El STJ implementa un plan de trabajo con mayor actividad y habilitaciones progresivas

Tribunales de Paraná

En el contexto de pandemia y en reunión de Acuerdo General, se prorrogó la modalidad de trabajo en emergencia sanitaria hasta el 3 de mayo y se dispuso implementar una nueva etapa de funcionamiento con habilitaciones administradas en cada fuero hasta el 11 de mayo.

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER) resolvió este lunes prorrogar hasta las 24 del próximo 3 de mayo los términos del Acuerdo Especial dictado el 20 de abril pasado, manteniendo así la suspensión de plazos procesales, de caducidad y perención, y los especialmente habilitados.

También dispuso un nuevo módulo informático, denominado “subida de escritos”, para el cual aprobó un reglamento específico. Esta medida permitirá habilitar más procesos de trámites en diversos fueros. Con esta nueva herramienta de trabajo se evitará la circulación de personas y la manipulación de papel. Además quedó aprobado un plan de tratamiento diferenciado para el fuero de Familia. Las medidas fueron adoptadas en el marco de la emergencia sanitaria por la declaración de pandemia (COVID 19) y tienden a la habilitación progresiva.

El STJER aprobó una nueva etapa de funcionamiento del Poder Judicial bajo la modalidad de habilitación administrada y con la actividad de todos los organismos, tanto judiciales como administrativos, que dispondrán de personal adecuado y bajo lineamientos funcionales y objetivos. Será desde el 4 de mayo y hasta el 11 del mismo mes.

Las pautas son los siguientes:

a) restablecer a partir del 4 de mayo los plazos procesales para iniciar y o continuar procesos y actos habilitados para su tratamiento -de acuerdo al detalle incluido en el apartado c)-, y mantener la suspensión de plazos procesales hasta las 24 del 11 de mayo próximo inclusive, sólo para los asuntos no habilitados, sin perjuicio de la validez de los actos que se dicten (sentencias, resoluciones o autos).

b) Excluir de la medida de suspensión dispuesta en el apartado precedente en su parte pertinente, a la tramitación de Amparos y Procedimientos Constitucionales, y los trámites urgentes que fueron definidos como tales en el Acuerdo Especial de declaración de receso sanitario y sus prórrogas, fechados los días 15/3/20, 30/3/20, 8/4/20 y 20/4/20, respectivamente.

c) Ampliar los temas ya habilitados por organismos, a partir del 4 de mayo conforme al siguiente detalle:

1. Primera Instancia -Juzgados en lo Civil y Comercial, y en lo pertinente Juzgados de Ejecución: medidas cautelares y de aseguramiento de bienes; ejecución de sentencia y honorarios; ejecución de convenios de mediación; homologación de convenios de juicios en trámite; sucesiones; trámite de apelación aún en procesos que no estén incluidos en la enunciación anterior, comprensivo del plazo para interponer el recurso.

Juzgados con competencia en Concursos y Quiebras: pedido de concurso preventivo; pedido de quiebra; pronto pago; trámite de apelación aún en procesos que no estén comprendidos en la enunciación anterior, comprensivo del plazo para interponer el recurso.

Juzgados de Familia: medidas cautelares; divorcios bilaterales; homologación de convenios; control de legalidad de medidas de protección a niños, niñas y adolescentes y de internaciones; ejecución de alimentos y honorarios; violencia de género y familiar; trámites de apelación aún en procesos que no estén comprendidos en la enunciación anterior, comprensivo del plazo para interponer el recurso.

Juzgados Laborales: medidas cautelares; homologación de convenios (incluyendo juicios en trámite); ejecución de sentencia y honorarios; amparo sindical, ejecución de salarios y preparación de la vía; trámites de apelación, aún en procesos que no estén comprendidos en la enunciación anterior, comprensivos del plazo para interponer ese recurso.

Juzgados de Paz: medidas cautelares y de aseguramiento de bienes en general; ejecución de sentencias y honorarios; trámites de apelación aún en procesos que no estén comprendidos en la enunciación anterior, comprensivo del plazo para interponer el recurso.

2. Tribunales Contencioso Administrativo:

a) tramitación y decisión de conflictos de competencia (artículos 11 y 12 CPA);

b) suspensión de ejecución de decisiones administrativas (Capítulo III del CPA);

c) medidas precautorias o cautelares (Capítulo IV del CPA);

d) interposiciones de demandas;

e) interposición de recurso de revocatoria (art. 47 CPA);

f) continuación del trámite en aquellos procesos en los que los alegatos ya se hayan producido o estén a producirse, de modo que dictamine el Ministerio Público Fiscal y pasen los actuados a dictar sentencia;

g) decisión en la interposición de todos los recursos en el Capítulo VII del CPA;

h) ejecuciones de sentencia previstas en el Capítulo VIII del CPA;

i) tratamiento de liquidaciones y/o transferencias electrónicas -en caso de ser imposible su utilización se realizarán los libramientos de cheques- y disposiciones que indiquen el pago de créditos disponibles, en la forma que sea ello posible, en el marco de la emergencia;

j) apertura completa de la competencia del fuero como segunda instancia Ley de Responsabilidad del Estado, a partir del 4 de mayo próximo.

3. Segunda Instancia Civil y Comercial y Laboral: habilitación completa de las cuestiones de su competencia -incluido recurso de queja-, trámites relativos a recursos de inaplicabilidad de ley, comprensivos del plazo para interponer dicho recurso.

4. Instancia Extraordinaria: estar a las propuestas que efectuarán las Salas. Fuero Penal: estar a la propuesta de Sala.

Asimismo, el STJER resolvió habilitar el módulo “subida de escritos” a partir del 28 de abril de 2020, bajo modalidad de prueba, hasta las 24 del 3 de mayo venidero, período en el que no se aceptarán escritos en papel; con plazos procesales suspendidos y sólo para los procesos expresamente habilitados en el presente Acuerdo - apartado 3º) c)-, y con carácter obligatorio a partir del 4 de mayo próximo.

Asimismo aprobó el Reglamento Nº 1 de Presentaciones Electrónicas, en el contexto de Pandemia y Emergencia Sanitaria fueros no penales, que tendrá plena vigencia a partir del 4 de mayo próximo.

También definió las pautas de organización de equipos de trabajo presentadas por la Dirección de Gestión Humana y el Área de Salud Ocupacional, autorizando la generación de doble turno en aquellos organismos que lo requieran, con especial consideración de los Juzgados de Familia y los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad; así como la prórroga de los concursos de ingreso y ascenso mientras dure la emergencia sanitaria con motivo del COVID-19.

Entre otras medidas adoptadas se aprobó la propuesta técnica para el uso de herramientas para la celebración de audiencias elaborada por el Área de Informática Jurídica dependiente del STJER, sin perjuicio de las definiciones jurisdiccionales sobre su uso, las que deberán ser elevadas por cada Sala.

Quedó aprobado además el plan de tratamiento diferenciado para el fuero de Familia, y en consecuencia se autorizó la incorporación de todo el personal del organismo bajo la modalidad que diseñe la Dirección de Gestión Humana, sin transgredir las normas sanitarias. También se resolvió excluir de la tramitación de amparos y otros procedimientos constitucionales a los Juzgados de Familia hasta nueva disposición del STJER; disponer gestiones ante el BERSA y el Banco Nación a fin que faciliten una línea telefónica y un correo electrónico específico para resolver reclamos vinculados a cuotas alimentarias; y establecer, en la medida de las posibilidades edilicias, circulación diferenciada para el fuero de Familia.

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