Las 10 claves del trámite que deberán hacer a partir de este sábado los monotributistas

Los monotributistas tendrán tiempo hasta el 20 de este mes para modificar su ubicación en la tabla de categorías.

Los monotributistas tendrán tiempo hasta el 20 de este mes para modificar su ubicación en la tabla de categorías.

A partir de este 1° de julio, y hasta el jueves 20 estará abierto el período de recategorización del monotributo. Se trata del trámite con el que deben cumplir los anotados en el régimen impositivo simplificado que, por la facturación, por el consumo de electricidad o por el monto devengado por alquileres -todo referido a los últimos 12 meses-, deban cambiar de categoría, hacia arriba o hacia abajo, dentro de la escala vigente.

En julio, además, comienza a regir la tabla con las cifras actualizadas de los ingresos brutos máximos admitidos en cada categoría. El reajuste se hizo tomando como parámetro la suba que tuvieron los haberes de los jubilados y pensionados del régimen general de la Anses en el primer semestre del año (el aumento por movilidad acumulado entre la suba de marzo y de junio).

Por eso, las facturaciones topes se incrementan en un 41,5%, bastante por debajo de la inflación que, en ese período se ubicaría en unos 10 puntos porcentuales más arriba, según se estima (solo hasta mayo, el índice de precios al consumidor del Indec acumuló un 42,2%). Esto significa que es posible que existan situaciones en las cuales, con un ingreso de menor poder adquisitivo que antes, habrá que subir de categoría, publicó el diario La Nación.


El trámite de recategorización debe realizarse de manera virtual entre el 1° y el 20 de julio. Las variables del monotributo se actualizan según el aumento nominal de las jubilaciones de la Anses que, entre julio de 2022 y ese mes de 2023 fue de 89%, un índice que se ubica muy por debajo de la inflación.

A continuación, diez claves del trámite de recategorización y de otras cuestiones fundamentales del sistema.

1) Qué datos de ingresos hay que tener en cuenta

Los monotributistas deberán observar cuál fue la facturación por su actividad en los últimos 12 meses (en este caso, entre julio de 2022 y junio de 2023) y compararla con las cifras mínimas y máximas previstas para cada una de las categorías. Si se está en un determinado casillero y, en función de lo facturado en el último año corresponde otro, entonces hay que hacer la modificación. Para quienes se anotaron en el sistema hace menos de 6 meses no corresponde esta gestión. Según la escala vigente desde julio, los montos topes del ingreso anual de cada categoría son los siguientes:

A) $1.414.762,58

B) $2.103.025,45

C) $2.944.235,60

D) $3.656.604,33

E) $4.305.799,15

F) $5.382.248,94

G $6.458.698,71

H $7.996.484,12 (monto máximo para actividades de prestación de servicios)

I) $8.949.911,06

J) $10.257.028,68

K) $11.379.612,01 (monto máximo para el comercio de bienes muebles)

 

2) Qué otros parámetros deben mirarse, además de los ingresos

Algunas actividades requieren que se tengan en cuenta otros factores, además de la facturación. Son, concretamente, el consumo de energía eléctrica en un local o establecimiento usado para realizar la actividad (se considera el mayor consumo, en caso de que haya más de un local o establecimiento); el costo de los alquileres devengados, y la superficie afectada a la actividad.

En el caso de la energía eléctrica, se consideran todas las facturas del servicio cuyo primer vencimiento haya ocurrido entre el 1° de julio de 2022 y el 30 de junio de este año. El consumo acumulado permitido en cada categoría es el siguiente: A) 3330 Kw. B) 5000 Kw. C) 6700 Kw. D) 10.000 Kw. E) 13.000 Kw. F) 16.500 Kw. G a la K) 20.000 Kw.

Los montos de alquileres devengados admitidos en cada caso, en tanto, son los siguientes: A y B) $230.178,48; C y D) $460.356,93; E) $573.619,32; F) 575.446,12; G) $690.535,39; H, I, J y K): $920.713,84.

En cuanto a la superficie máxima del local, establecimiento u oficina donde se realiza la actividad, es la siguiente, según cada categoría: A) 30 metros cuadrados; B) 45 metros cuadrados; C) 60 metros cuadrados; D) 85 metros cuadrados; E) 110 metros cuadrados; F) 150 metros cuadrados; G a la K) 200 metros cuadrados.

 

3) A qué monotributistas no alcanza la obligación

No están alcanzados por la obligación de hacer la recategorización los monotributistas a quienes, en función de los parámetros explicados en los puntos anteriores, les corresponda quedarse en la misma categoría en la que ya están. Y tampoco quienes se anotaron en el régimen del monotributo hace menos de seis meses.

 

4) Cómo se hace el trámite

El primer paso para la recategorización es ingresar en la página www.afip.gob.ar o en www.monotributo.afip.gob.ar con clave fiscal. Luego, likear en la opción “Recategorizarme” (en caso de estar en la página de la AFIP, buscar primero la solapa del Monotributo); en pantalla aparecerán entonces los datos de la situación del monotributista y los topes actuales de los parámetros para estar en ese casillero.

Luego hay que ir a “Continuar recategorización” e ingresar la información requerida. Al ser la facturación de modalidad electrónica, todos los datos están en la propia página de la AFIP y es posible chequearlos. Al ingresar la información correspondiente (según la actividad, habrá que informar, o no, los valores de los alquileres, el consumo de electricidad y la superficie afectada), el sistema determinará e informará cuál es eventualmente la nueva categoría y el monotributista deberá confirmarla. Entonces, se podrá ver la nueva credencial.


En 2022 el Congreso aprobó una ley que habilitó al Poder Ejecutivo a hacer una actualización, en los meses de julio, de los ingresos máximos permitidos en cada categoría.

5) Qué importes se deberán abonar

La actualización aplicada a los valores del monotributo para el segundo semestre de este año alcanza solo a los topes de facturación de cada categoría, y no a los importes a pagar, ya sea por el impuesto integrado o por los aportes para el sistema jubilatorio y para la obra social. Por lo tanto, en cada categoría se mantienen los valores que están vigentes desde enero pasado.

El nuevo reajuste del sistema fue dispuesto por decreto, en función de una delegación de facultades dada al Poder Ejecutivo por el Congreso de la Nación (ya que una ley dispone la actualización automática de los parámetros, pero con frecuencia anual, en cada enero, mientras que lo de julio es una excepción a esa regla). Y esas atribuciones concedidas no incluyen la posibilidad de modificar los valores a pagar.

En el caso de quienes modifican su posición en la tabla, el monto correspondiente a la nueva categoría debería ser abonado a partir de agosto. La obligación de julio, que vencerá el día 20, se paga según los valores vigentes para la categoría que se abandona.

 

6) Qué pasa si la recategorización no se hace o si se hace erróneamente

En el caso de los monotributistas que no se hallan recategorizado transcurrido el período dispuesto, es probable que el primer día había de agosto se encuentren con una notificación de la AFIP en su casilla del Domicilio Fiscal Electrónico (a esa casilla se accede desde la página del organismo, tras haber ingresado con clave fiscal), y que allí se les informe que fueron recategorizados de oficio. Esto ocurre cuando, según lo arrojado por un cruce sistémico de datos, se entienda que debió haberse hecho el trámite y tal cosa no ocurrió. También, cuando desde el organismo se considera que el trámite fue hecho de manera incorrecta y que, por tanto, el monotributista quedó en una categoría que no es la que corresponde.

Los datos que se cruzan y que llevan a presumir que hubo una ausencia del trámite, o que se lo hizo incorrectamente, son los de consumos, gastos y acreditaciones bancarias, que son informados por los bancos a la AFIP.

Quienes sean informados de una recategorización de oficio podrán consultar los motivos ingresando en el portal del monotributo. Si no se está de acuerdo con la nueva situación en el impuesto hay un plazo de 15 días hábiles para apelar la decisión de la AFIP, ingresando en la opción del servicio interactivo “Presentaciones Digitales” y eligiendo la solapa “Recategorización de oficio del monotributo - Apelación en término”.

 

7) Qué ocurre si se excede el ingreso tope de la categoría más alta

El ingreso máximo anual permitido para quienes están en el monotributo es diferente según se trate de actividades de servicios ($7.996.484,12) o comercio ($11.379.612,01). Al excederse de esos importes, la persona queda al margen del régimen simplificado y debe pasar al general, que implica la inscripción en el IVA y en el impuesto a las ganancias y también el pago mensual del aporte previsional de autónomos.

En rigor, el procedimiento de exclusión del monotributo puede ocurrir en cualquier momento del año. Si el contribuyente no pasa de un sistema a otro de manera voluntaria, está prevista la llamada “exclusión de pleno derecho” a cargo de la AFIP. Es una expulsión que se da en función de los resultados de controles sistémicos, cuando desde el organismo se detecta el incumplimiento de algún requisito para ser monotributista. En este caso, el contribuyente es informado de la situación y existe un mecanismo para apelar la decisión de la AFIP.

En el último año, los montos de facturación máxima en las categorías más altas subieron nominalmente un 89%, un índice que se ubica muy por debajo de la inflación. Eso significa que hay quienes, con un ingreso inferior al de antes en términos de poder adquisitivo, deben abandonar de todas maneras el sistema del monotributo.

 

8) Cuál es el precio máximo de un bien vendido por un monotributista

Sin importar en qué categoría se encuentre, ningún monotributista dedicado al comercio puede vender un artículo por un valor que supere los $85.627,66. La cifra fue actualizada en enero último y no tiene cambios a partir de julio.

 

9) Qué es el monotributo unificado

Es un sistema que rige en algunas jurisdicciones del país y que unifica los trámites para el pago de impuestos nacionales y locales. Hoy está vigente para los monotributistas de las provincias de Entre Ríos, Mendoza, Córdoba, San Juan, Jujuy, Salta, Río Negro, Buenos Aires, Neuquén, Santa Cruz, Chaco, Catamarca y Tierra del Fuego, que resulten alcanzados por Ingresos Brutos y/o por alguna contribución municipal y/o comunal.

En estos casos, los contribuyentes tienen una pantalla adicional en el trámite de recategorización, que les pide informar datos si realizan su actividad en más de una provincia.

 

10) Cuándo será la próxima recategorización

La recategorización es un trámite semestral; luego de la de julio de este año seguirá la de enero de 2024. Para ese mes los montos de los ingresos brutos admitidos y también los importes a pagar en cada categoría deberán estar actualizados, en función del aumento nominal que, según la fórmula de movilidad previsional, hayan tenido los haberes de los jubilados y pensionados del sistema general gestionado por la Anses.

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