Realizaron dos juicios abreviados por videoconferencia en Concepción del Uruguay

Concepción del Uruguay

Realizaron dos juicios abreviados por videoconferencia en Concepción del Uruguay.

En el marco de la declaración de la emergencia sanitaria y las medidas implementadas por el Superior Tribunal de Justicia, dos audiencias judiciales por juicios abreviados en Concepción del Uruguay se desarrollaron a través de videoconferencias. Los detenidos participaron desde la Unidad Penal de esa ciudad, con el objeto de garantizar su salud.

La jueza de Garantías y Transición de Concepción del Uruguay, Melisa María Ríos, condenó este martes a Carlos Fabián Ferrati, como autor materialmente responsable de los delitos de lesiones leves dolosas calificadas en función de la relación de pareja y por mediar un contexto de violencia de género; desobediencia a una orden judicial -dos hechos- y hurto simple a la pena de un año de prisión de ejecución efectiva con la declaración de reincidencia.

Asimismo, revocó la libertad condicional que se le había otorgado el 17 de julio de 2015 en relación a la pena impuesta el 26 de febrero de 2003 por la Sala Penal, en el marco de la causa por la que fue condenado a veintidós años de prisión con más las accesorias legales como autor de los delitos de “Robo agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa y homicidio en ocasión de robo en concurso real entre sí ”, cuyo vencimiento opera el 15 de septiembre de 2022, por las previsiones de los arts. 15 y 58 inc. 1° del Código. Penal, informó el área de prensa del Poder Judicial.

La jueza Ríos resolvió que esta condena se efectivice con lo que le resta cumplir, siete años, de la que se le impusiera en 2003 computable a partir de hoy; por lo que Ferrati deberá estar ocho años en prisión efectiva.

De la audiencia participaron la fiscal auxiliar María Becker; el defensor del encartado José Pedro Peluffo y Ferratti por medio del sistema de teleconferencia, desde la Unidad Penal.

En otra audiencia, la jueza Ríos condenó a Vladimir Florencio Silva de Almeida, como autor materialmente responsable del delito de abuso de arma de fuego, que concurre idealmente con el delito de amenazas calificadas y realmente con los delitos de lesiones leves y daño simple a la pena de tres años de prisión de ejecución efectiva.

La magistrada también revocó la libertad condicional otorgada el 21 de junio de 2019 por el juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 de Gualeguaychú, en relación a la pena impuesta el 29 de junio de 2017 por el Juzgado de Garantías y Transición Nº 2 de Concepción del Uruguay, de tres años y cuatro meses de prisión como autor del delito de Extorsión en grado de tentativa cuyo vencimiento opera el 26 de julio de 2020, por las previsiones de los arts. 15 y 58 inc. 1° del Cód. Penal.

En su sentencia, Ríos resolvió unificar la condena de tres años con lo que le resta cumplir de la impuesta anteriormente de un año y veintisiete días. Es así que Silva de Almeida deberá cumplir la pena única a partir de hoy de tres años y siete días de prisión de cumplimiento efectivo como autor responsable de los delitos de Abuso de arma de fuego que concurre idealmente con el delito de Amenazas calificadas y realmente con los delitos de Lesiones leves, Daño simple) y Extorsión en grado de tentativa a contar desde hoy.

Atento a la situación epidemiológica existente por el COVID-19 y con el objeto de resguardar la integridad del detenido, la audiencia también se realizó por videoconferencia estando Almeida en la Unidad Penal junto al Delegado Penitenciario, Federico Tanga.

De la audiencia participaron además, la fiscal Nº1 María Graciela Occhi y el defensor técnico, José Pedro Peluffo.

 

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