobó que la autodeterminación de los Ponce se viera acotada, así como que la "ultra finalidad de explotación" no se demostró. Finalmente, entre otros puntos cuestionados, consideró que la sanción impuesta era desproporcionada.

Los camaristas Angela Ledesma, Alejandro Slokar y Guillermo Yacobucci desestimaron cada uno de estos argumentos y confirmaron la sentencia en forma unánime. Por un lado, desestimaron las nulidades planteadas por el defensor, así como la asistencia técnica ineficaz de Ventiruni.

Sobre las pruebas y testimonios, la Cámara Federal consideró que la sentencia se sostuvo en una multitud de elementos de convicción, incluyendo informes periciales médicos y socio-ambientales, informes de ANSES y Gendarmería, y testimonios de los damnificados Ponce, otros trabajadores y abogados, además de vistas fotográficas que fueron “por demás elocuentes” sobre las condiciones inhumanas. Se desmintió la contradicción de los testimonios de Lagares y Vivas, señalando que ambos eran coincidentes en los aspectos medulares sobre las condiciones paupérrimas en la que vivían los damnificados. Las imágenes mostraron que los hermanos Ponce vivían en un contenedor sin aislamiento, ventilación, ventanas, heladera, cama, agua potable ni baño, improvisando un pozo en la tierra para sus necesidades.

La jueza Ledesma destacó que el delito de trata de personas protege la libertad y la dignidad humana, abarcando no solo la libertad física, sino también la libertad psíquica y la capacidad de autodeterminación de la persona.

Remarcó que el delito consiste en la captación, traslado o recepción de personas con fines de explotación (sexual, laboral o extracción de órganos). Se agrava por el engaño, amenaza, intimidación o el abuso de una situación de vulnerabilidad, y cuando se consuma la explotación.

Por ello, los camaristas afirmaron que se comprobó que Venturini se aprovechó de la situación de vulnerabilidad de los hermanos Ponce. Ellos eran personas humildes, sin trabajo en su ciudad natal, y fueron contactados por Venturini quien, a través de un "trabajo psicológico" indirecto, los llevó a naturalizar condiciones análogas a la explotación, debilitando su psiquis y despojándolos de su dignidad.

Se estableció que fueron reducidos a servidumbre, sometidos a jornadas de trabajo de casi 24 horas sin descanso (diurno en montaje y nocturno como serenos, sin poder salir del lugar), con un salario irregular, trato humillante, sin ropa ni elementos de seguridad, y viviendo en el contenedor en condiciones infrahumanas.

La Cámara Federal concluyó que existía una "ultra intención de Venturini de someter a la servidumbre a los Ponce con el fin de obtener una mayor ganancia económica", abaratando costos en un contrato "llave en mano".

Por último, acerca de la pena impuesta, afirmaron que la sentencia del TOF de Paraná cuenta con fundamentos jurídicos suficientes y necesarios para la imposición de la pena de ocho años de prisión, que se corresponde con el mínimo de la escala penal prevista para el delito atribuido, considerando la magnitud del hecho y las condiciones personales del imputado.

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