Carmelitas: rechazaron la vía de la Corte Suprema a la monja Toledo

Carmelitas: rechazaron la vía de la Corte Suprema a la monja Toledo

La expriora del Monasterio de la Preciocísima Sangre y de Nuestra Señora del Carmen, de Nogoyá, fue condenada en 2019 a 3 años de prisión efectiva. (Foto archivo)

La Justicia trabó el camino de la Corte Suprema de Justicia pretendido por la monja carmelita Lusia Toledo. La expriora del Monasterio de la Preciocísima Sangre y de Nuestra Señora del Carmen, de Nogoyá, fue condenada en 2019 a 3 años de prisión efectiva que le impuso un tribunal por el delito de privación ilegítima de la libertad en perjuicio de dos religiosas.

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) denegó el recuso extraordinario federal presentado por los defensores de la monja, Miguel Cullen y Guillermo Vartorelli. En su voto, el vocal Daniel Carubia sostuvo que “es evidente que el recurso extraordinario así intentado se revela palmariamente inadmisible y debe denegarse su concesión”, posición que compartieron Miguel Giorgio y Claudia Mizawak.

El 4 de junio último, la misma Sala había rechazado un recurso de queja presentado por los defensores de las religiosa, recordó Entre Ríos Ahora.

La monja Toledo fue condenada el viernes 5 de julio de 2019 a la pena de 3 años de prisión de cumplimiento efectivo en la Unidad Penal N° 6 de Paraná. El Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay la halló culpable del delito de privación ilegítima de la libertad en perjuicio de dos excarmelitas, a quienes durante años impidió la salida del Carmelo, y a las que sometió a la aplicación de violencia, amenazas y tormentos que no estaban establecidos en las constituciones de la orden religiosa.

Antes, el 29 de diciembre de 2020, la Cámara de Casación Penal confirmó la condena de Toledo. Al llegar a Casación, Miguel Cullen, defensor junto a Guillermo Vartorelli de la religiosa, señaló que “la sentencia contiene contradicciones entre los hechos reales sustanciales y lo que termina decidiendo cuando aplica la norma, es decir se contradice en sus propios términos». La defensa de la monja planteó que el juzgamiento de las conductas de Luisa Toledo “importa inmiscuirse en cuestiones internas de la iglesia, el fallo no respeta la libertad de culto consagrada por la Constitución Nacional -ya que interpreta, reinterpreta y reescribe las normas eclesiásticas- y esa fue la gran discusión que se dio durante todo el trámite de este proceso, en el que lo que se puso en juego fueron las normas de los monasterios de clausura como los regula la Iglesia Católica”.

El 5 de julio de 2020, la monja Luisa Ester Toledo fue condenada a la pena de 3 años de prisión de cumplimiento efectivo en la Unidad Penal N° 6 de Paraná. El Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay la halló culpable del delito de privación ilegítima de la libertad en perjuicio de dos excarmelitas, a quienes durante años impidió la salida del Carmelo, y a las que sometió a la aplicación de violencia, amenazas y tormentos que no estaban establecidos en las constituciones de la orden religiosa.

Cuando emitió el fallo, el el tribunal de Gualeguay había morigerado la pena que había pedido el Ministerio Público Fiscal, 6 años y medio, por cuanto consideró la avanzada edad de Toledo, su estado de salud y el hecho de haber vivido casi toda su vida enclaustrada en un convento. En su resolución, desechó los argumentos de la defensa, y consideró probados los hechos –el convento convertido en una cárcel “inexpugnable”, con cámaras de seguridad, cerco perimetral de alambre de púa y vidrio molido, muchas puertas con llaves, la existencia de vigilancia en el “locutorio”, el lugar donde las religiosas del claustro recibían visitas-, y condenó a la monja por el delito de privación ilegítima de la libertad agravada bajo la utilización de violencia y amenazas.

En su presentación, los defensores de la religiosa señalaron que “los fallos interpretaron como castigos costumbres arraigadas en la Iglesia Católica y entendieron como antinatural el enclaustramiento voluntario de las denunciantes, omitiendo considerar la situación de la denunciada y las testimoniales de las monjas Miño y Marín, que ratificaron lo que dicen las Constituciones y los ceremoniales del convento”. Además, expresaron que la queja fue rechazada “de manera arbitraria, dado que el Superior Tribunal puso en cabeza de la defensa la carga de señalar la importancia de las declaraciones de las testigos de descargo mencionadas anteriormente, y que no fueron contestados todos los agravios planteados en la instancia casatoria, sino que dicha Cámara sólo se remitió textualmente a lo dicho por el Tribunal de Juicios, de modo que, al rechazarse la queja, se convalidó una sentencia que no se adecua a los términos constitucionales por no hallarse suficientemente fundada”.

 

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