El STJ cambió un criterio y ordenó sobreseer a un imputado por hacer "contratos truchos"

Miguel Ángel Giorgio, Claudia Mizawak y Daniel Carubia, integrantes de la Sala Penal del STJ.

Una resolución de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, compuesta por Daniel Carubia, Claudia Mizawak y Miguel Giorgio, cambió un criterio y ordenó sobreseer a Juan Alfonso Blasón Lorenzatto por el tiempo transcurrido. La decisión a la que accedió ANÁLISIS tiene fecha de este lunes y, en concreto, ordena el sobreseimiento del imputado por presunto peculado, porque pasaron más de 18 meses desde la indagatoria. Blasón Lorenzatto era uno de los imputados en la denuncia contra el exdiputado provincial de Cambiemos, Ricardo Troncoso, exintendente de Maciá también. Troncoso estaba imputado por el manejo irregular de contratos truchos legislativos, pagándole a sus contratados menores montos de dinero que los establecidos, para quedarse con buena parte de su dinero. La denuncia fue realizada a mediados de 2018, en el programa Cuestión de fondo (Canal 9 Litoral), con el testimonio de los exempleados de Troncoso, tras lo cual se abriò una causa judicial.

El Código Procesal Penal local tiene plazos para elevar una causa a juicio, históricamente todos los tribunales incluso el STJ ha dicho que esos no son plazos fatales o perentorios sino que son plazos ordenadores. Es decir, si transcurren no significan que la acción penal no puede ser ejercida. Se trata de una cuestión que justamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación trató el año pasado, resolviendo que los códigos procesales penales provinciales no pueden establecer causales de extinción de la acción penal, dado que es una facultad sólo del Código Procesal Nacional.

Según pudo saber este medio, hay jurisprudencia que tiene décadas que sostiene que no se puede sobreseer por reglas procesales, porque el sobreseimiento es una decisión que sólo está regulada en el Código Penal. Los motivos de extinción de la acción penal, están regulados en Código Penal que es competencia del Congreso de la Nación. Por eso, ningún incumplimiento de plazo procesal puede generar un sobreseimiento. 

Ahora la Sala Penal cambió de criterio. Ayer resolvieron que la acción penal no subsiste, que se sobresee si transcurre el plazo de 18 meses desde las indagatorias. Concretamente, en el sistema penal entrerriano hay miles de causas que exceden los plazos ordenatorios, entre ellas la causa que investiga los “contratos truchos” en la Legislatura. Blasón era empleado de Troncoso y estaba imputado por falsificar la firma de los contratados. El caso Troncoso fue la antesala de lo que en septiembre se conoció como la causa de los contratos truchos legislativos, por lo cual se desviaron más de 53 millones de dólares de la Legislatura entrerriana, entre 2008 y 2018.

La resolución de la Sala Penal abre la posibilidad de sobreseer a cualquier imputado en causas en las que ya transcurrieron más de 18 meses porque el plazo que establece el Código Procesal Penal para realizar una Investigación Penal Preparatoria (IPP) es de tres meses. La mayoría de las causas que se tramitan en el sistema entrerriano podrían terminar en sobreseimientos. Si los jueces de instancias inferiores atendieran este nuevo criterio del STJ, el Ministerio Público Fiscal debería acudir a la CSJN con miles de causas para que en instancia nacional se revea el criterio.

A continuación, el fallo que se conoció este lunes, fundamentado por el doctor Carubia en primer término, al que adhirió con argumentos propios la doctora Mizawak y se plegó sin más el vocal Giorgio.

En el fallo Carubia escribió: “Constatándose largamente agotado el término para practicar la Investigación Penal Preparatoria, sin verificarse la existencia de una fundada solicitud de prórroga ni la consecuente concesión judicial para su continuación, deviene incontestable la insubsistencia de la potestad de la Fiscalía para realizar actos de investigación respecto del  imputado recurrente Juan Alfonso Blasón Lorenzzatto, lo cual implica el  agotamiento de las legítimas tareas de investigación con la inexistencia de  razonable posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba; y no contó  el Ministerio Público Fiscal, para entonces, con bases suficientes para  requerir de manera fundada la apertura del juicio, lo cual configura la expresa causa de procedencia del sobreseimiento en su favor prevista en el art. 397, inc. 5°, del Cód. Proc. Penal.”

Por lo tanto propuso acogerse al recurso interpuesto por la defensa que lleva adelante el abogado Humberto Franchi contra una sentencia de la Cámara de Casación Penal, del 29 de diciembre del 2020. Declaró la nulidad de esa sentencia y la pronunciada por el vocal del Tribunal Unipersonal de Apelaciones compuesto por Gustavo Pimentel, del 10 de marzo del 2020; y lo resuelto por el juez de Garantías Ricardo Bonazzola, el 26 de febrero del 2020. De modo que Carubia declaró la “insubsistencia de la potestad fiscal para investigar a Blasón Lorenzatto, debiendo disponer su sobreseimiento por el delito que fuera imputado y declarando que este proceso no afecta su buen nombre y honor”.

Más adelante, Mizawak remarcó que “el Ministerio Público Fiscal ha perdido la potestad de la investigación penal”. Y señaló que “similar temperamento sostuvo esta Sala in re ‘ERRO, Luis Alberto – DELLAGIUSTINA, Alfredo Domingo – PECULADO DE SERVICIOS - s/IMPUGNACIÓN EXTRAORDINARIA" (Expte. Nº 4769;  sent. del 11/3/19); y ha sido también mi criterio en la causa "BARREIRO,  Ricardo Fabián - Falsificación ideológica de documento público  S/IMPUGNACIÓN EXTRAORDINARIA" (Expte. N° 4867; sent. del  18/8/21)”.

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