Ley Castrillón: se rechazó la acción de inconstitucionalidad presentada por el PRO

El expediente que se tramita ante el STJ, demanda la inconstitucionalidad del Artículo Nº 8, segundo párrafo, de la Ley Provincial Nº 9.659, en cuanto establece que “en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, salvo el caso de lista única, los precandidatos sólo podrán serlo por un solo partido político, confederación de partidos o alianza electoral, en una única lista y para un solo cargo electivo y una sola categoría”.

Las pretensiones del PRO tuvieron el primer revés por parte de la Fiscalía de Estado y la Procuración del STJ. Para el área que representa Julio Rodríguez Signes, la norma “es una reglamentación razonable del derecho” y “la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha validado reglamentaciones legales locales”.

Según el dictamen, “la declaración de inconstitucionalidad de una norma es una excepción, un último recurso sólo aplicable ante un menoscabo sustancial al derecho invocado” y en este caso “no existe un agravio concreto y actual”.

Para la Fiscalía “el legislador quiso garantizar al electorado la mayor claridad posible con relación a la persona, partido y cargo que está eligiendo” y califica al planteo de “caudillista” por dejar de lado “la representatividad” y sólo busca “asegurar cualquier cargo al caudillo”.

Para el procurador, Jorge Beades, “la declaración de inconstitucionalidad es una función muy delicada, de última ratio” y “la ley es derivación razonable del ejercicio de la facultad otorgada por la Constitución provincial a la Legislatura”. En cuanto a los partidos chicos, que serían los más damnificados según Lafferriere, “deberían redoblar sus esfuerzos para atraer más gente”. En este sentido, el abogado manifestó: “Que se favorezcan a los partidos grandes, es una opinión personal del actor”.

En cuanto a la limitación de presentarse a un sólo cargo, el magistrado apuntó que “no constituye por sí una restricción arbitraria” y “el actor no ha demostrado daño alguno sufrido por esta norma”.

Fundamentos débiles

Para el apoderado del PRO, la ley en cuestión “es objetable en lo sustancial y en lo formal. Fue una reglamentación que pudo haber tenido un objetivo de corto plazo, que era complicarle el armado político provincial a la ex Lista 100, adelantándole casi un año y medio el cierre de listas para las elecciones”, sostuvo ante Página Política.

Lafferriere, que calificó de “débiles los fundamentos jurídicos”, apuntó a la necesidad de la doble postulación y señaló que se está ante una “perversidad del sistema” que “dificulta e imposibilita la existencia de nuevas agrupaciones o de terceras fuerzas”. Asimismo, explicó que “en movimientos políticos incipientes, generalmente el líder vecinal encabeza la lista y aunque la lista logre algunos escaños, quedan huérfanos de líder con cargo institucional, como pasó con (Julio) Solanas y la lista 100. Es un incentivo a la ‘borocotización’, ya que el proyecto desaparece y se lo lleva puesto el oficialismo”, agregó.

La Constitución

El apoderado del PRO acudió a la Constitución reformada en 2008 y manifestó su desacuerdo con el 87, inciso 11 en el que establece que “se considerarán una sola lista las que tengan la mayoría de los candidatos comunes, aunque difiera el orden de colocación de los mismos. A los efectos del escrutinio definitivo, el orden de colocación de los candidatos lo determinará la lista que tenga la mayoría de la totalidad de los votos, y si ninguna lo tuviera, el de la lista oficializada”.

Lafferriere reseñó que “el sistema de poder que tenía la Constitución de 1933 y que ratificó la de 2008, es de un conservadurismo extremo: otorga los ejecutivos por simple mayoría de votos, desconoce la existencia de una segunda vuelta que legitime con más de la mitad de votos a un candidato, además de otorgar mayoría automática y absoluta en diputados al que gane aunque sea por un voto, se lleva 18 diputados”. Luego, añadió: “Con los senadores, lo mismo: por un voto se gana todo, no existe la minoría”.

Para concluir, el abogado de Nogoyá señaló que “la Constitución debe primar por sobre la ley reglamentaria. Las normas existen como una forma de proteger al débil, así nace la democracia, como una lucha del hombre común frente al absolutismo y la tiranía del poder. Acá la norma se hace desde el poder, y para favorecer el statu quo”.

(Foto: Nogyá 451)

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