El juez Rossi se excusó de la causa Rivas

Gustavo Rivas

La decisión de cárcel o domiciliaria para Gustavo Rivas ya no depende del Juez de Ejecución de Penas Carlos Rossi.

El Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Gualeguaychú, Carlos Rossi, notificó este miércoles a las partes intervinientes en el juicio su recusación en la causa Gustavo Rivas. En el escrito, el juez explicó que lo une “un parentesco de cuarto grado de consanguinidad, primo hermano” a una de las víctimas.

Por estas horas Rossi debía decidir si Rivas cumplía la pena en la cárcel o en su domicilio, pero ahora quedará en manos de uno de los dos jueces de Garantías que lo subrogan: Podestá o Telenta.

Rossi señaló que en el caso al que refiere “no obstante haberse extinguido la acción penal por prescripción, dicha circunstancia no anula ni le quita el carácter de víctima o damnificado en dicho proceso, ni que no tenga interés en el mismo Art.38 inc. c) y d) del C.P.P.E.R, teniendo en cuenta que el Art.40 del C.P.P. denomina "interesado", entre otras personas al ofendido y damnificado”.

“No podemos omitir la estrecha vinculación que ha señalado la CSJN en el instituto de la recusación el derecho a ser oído por un juez imparcial "no es dudoso que las cuestiones de recusación se vinculan con la mejor administración de justicia, cuyo ejercicio imparcial es uno de los elementos de la defensa en juicio. También la CIDH ha señalado que el art. 8 de la C.A. reconoce que la imparcialidad forma parte del "debido proceso legal", enumerándola como una de las condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de los derechos u obligaciones que están bajo consideración judicial”, expuso Rossi, según publicó Máxima on line.

Y acotó: “Es un concepto aplicable a todas las garantías judiciales protegidas en la convención (Opinión consultiva OC-9/87, del 6 de octubre de 1987, Serie A, Nº 9, párr 29), resultando por ello un impedimento para que el suscripto lleve a cabo la presente ejecución de la pena, toda vez que la excusación supone un deber del juez por lo que en principio, la misma ley formal le impone al Magistrado la carga de autoapartarse en los casos específicamente y taxativamente previstos, como ocurre en el sub-exámine ( Arts.38, incs.b, c y d del C.P.P.E.R ) en la medida que una de las garantías del debido proceso está dada básicamente por la condición de imparcialidad del juzgador, de la que carezco en este proceso y que desde antaño la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha indicado en torno al instituto de la excusación, que éste ha de ser juzgado con amplitud de criterio, teniéndose para ello en cuenta que debe hacerse honor al escrúpulo siempre respetable del Magistrado, el cuál es de presumir sincero, habré de excusarme de intervenir en el presente proceso de ejecución penal”.

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