El juez federal de Concepción del Uruguay resolvió que la empresa Telecom debe pagar las tasas municipales en Concordia

En el marco de una causa entre Telecom Personal y el Municipio de Concordia, el titular del Juzgado Federal de Concepción del Uruguay, Guillermo Quadrini, resolvió que la empresa abone tasas municipales, aún sin tener sede comercial en dicha ciudad. El magistrado había dictaminado lo mismo con anterioridad, en un litigio con Telefónica. Este fallo contraría otros anteriores, como el que dictaminó que la comuna uruguayense devolviera 270 mil pesos "mal cobrados" a la misma empresa. La decisión sentaría precedente y obligaría a las empresas a tributar en otros casos más que, como en éste, pretenden estar eximidas.

Por medio de la Ordenanza 2980, la comuna instrumentó -en distintas gestiones- acciones para lograr que las empresas que no poseen domicilio fiscal en la ciudad tributen también en el orden local. En varias oportunidades necesitó recurrir a la justicia para reclamar esos pagos: con YPF, Telecom Personal y Caminos del Río Uruguay, entre otros, según recuerdan en El Miércoles Digital.

En 1998 se aprobó la ordenanza 4357, que estableció un régimen permanente para la liquidación y cobro de tasas vencidas. Luego de intimar a la empresa a que abone las tasas reclamadas -y una vez vencido el plazo- el municipio inició "juicios de apremio" a la Justicia Civil y Comercial para exigir el pago.

Las empresas apremiadas, como respuesta ante los trámites legales municipales, los acataron, pero al mismo tiempo llevaron los suyos a la Justicia Federal, parta solicitarle al juez que establezca o no si corresponde el reclamo del Municipio.

Hasta la actualidad, en la Justicia Federal las resoluciones fueron desparejas. Las sentencias de los casos de YPF y Telecom Personal fueron diferentes, ya que en el primero, el entonces juez federal Juan José Papetti -hoy camino de jubilarse en el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos- estableció en 2001 que el cobro de tasas era legítimo porque la empresa tiene instalaciones comerciales en el ejido de la ciudad. YPF apeló a la Cámara Federal de Paraná, pero esta confirmó el fallo.

Distinto fue el caso de la telefónica, que cuando comenzó la causa aún era Papetti el titular del fuero federal, pero se excusó debido a que la abogada de la empresa era su hija. En junio de 2000, Enrique Kupervaser, juez ad hoc y actual fiscal administrativo del municipio, dictó la medida de no innovar y suspendió el artículo 9 de la Ordenanza 2980, por la que la empresa debía abonar las tasa. Los representantes legales de la gestión de José Eduardo Lauritto apelaron y la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná revocó el fallo de Kupervaser. Telecom debía pagar.

En noviembre de 2001 había otro juez ad hoc: Carlos Alberto Bonnin, quien tomó como referencia la resolución de Papetti respecto a YPF y confirmó en el fallo que "sólo se puede cobrar la tasa de Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad cuando existe local establecido y habilitado en la ciudad". Ante esta situación, el municipio volvió a apelar, pero la Cámara Federal, en agosto de 2002, confirmó el fallo de Bonnin.

Según indica en su nota el sitio digital, este último profesional es apoderado de Caminos del Río Uruguay SA, que también mantuvo litigios similares con la municipalidad uruguayense y que, en canje por las deudas, asfaltó el bulevar Díaz Vélez durante la gestión de Lauritto.

Por otra parte, en la Justicia Civil y Comercial se llevaba adelante otra causa por "apremio": la Municipalidad de Concepción del Uruguay demandaba a Telecom Personal. Debido a ésta, la empresa debió pagar los mentados 270 mil pesos a la comuna a fines de 2001.

Telecom, en noviembre de 2004, tomando el fallo de Bonnin, envió el pedido a Marcos Chichi, juez en lo Civil y Comercial, de que el Municipio uruguayense restituyera el dinero abonado. Chichi corrió vista a la comuna. Los plazos se vencieron y la municipalidad no respondió. El argumento de la Dirección de Asuntos Jurídicos municipal fue una cuestión de estrategia.

Sobre el fallo de Quadrini

La semana pasada, Quadrini falló a favor de la Municipalidad de Concordia y en contra de Telecom Personal en una causa similar a la generada con la comuna local. En su argumentación, hace referencia al caso uruguayense, y expresa su disentimiento "con las conclusiones arribadas por el juez ad hoc Carlos Alberto Bonnin". De este modo, para el actual magistrado, la falta de una sede comercial en una ciudad no es justificación para no tributar tasas, sólo es necesario ejercer el comercio o prestar un servicio.

Quadrini hace alusión a una serie de causas cuyos fallos fueron en el mismo sentido que su resolución. Pero también entiende que "debe abonarse por el ejercicio habitual y a título oneroso de una actividad realizada en la ciudad (en este caso Concordia), con independencia del sujeto que la realice, sin que interese que la obligada tenga un local instalado". Así, el juez echa por tierra el único argumento que Personal también esgrimió en la ex Capital Nacional del Citrus. Quadrini le da la razón a Concordia, que expone que Telecom Personal "es una sociedad anónima que realiza actos de comercio en la ciudad (...), contando en especial con una antena, para lo cual se requiere la habilitación consecuente (...), pese a lo cual requiere se la releve del pago de la tasa correspondiente".

En relación con esto, el juez toma como referencia el artículo 35 del Convenio Multilateral -al que adhirió la Provincia de Entre Ríos por Ley 8791- , que dispone que "las municipalidades, comunas y otros entes locales similares de las jurisdicciones adheridas podrán gravar en concepto de impuestos, tasas, derechos de inspección o cualquier otro tributo (...) a los comercios, industrias o actividades ejercidas en el respectivo ámbito jurisdiccional". Asimismo, que el artículo 75, inciso 30 de la reformada Constitución Nacional "expresamente dispone '...Las autoridades provinciales y municipales conservarán sus poderes de policía e imposición sobre estos establecimientos'".

El juez, además, justifica su decisión en que "el desplazamiento de personal propio o contratado al efecto para la entrega de mercadería y la cobranza, da cuenta del traslado de la empresa hacia el Municipio y por ende ello trae sin duda aparejada la existencia de gastos que avalan la existencia del sustento territorial que la propia empresa pretende no existe". Alude también a una causa similar entre Telefónica de Argentina y el mismo demandado (la municipalidad concordiense) que él mismo había decidido tiempo atrás a favor de este último.

En el mismo sentido se expidió ahora: declaró que Telecom Personal tiene "obligación al pago de la tasa por inspección de higiene, sanitaria, profilaxis y seguridad".

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