Juan José del Castillo
De acuerdo a lo establecido por el art 240, inc. 6º de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, “Los municipios tienen las siguientes competencias: (…) Proponer las ternas para la designación de los jueces de paz de la circunscripción”; lo que significa poner a dedo a quien el Intendente y el Concejo Deliberante en mayoría proponen o quieren. En Seguí pasó en el último período de Álvaro Cristian Treppo, quien armó una terna sin publicidad alguna, de modo casi oculto y enteramente reservado. El Concejo la aprobó en sesión especial y luego el Gobernador refrendó con la designación a quien en realidad el ex intendente elegiría para un cargo casi a perpetuidad: la designada en tal oportunidad con escasa experiencia en la matrícula y labor profesional fue elegida a dedo, en forma arbitraria y no menos absurda. Ahora bien, con estos antecedentes inmediatos porque la ciudad de Crespo sería la excepción, si ya viene pasando en otros distritos y jurisdicciones. Es de antaño que las designaciones en el Poder Judicial son a dedo y nunca se reconoce el orden de mérito, la capacitación y el conocimiento. Se juzga por antecedentes de otras índoles para bajar o subir candidatos y ser designados quienes no cumplen los mínimos requisitos de idoneidad. Particularmente creo que el letrado Jorge Alberto Kriger, a quienes todos dan por hecho será el designado en la ciudad de Crespo como Juez de Paz reúne todas las condiciones de competitividad, preparación profesional, conocimientos técnicos y jurídicos.
Lo curioso es quién presentó el proyecto y como concejal aspira a su designación es justamente su socio de ese Estudio Profesional, siendo ex socio de los mismos el actual ministro de Planeamiento, Infraestructura y Servicios de Entre Ríos, Hernán Daniel Jacob, quien asumió el cargo en diciembre de 2025 en reemplazo del actual diputado nacional y también crespense, Darío Schneider.
Lo curioso y absurdo es que siendo el Gobierno Municipal de Crespo del mismo partido que el que gobierna la Provincia, no se decida por algún procedimiento más transparente, legal, lógico; y no una designación que en su gran mayoría la población la entiende como a “dedo”.
Anhelo que no se dé quórum en el Concejo Deliberante de Crespo y que la elección de un cargo tan importante, máxime cuando el Juzgado de Paz tiene competencia en Derecho de Familia, se la otorguen al Consejo de la Magistratura, ONG de la ciudad e intervención del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, para quien posea mayores antecedentes, realice en mejor forma el examen escrito y la entrevista oral, con intervención de éstos y del propio Concejo Deliberante, sea el electo. Pero, permitiendo a todos los colegas que tienen su domicilio en esta ciudad, como lo dispone la Constitución Provincial, puedan participar, inscribirse y concursar para tan importante cargo, asumiendo el mismo con total legitimidad.
Es tan solo mi opinión como ciudadano y como abogado de la matricula con casi 30 años de ejercicio profesional y cargo que no puedo concursar porque nunca tuve domicilio en la ciudad de Crespo y no es mi intención ser parte del Poder Judicial, amén de no cumplir con los requisitos de residencia que impone la Constitución Provincial.
(*) Juan José del Castillo es abogado.


