La legitimidad, ante todo
De acuerdo a lo establecido por el art 240, inc. 6º de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, “Los municipios tienen las siguientes competencias: (…) Proponer las ternas para la designación de los jueces de paz de la circunscripción”; lo que significa poner a dedo a quien el Intendente y el Concejo Deliberante en mayoría proponen o quieren