Condenaron a 26 años de prisión a un hombre por violación y sustracción de su propia hija

Justicia

El Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguay dio a conocer este lunes el veredicto.

El Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguay, presidido por Darío Crespo e integrado además por los vocales Dardo Tórtul y Javier Cadenas, resolvió este lunes de forma unánime condenar a P.D.T. (su nombre completo no se difunde para resguardar a la víctima), y según el monto propuesto por la Fiscalía, a 26 años de prisión efectiva más accesorias legales al encontrarlo “autor penalmente responsable de la comisión de los delitos de abuso sexual agravado por acceso carnal a su vez calificado por causar grave daño a la salud, su condición de ascendiente y por el aprovechamiento de la convivencia preexistente con una menor de 18 años, reiterado; sustracción y ocultamiento de persona agravado por tratarse de una menor de 18 años embarazada; y coacciones simples; todos en concurso real entre sí”, en perjuicio de su propia hija, en base a los hechos denunciados que ocurrieron en provincia de Buenos Aires.

Según el veredicto de la sentencia, al que accedió ANÁLISIS, la pena deberá ser cumplida en la Unidad Penal N.º 7 de Gualeguay “una vez que la presente resulte ejecutoriable; oportunidad en que previo cómputo será puesto a disposición de la Sra. Jueza de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Paraná”.

Además, el Tribunal no hizo lugar al planteo prescriptivo parcial formulado por la defensa técnica respecto al delito de abuso sexual por el lapso temporal propuesto.

En un segundo punto, los magistrados resolvieron hacer lugar al pedido del Ministerio Público y dispuso prorrogar la prisión preventiva que viene cumpliendo el ahora condenado hasta que la sentencia quede firme.

Seguidamente, definió imponer las costas al condenado, “no obstante eximirlo de su efectivo pago en razón de su notoria insolvencia”.

Asimismo, una vez que quede firme la sentencia, el Tribunal ordenó que, en el marco de la Ley Provincial Nº 10.016, se extraiga el patrón genético del condenado y su posterior inclusión en el Registro Provincial de Datos Genéticos que funciona en el ámbito del Servicio de Genética Forense dependiente del Superior Tribunal de Justicia.

La sentencia completa se conocerá el próximo 3 de diciembre a las 8.50.

Los hechos

La causa tramitó en el Juzgado de Garantías Nº 2 de Gualeguay e investigó los aberrantes hechos a los que estuvo expuesta la víctima, hoy mayor de edad, hija del condenado, durante una década en distintos domicilios de la provincia de Buenos Aires. Los delitos denunciados sucedieron desde 2008, cuando la víctima tenía 11 años, hasta noviembre del año pasado, cuando con ayuda de terceros pudo escapar y viajar hasta Gualeguay, donde está su familia, y finalmente realizar la denuncia. En la sentencia se detalla que en 2008 la víctima había sido “sustraída” de esa ciudad del sur entrerriano por su abusador, de quien además tiene 4 hijos, y le había impedido el contacto con el mundo exterior.

Según se detalla en el adelanto de la sentencia, “han quedado acreditados los abusos sexuales con acceso carnal vía vaginal agravados a los que en forma diaria y reiterada P.D.T. sometió a su hija (...) desde que la misma contaba con solo 11 años de edad”, hechos que se extendieron en el tiempo “hasta que la víctima ya mayor de edad y con el auxilio de terceros pudo escapar del lugar en el que la ocultara luego de sustraerla de esta ciudad a mediados de julio de 2008, cuando la misma contaba con 15 años de edad y cursaba tres meses de su primer embarazo, de los cuatro que el imputado le provocó con sus abusos sexuales y por los cuales diera a luz cuatro hijos de su padre en los años 2009, 2011, 2013 y 2016 en provincia de Buenos Aires, tiempo durante el cual dichas conductas abusivas se consumaban también de modo diario y reiterado aprovechando la coacción e intimidación a la que la sometía usufructuando su autoridad, poder y predominio absoluto”.

Además, el condenado aplicaba a la víctima “un estricto y permanente control sobre todas sus acciones haciéndola aparecer a terceros como su pareja, amenazándola de modo permanente para que además de tener que tolerar esos aberrantes actos no se animase a romper el cerco y físico y psicológico al que la sometía, con anuncios tales respecto a su propia existencia y la de sus hijos que la inhibían de poder transgredirlo y escapar de semejante situación, y a raíz de lo cual pudo mantenerla guardando ese secreto sustraída de sus relaciones y familia extensa, como también de un contacto libre y fluído con el mundo exterior”.

No obstante, en noviembre del año pasado la joven, con el auxilio de quien luego sería su pareja y de su familia desde Gualeguay, “pudo escapar de aquel infierno logrando trasponer aquel cerco físico y psicológico que la paralizaba”, y viajaron hacia la ciudad del sur entrerriano, donde realizó la denuncia en la Fiscalía el 27 de noviembre de 2018.

El Tribunal destacó “el calificado y convergente plexo probatorio colectado del que se desprenden todas estas conclusiones amén del reconocimiento que el imputado y su defensa han expresado respecto al núcleo central de los abusos sexuales agravados cometidos, que han dejado fuera de toda discusión-, está sustentado fundamentalmente en el verosímil, sentido y decididamente convincente relato efectuado por la propia víctima en la audiencia de juicio”.

Asimismo, los magistrados valoraron los testimonios tanto de la pareja de la víctima como de la madre de la joven, y puso énfasis en cómo el condenado “hubo de aprovechar las extremas condiciones socioeconómicas que transitaba la mamá de la víctima entonces y las dificultades que tenía para sostener la manutención de sus hijos, que inclusive señaló la existencia de denuncias previas que no tuvieron un buen destino, lo que se compadece con la existencia del sobreseimiento dictado en febrero de 2004 que es en definitiva lo que llevó a la acusación pública a reformular el punto de arranque de los hechos en las presentes”.

“La víctima no miente”, sostuvo tajante el Tribunal, que destacó respecto de los abusos fue “reconocido y no controvertido por el imputado que lo ha reconocido sin reservas, y corroborado por la restante prueba reunida”, por lo tanto, agregó, “cómo descreer de la misma cuando se explaya en todos los restantes detalles vinculados a la sustracción que sufriera, su ocultamiento a través de las modalidades y mecanismos que relató, mediante el control, amenazas e intimidación permanentes, su enclaustramiento y prohibición de contactos con terceros que no fueran del conocimiento y control del padre agresor, que inclusive adquirió un aparato celular para su permanente monitoreo, como también la colocación de una suerte de celadora”.

Respecto del planteo de prescripción de los abusos formulado por la defensa, el Tribunal no hizo lugar, siguiendo los lineamientos del precedente “Ilarraz”. El rechazo a la prescripción también había sido planteado previamente por el Ministerio Público Fiscal.

Finalmente, y atendiendo al pedido de la Fiscalía, el Tribunal dispuso prorrogar la prisión preventiva del ahora condenado hasta que la sentencia quede firme. Argumentó en ese sentido el MPF “el riesgo y peligro cierto de fuga” frente a la posibilidad de una pena tan alta, así como por “la demostración de la facilidad con la que hubo de mudar permanente de domicilio durante todo el derrotero de la causa”, y el contexto de sometimiento al que expuso a la víctima “y el temor denotado por esta última a represalias”.

Pese a que la defensa no planteó oposición a mantener la preventiva, el Tribunal remarcó que “comparte la postura de la acusación pública en orden a la necesidad de la continuidad de la medida cautelar vigente hasta la oportunidad de que este decisorio se torne ejecutable”, teniendo en cuenta “la particular naturaleza de la presente causa, su gravedad, la necesidad del aseguramiento del proceso y de sus fines, y por lo tanto de conjurar los riesgos jurídicos en ciernes y asegurar la efectiva actuación de la ley penal, y al mismo tiempo atender a la protección de víctimas y testigos hasta dicha oportunidad”.

 

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