Cremer y Zavallo apoyarán la amnistía para los imputados por las protestas contra UPM

En el Artículo 1º del texto, se propone que “queden amnistiadas las personas que hayan participado en los hechos que dieran lugar a la imputación de delitos desarrollados en el país con motivo de la lucha ambiental contra la instalación de plantas industriales para la fabricación de pasta de celulosa en la margen del río Uruguay, que hayan tenido lugar desde el 4 de octubre de 2003 hasta la sanción de la presente”.

En el segundo apartado, se busca que “queden expresamente excluidos de la presente los hechos represivos y/o las tareas de inteligencia cometidos por funcionarios públicos, integrantes de fuerzas armadas, policiales y de seguridad, de inteligencia o de cualquier otra organización estatal; así como los realizados por cualquier persona o grupo de personas que actuaren con indicación del estado y/o con aquiescencia del mismo”.

Asimismo, el Artículo 3º, se pretende que “la presente amnistía extingue la pena y/o la acción penal en todas las causas motivadas por los hechos descriptos en el artículo 1, cualquiera fuere el estado procesal de las mismas, extendiéndose a: todas las consecuencias penales; sanciones no penales, ya sean disciplinarias, administrativas o contravencionales”.

En el cuarto artículo se propuso que “los magistrados de todo el país intervinientes en las causas descriptas en el artículo 1°, deberán ordenar de oficio y sin sustanciación la extinción de la acción penal y/o de la pena, dictando en un plazo no mayor de 48 horas a partir de la publicación de la presente: el sobreseimiento definitivo del imputado y -si se encontrara cumpliendo prisión preventiva- su inmediata libertad; el cese de la condena y de todos sus efectos y la inmediata libertad del condenado en aquellas causas con sentencia firme”.

El Artículo 5º expresa que “el recurso interpuesto contra la resolución que concede la amnistía será otorgado al solo efecto devolutivo”. En el sexto se busca que “los beneficios otorgados por esta ley se extienden, asimismo, a todos los hechos de naturaleza penal realizados en ocasión o con motivo del desarrollo de las acciones dirigidas a evitar la instalación de las referidas plantas industriales, cualquiera hubiera sido su naturaleza, el bien jurídico lesionado o el modo de comisión. Los efectos de esta ley alcanzan a los autores, partícipes, instigadores, cómplices, apologistas o encubridores y comprende a los delitos comunes y conexos”.

En el Artículo 7º se manifiesta que “en razón de esta amnistía, nadie podrá ser interrogado, investigado y/o citado a comparecer por imputaciones o sospechas de haber participado en los hechos previstos en el Artículo 1º”.

En el octavo instan a “los jueces ordinarios y federales, ante los que se promuevan denuncias o querellas fundadas en la imputación de los delitos y hechos comprendidos en el Artículo 1º”, a rechazar “sin sustanciación alguna”. En el noveno se pretende que la ley se aplique “aunque haya mediado prescripción de la acción o de la pena”.

En el Artículo 10º, se explica que “en caso de duda, deberá estarse a favor del reconocimiento de los beneficios que establecen las disposiciones precedentes”.

En el 11º se pretende que las actuaciones se efectúen sin demora alguna. “Sin necesidad de petición de parte, los pertinentes oficios comunicando la extinción de la acción penal a la Policía Federal, a la Dirección Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior de la Nación, y al Registro Nacional de Reincidencia del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, expidiendo el certificado correspondiente al beneficiario”.

En el Artículo 12º se manifiesta que “son hábiles a los efectos de esta ley todos los días y horas”. En el 13º se explicita que “al sólo efecto de la presente ley, no serán de aplicación las normas que se opongan a la misma”.

Edición Impresa