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Comedores escolares: el Gobierno recusó al juez Malvasio por entender que incurrió en “prejuzgamiento”

El conflicto judicial en torno al nuevo esquema de alimentos para comedores escolares en Entre Ríos sumó un capitulo decisivo. El Gobierno provincial, a través de la Fiscalía de Estado, presentó una recusación contra el juez Juan Francisco Malvasio, vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná.

El magistrado tiene a su cargo el amparo colectivo promovido por un grupo de padres de alumnos, la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) y la ONG ambientalista Fundación Cauce, mediante el cual buscan frenar el sistema de compra centralizada de insumos licitado por el Ministerio de Desarrollo Humano y adjudicado a la empresa Teknofood SA.

El nuevo modelo de provisión alimentaria debía comenzar a regir en este mes de agosto, pero no entró en vigencia debido a que el magistrado otorgó previamente una medida cautelar que paralizó el proceso. Dicha medida fue apelada por el Ejecutivo y se encuentra bajo estudio del pleno del Superior Tribunal de Justicia (STJ). Sin embargo, el detonante de la recusación fue una resolución dictada el pasado sábado 8 de agosto, donde el juez dispuso inscribir la causa en el Registro de Procesos Colectivos e instó a comparecer “a todos los sujetos particulares que se consideren afectados o titulares de un interés directo en el objeto del presente juicio”.

Desde el organismo que conduce Julio Rodríguez Signes precisaron que el cuestionamiento “se dirige exclusivamente contra el fragmento de la resolución” que delimitó el objeto del juicio, al considerar que se vulneró la imparcialidad requerida. Según la postura estatal, la disposición judicial definió el objeto de la causa como la tutela del derecho de los niños a no recibir alimentos que “resulten aptos para causar un perjuicio a su salud”, dando por sentado un extremo que aún debe demostrarse en el proceso.

Al respecto, la Fiscalía argumentó: “La aptitud de los productos alimentarios involucrados para ocasionar un perjuicio a la salud ha sido negada por el Estado al contestar demanda, y, por ende, constituye una cuestión que integra el debate del proceso y que no puede ser tenida inicial ni definitivamente establecida antes de que se sustancie y produzca la prueba correspondiente, ni antes de que se dicte sentencia definitiva”.

En la misma línea, el escrito judicial añadió: “No se trata solamente de determinar cuáles son los productos objeto de la contratación o del programa alimentario, ya que la acción de amparo fue interpuesta para debatir y determinar —entre otras cuestiones— las calidades y cualidades de los esos productos, o sea, cuáles son sus características, composición, calidad nutricional, cantidades, porciones, frecuencia de consumo, condiciones concretas de suministro y, fundamentalmente, si existe efectivamente una relación entre el consumo de los productos involucrados (o al menos en las condiciones en que son suministrados) y un perjuicio para la salud de los destinatarios. Nada de ello puede ser considerado como una premisa definitivamente establecida y zanjada antes de la sentencia definitiva”.

Asimismo, la representación legal de la provincia aseveró que “la resolución parte de una formulación que se presenta como presupuesto del proceso, y es que los alimentos involucrados son ´aptos para causar un perjuicio a su salud´. De ese modo, se anticipa una conclusión sobre uno de los extremos sustanciales que precisamente deberán ser materia de controversia, prueba y decisión”. Sobre esto, aclararon que la objeción responde a que “el juez Malvasio ha afirmado anticipadamente que los productos cuestionados poseen una aptitud dañosa, y así ha mandado a publicar información sobre el pleito, lo que irremediablemente lleva a esta parte a detectar prejuzgamiento”.

“El juez no puede asumir como hecho probado y cierto aquello que fue afirmado por los accionantes, pero negado y controvertido por la demandada. La manera en que se trabó la litis exigía que esta temática sea admitida como uno de los extremos esenciales a resolver recién en oportunidad de la sentencia, más nunca al momento de delimitar la convocatoria al proceso colectivo”, puntualiza la presentación del Ejecutivo, consignó Entre Ríos Ahora.

Como segundo eje argumental, la Fiscalía de Estado objetó la oportunidad en la que se ordenó la participación masiva de posibles afectados. La resolución oficial señala: “Existe, además, una segunda circunstancia que complementa lo dicho y que, apreciada juntamente con la anterior, torna aún más evidente la afectación de la necesaria imparcialidad. La resolución dispone de oficio la convocatoria generalizada de todos aquellos particulares que pudieran considerarse afectados o titulares de un interés directo en el objeto del proceso, otorgándoles la posibilidad de comparecer, hacer valer sus derechos o autoexcluirse, bajo apercibimiento de quedar alcanzados por las medidas que eventualmente se dicten”.

A ello concluyeron: “Comprendemos perfectamente la finalidad que puede inspirar una adecuada integración de un eventual proceso colectivo. Pero lo que aquí se cuestiona es el momento y la forma en que esa actuación jurisdiccional es desplegada, porque en las circunstancias concretas de esta causa la medida termina operando como un mecanismo de subsanación de un presupuesto que correspondía analizar previamente: la legitimación activa de quienes promovieron la acción”.

Frente a la presentación de la provincia, el juez Juan Francisco Malvasio rechazó la recusación formulada en su contra. De este modo, la definición sobre si el magistrado continuará o no al frente del tratamiento del amparo colectivo quedó radicada en el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, máximo órgano judicial que deberá resolver el conflicto en los próximos días.

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