El servicio de sepelios que prestaba antes la obra social PAMI no existe más. Ahora se llama Subsidio de Contención Familiar y establece diferencias para el caso de muerte del titular o adherente a la obra social. La decisión la tomó el gobierno nacional a través de la firma de un decreto.
Si muere el titular de la obra social, sus familiares tienen que hacer los trámites en Anses. En este caso las viudas, viudos, convivientes, hijos o herederos cobrarán junto con los haberes devengados que no hayan sido cobrados por el jubilado fallecido un subsidio de 1.000 pesos. Es decir que en el momento de la muerte del afiliado titular de PAMI, los gastos de sepelio –que superan los 1.500 pesos en la mayoría de los casos– corren por cuenta de los familiares.
Si muere el adherente del titular de PAMI (por ejemplo la esposa/o del titular), la obra social se hace cargo de los gastos con la presentación del certificado de defunción. Pero tampoco cubre el servicio en el momento: recién después de los 90 días el afiliado se encuentra con el dinero a través del reintegro.
El nuevo sistema genera muchos inconvenientes económicos. Ocurre que la mayoría de los afiliados y adherentes a PAMI no tienen el dinero para hacer frente del costoso servicio de las cocherías.
En uno de los momentos más difíciles, como es la muerte de un familiar, los afiliados o adherentes tienen que realizar innumerables trámites para que, algún día y con suerte, puedan cobrar el subsidio que ni siquiera alcanzará a cubrir la totalidad de los gastos.
Cómo era antes
Por decreto, el Gobierno fijó la norma a mediados de año. Antes de esa fecha los gastos de sepelio los afrontaba la obra social. Los familiares cobraban directamente el dinero con la presentación de la factura de la cochería o firmando una cesión de derechos a favor de la empresa funeraria para que el PAMI le reembolse a esa firma el servicio.
“La intermediación en el pago ocasionaba innumerables trastornos y se volvía nefasta porque en el momento de mayor angustia por un familiar fallecido, muchos aprovechaban el momento y estafaban a los familiares lo que consta en innumerables denuncias”, dijo la licenciada Graciela Ocaña, titular del PAMI a nivel nacional en los fundamentos del decreto del nuevo sistema aplicado por el PAMI.
Carlos Alonso, titular de la Unidad de Gestión XIV del PAMI reconoció que el sistema puede generar inconvenientes porque muchos abuelos no tienen el dinero para pagar en el momento. “La verdad no sé”, contestó el director ante la pregunta de la cronista de cómo hace hoy un afiliado para poder afrontar los gastos de sepelio al instante si cobra una jubilación paupérrima.
En el caso de los viudos, viudas o hijos menores de personas ya jubiladas, podrán hacer el trámite por Internet junto al de la propia pensión –pensión derivada o automática– ingresando a www.anses.gov.ar. El derecho al cobro de la prestación prescribe al año del fallecimiento de la persona que lo genera.