Santa Fe: histórico fallo restringe a 1.000 metros las fumigaciones de una ciudad

fumigación

Es la primera vez que una medida judicial, en el marco de un amparo ambiental, protege a toda una población en la provincia de Santa Fe.

En un fallo considerado histórico el juez en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 1 de Rafaela, Duilio Hail, resolvió en primera instancia alejar la aspersión terrestre de todo tipo de agroquímicos a 1.000 metros de la planta urbana de la ciudad de Sastre y Ortiz, en el departamento San Martín. La disposición fue aplicada en el marco de un recurso de amparo presentado el 29 de noviembre de 2018 en los Tribunales de San Jorge, tras un reclamo de la familia de Zoe Giraudo, una niña de dos años que está en tratamiento oncológico y a partir de esa fecha vive en una casa expuesta a las fumigaciones.

La actuación fue comunicada este miércoles a las partes del juicio ambiental colectivo contra la Municipalidad, que incluye a otros 40 vecinos como demandantes y se transformó en la primera acción judicial en la provincia que impone esa distancia para proteger a toda una población de las aplicaciones terrestres. La medida prohíbe la aspersión de todo tipo de agroquímicos y a la Municipalidad que se imponga del conocimiento científico, judicial y legislativo y proceda en consecuencia.

El objeto del reclamo judicial, promueve una acción de amparo ambiental colectiva para resguardar la salud de los habitantes de la ciudad en virtud de la cercanía de la actividad agraria y la consecuente aspersión de agroquímicos, publicó La Capital.

El fallo satisface el reclamo inicial de la familia Giraudo, de la agrupación de vecinos autoconvocados Unión Ciudadana por la Vida y el Ambiente y otros habitantes que se presentaron como demandantes. En el pedido se solicitó que la Justicia disponga una exclusión de mil metros para las fumigaciones terrestres y de 1.500 para las aéreas, pero estas últimas en 2019 fueron contempladas en una ordenanza sancionada por el Concejo que las alejó a tres mil metros. La demanda también solicitó que, según la ley vigente, se prohíba fumigar en inmediaciones de centros educativos, de recreación y de salud.

En el fallo, el juez Hail rebatió las acciones judiciales presentadas por la Municipalidad, los productores y el gobierno provincial que, en todo momento, argumentaron a favor de continuar con las aplicaciones en cercanías del ejido urbano pese a los reclamos de los vecinos.

Para el trámite del expediente la Justicia tuvo en cuenta el caso de la pequeña Zoe Giraudo, un relevamiento social comunitario sobre los casos de cáncer, las conclusiones del campamento sanitario realizado por la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Rosario (UNR) en 2017 que indicaban una tasa de cáncer que superaba en casi un tercio a la media nacional. Además, invocó una gran cantidad de denuncias de contaminación realizadas por los vecinos, la violación de los deberes de no dañar y prevenir por parte de la Municipalidad y reivindicó los alcances del principio precautorio contemplado en la ley general del ambiente, entre otras normas de rango constitucional y convencional.

Para decidir, el juez consideró la legitimación de los demandantes, atacada tanto por el municipio como por los productores, e invocó, entre otras normativas y convenios, “Las 100 Reglas de Brasilia” sobre el acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad y que el amparo es la vía idónea para resolver el litigio.

Tuvo en cuenta además las valoraciones de la Constitución Nacional y la Provincial y legislación sobre el derecho a la salud y el ambiente y remarcó que en este caso “están comprometidos los derechos constitucionales a la vida, a la salud y al goce a un ambiente saludable”.

Respecto a la prueba el fallo indica que “se produjo una prueba de tipo científica elaborada por el director del Instituto de Salud Socioambiental de la Facultad de Ciencias Médicas de la UNR, Damián Verzeñassi, quien presentó un riguroso informe que reúne copiosa bibliografía en la materia y elabora conclusiones en base a los llamados campamentos sanitarios”. Entre numerosos ejemplos refirió a informes de universidades públicas argentinas que concluyeron que “el daño que ocurre a nivel del ADN en las células de las personas en contacto directo e indirecto con agrotóxicos, puede provocar diferentes efectos a largo plazo como tumores, infertilidad, que afectan no solo a la generación actual sino a las futuras”.

Entre un amplio desglose de fundamentos técnicos, médicos y legales de 54 páginas, el escrito destaca los aportes del biólogo Rafael Lajmanovich quien, en apoyo a lo indicado por Verzeñassi, enfatiza la necesidad de mantener “zonas de resguardo” de 1.000 metros para evitar daños en la población. También el testimonio de la pediatra Analía Pretto, quien introdujo su impresión sobre el aumento de patologías en la población infantil de la ciudad.

Si bien el magistrado tuvo en cuenta que hay un margen de incertidumbre sobre la cuestión de los daños que provocan los agrotóxicos es motivo para activar el llamado principio precautorio frente al compromiso de los bienes en juego, ya que la salud y la vida de las personas no pueden esperar las definiciones científicas.

Finalmente, el fallo exhorta a la Municipalidad de Sastre y Ortiz para que, a través del Concejo, debata y sancione una nueva ordenanza que contemple la prueba científica producida en la causa judicial.

La lucha

El 20 de marzo de 2018 un grupo de vecinos se autoconvocó para presentar ante el Concejo sus inquietudes respecto a las aplicaciones de agroquímicos en los campos colindantes con la zona urbana y solicitar a ese cuerpo que promulgara una nueva ordenanza ampliando la zona de exclusión que, hasta ese momento era de 100 metros.

A los vecinos se sumaron los padres de Zoe Giraudo, una niña de dos años que se recuperaba de un linfoma que a fin de ese año emprendería una acción de amparo ambiental contra el municipio, a fin de alejar las fumigaciones de su vivienda ubicada en los límites de la zona urbana.

El Concejo sancionó una nueva ordenanza en agosto que solo extendía la zona de exclusión a 200 metros, que luego fue vetada por el Ejecutivo.

En septiembre de 2018 se conocieron los resultados del 29º Campamento Sanitario realizado por la Facultad de Ciencias Médicas de la UNR y octubre llegó sin novedades en el Concejo. En esa instancia los padres de Zoe solicitaron a los ediles que dispusieran nuevos límites ya que la niña no podía estar expuesta a agentes contaminantes durante su recuperación.

Finalmente, el bloque Frente Progresista Cívico y Social presentó un proyecto proponiendo 500 metros de exclusión para las aplicaciones terrestres. Esa ordenanza nunca llegó a tratarse porque un sector de los empresarios agropecuarios se opuso.

La única salida que vieron los padres de Zoe y los vecinos fue recurrir a la Procuración General de la Corte Suprema de Justicia para presentar un amparo ambiental contra la Municipalidad. Hacia fin de año el juez de San Jorge, Daniel Zoso, dispuso una cautelar de 400 metros. Sin embargo, una presentación de productores y el municipio encontró eco en la jueza, Beatriz Forno de Piedrabuena quien, en plena feria judicial, hizo caer la cautelar por problemas de forma. La causa pasó al juez Hail, quien en febrero de este año estableció una cautelar de 800 metros de exclusión y ayer dio a conocer su sentencia.

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