La burocracia judicial jugó a favor de una causa que evitó la "rosarización" de Paraná

La violencia sin freno en la zona noroeste de la capital entrerriana, con tiroteos, amenazas y aprietes, se asemejaba a lo que ocurría en Rosario. El éxito ascendente del club Patronato, si bien celebraba triunfos, ocultaba ciertos episodios de violencia que crecían junto con el negocio.

Tal como informó Cuestión de Fondo (Canal 9 Litoral) el pasado miércoles, la madeja de esta compleja trama comenzó a desenrollarse a partir de un doble homicidio en el barrio Paraná XX en noviembre de 2012, que cobró las vidas de Matías Giménez y Maximiliano Godoy. Este crimen abrió la posibilidad de encarcelar a Gustavo Barrientos, conocido como "Petaco", quien en 2015 firmó un abreviado.

Pocos días después de la detención de Barrientos, una manifestación de barras de Patronato y Colón de Santa Fe en la puerta de tribunales exigiendo su libertad llamó la atención del Ministerio Público Fiscal y desató una investigación profunda. Los investigadores de la División de Homicidios, Ángel Ricle y Carlos Schmunk, notaron un cambio en el relato de un testigo del doble crimen de Paraná XX. Tras una moto nueva en posesión del testigo, solicitaron conocer sus comunicaciones telefónicas, lo que reveló múltiples llamadas a un número desconocido. La sorpresa fue aún mayor cuando se autorizaron las escuchas: quien hablaba era Gustavo Barrientos, y los receptores eran soldaditos, dirigentes de Patronato y políticos.

Durante la investigación, las escuchas revelaron que "Petaco" daba órdenes y sus receptores escuchaban atentamente. Esas escuchas posibilitaron que se allane un departamento alquilado supuestamente por Barrientos en calle Perón y Carbó, encontrándose unos 2.000.000 de pesos en cajas, una suma considerable para la época. Además, se comprobó que el ex líder de la barra Fuerte, quien fue asesinado en Colonia Ensayo en 2023, ordenó tirotear la casa de Octavio Insfrán, entonces jefe de la Unidad Penal N°1 del Servicio Penitenciario. Esta acción fue en respuesta a una requisa en la celda de Barrientos, con la orden "Mándale a convidar con la morocha".

A medida que aumentaba la prueba, la justicia provincial entendió que la causa debía pasar a la justicia federal. En 2017, el expediente llegó al Juzgado Federal N°1, a cargo de Leandro Ríos, quien se excusó. El caso quedó en manos del fallecido juez de Concepción del Uruguay, Pablo Seró, hasta 2023, cuando se declaró incompetente y envió el expediente de vuelta a la justicia provincial. La causa recayó entonces en el juzgado de Carola Bacaluzzo, quien la remitió a la Corte Suprema de Justicia para que definiera la competencia.

La Corte Suprema resolvió recién a mediados de 2024 que la justicia provincial era la competente. Sin embargo, a pesar de la vasta cantidad de material incriminatorio, la causa se cerró la semana pasada, después de 13 años, sin que siquiera hubiera un procesado. El juez de Garantías Mariano Budasoff dictó el sobreseimiento por lo prolongado del proceso. En total, 21 personas, muchas de ellas integrantes de la barra de Patronato, fueron sobreseídas. La conclusión fue contundente: "Nadie va a responder. Nadie será responsable".

El defensor público Rodrigo Juárez interpuso un planteo de prescripción por insubsistencia de la acción penal, argumentando una clara falta de razonabilidad en el plazo de la investigación, que se inició a principios de 2012 y generó perjuicio a sus defendidos. La demora fue atribuida a la organización judicial y la paralización del expediente, afectando el derecho a un pronunciamiento que defina la posición del imputado de la manera más rápida posible, según lo consagra el artículo 18 de la Constitución Nacional. Se citaron precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) como "Mozzatti", "Kipperband", "Espindola", y las pautas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que consideran factores como la complejidad del caso, la conducta del inculpado y la diligencia de las autoridades.

La defensa resaltó el estigma social y la afectación moral y económica que los imputados sufrieron por estar sometidos a proceso durante 13 años. Subrayó que la demora no era imputable a la defensa y que, tras 13 años sin sentencia, la situación de incertidumbre era excesivamente larga, sin siquiera haberse dictado procesamiento o falta de mérito. Además, se destacó que los sindicados como principales jefes u organizadores, Gustavo Andrés Barrientos, Rubén Darío Godoy y Fabián Oscar Abasto, fueron sobreseídos por fallecimiento. Se mencionó un dictamen del Procurador General de la Nación de 2022 que advertía sobre la inactividad procesal de más de cuatro años durante el conflicto de competencia, lo que implicó una "virtual privación de justicia".

El Ministerio Público Fiscal (MPF), a través de Santiago Alfieri, solicitó la continuidad de las actuaciones, señalando que la actividad probatoria no se había profundizado debido a la contienda de competencia que zanjó la CSJN. Si bien reconocieron el paso del tiempo, afirmaron que no podía hablarse de inacción, ya que se había impreso "relevante actividad" al trámite en 2023 y "adecuado avance" desde la radicación de la competencia en la justicia local en julio de 2024. 

El MPF sostuvo que no hay una norma nacional que reglamente plazos fijos para considerar irrazonable un proceso y que los planteos deben analizarse en cada caso puntual, citando el precedente "Price" de la CSJN. Argumentaron que la cuestión debía sustanciarse en el juicio oral y público para evitar dilaciones.

El juez Budasoff, al analizar los argumentos, estableció dos puntos clave, uno respecto a la prescripción de la acción penal: la plataforma fáctica fue subsumida en el delito de asociación ilícita agravada, con una pena máxima que supera los doce años, siendo este el plazo prescriptivo a considerar.

El juez sostuvo que el hecho atribuido habría ocurrido desde principios de 2012. Y señaló que el único acto interruptivo del plazo prescriptivo fue la citación a declaración indagatoria de 21 personas el 16 de junio de 2014. A la fecha de la resolución (aproximadamente mayo de 2025, considerando las fechas de los escritos), habían transcurrido aproximadamente 10 años y 11 meses desde el acto interruptivo.

Por lo tanto, el juez concluyó que, contrariamente a lo sostenido por la defensa, la acción penal en autos no se encontraba prescripta. 

Respecto a la insubsistencia de la acción penal por violación del plazo razonable: el juez aplicó la doctrina de la CSJN y los criterios de la CIDH y el TEDH, que exigen un "juicio dentro de un plazo razonable y sin dilaciones indebidas". Y analizó los siguientes parámetros: afectación de la situación jurídica de los imputados. Sobre este punto el juez determinó que ninguno de los sospechados sufrió restricciones significativas en su libertad ambulatoria o patrimonio (no hubo prisión preventiva, procesamiento ni embargos), más allá de las "molestias e intranquilidades" inherentes a todo proceso penal.

Afirmó que la causa no revistió complejidad. No se necesitaron técnicas especiales de investigación, ni un volumen significativo de pruebas, lo que debería haber permitido un desarrollo ágil. Y, EN párrafo seguido, habló de la diligencia de las autoridades judiciales. En este punto, el juez encontró una falta de avance constante. El proceso, iniciado en 2013/2014, tuvo una dilación significativa por el conflicto de competencia entre la justicia provincial y federal, que generó una inactividad procesal de más de cuatro años (desde abril de 2017 hasta diciembre de 2021). Además, a la fecha de la resolución, después de casi once años de trámite, la situación procesal de la mayoría de los imputados aún no había sido definida.

El juez enfatizó que, aunque los retrasos pudieran ser por deficiencias organizativas o cúmulo de trabajo, esto no justifica que los imputados soporten los costos de la dilación.

Finalmente, el juez consideró que la forma técnica más adecuada para hacer cesar el proceso devenido en ilegítimo por violación del plazo razonable era el dictado del sobreseimiento, como forma anticipada de conclusión.

En consecuencia, el juez Mariano Budasoff resolvió acoger la pretensión de insubsistencia de la acción penal por vulneración de la garantía al plazo razonable y dictar el sobreseimiento de los 21 imputados, incluyendo a aquellos a los que no se les había tomado declaración indagatoria, ya que sus derechos como imputados se adquirieron desde su sindicación. El juez también desestimó el argumento del fiscal de que la cuestión debía resolverse en un eventual juicio oral, señalando que la situación procesal de los imputados aún no estaba definida y que la espera seguiría vulnerando el plazo razonable. 

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