Radicales opinaron sobre la legislación para el uso de las islas y humedales.
La Comisión de Radicales por la Producción y el Trabajo emitió un comunicado de prensa en el cual asegura que es “facultad de los entrerrianos legislar sobre islas y humedales”. “Frente al proyecto de ley del Ejecutivo Provincial, remitido al Senado, que pretende regular sobre los bienes inmuebles integrantes del dominio público y privado del Estado Provincial, ubicados en la zona de islas y humedales de nuestra provincia, y luego de haber profundizado sobre el tema, consideramos necesario, desde este espacio, pronunciarnos y hacer un claro aporte al respecto”, señalaron.
Marcaron que la Constitución Nacional, en sus arts.41 y 124, se ocupa del tema. “El primero, garantiza el ‘…derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras y tienen el deber preservarlo….’ Dice más adelante, este artículo: ‘…Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales…’. Por su parte, el art.124 establece: ‘Las provincias podrán, crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines...’”, y que ‘…, no afecten las facultades delegadas al Gobierno Federal..’, para concluir que: ‘.., Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio’. A su vez, la Ley General de Ambiente N°25.675 dispone en su art.2°, inc. j) ‘Establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional, para la implementación de políticas ambientales de escala nacional y regional’”.
Agregaron luego que “queda claro que estamos frente a facultades concurrentes de la Nación y de las Provincias. Hay una delegación a la Nación de facultades referidas al medio ambiente, pero solamente ella puede establecer ‘presupuestos mínimos’ que siempre lo deben estar en coordinación con el dominio de los recursos naturales que corresponde a las provincias, y que es una facultad no delegada a la Nación por las mismas. Ello tiene el reconocimiento de la CSJN, y no puede dejar ninguna duda al respecto”.
“Surge claramente que la Provincia de Entre Ríos tiene el dominio originario de las islas (salvo las de propiedad privada) y de los ríos y cursos de agua que las circundan. Que puede y debe crear regiones para el desarrollo económico y social (art 124 CN); pero, además, puede y debe regular a través de una ley, todas las actividades productivas: ganadería regenerativa, preservación y manejo de los pastizales, forestación, apicultura y toda otra actividad económica, sin agredir el medio ambiente y con los presupuestos mínimos de conservación, ya aludidos. En ese contexto, se puede y debe fomentar y regular la pesca comercial y deportiva, propender el acceso a la salud y educación de los que habitan el ambiente y territorio isleño, brindarles seguridad a través de efectivos especializados, tanto terrestres, ribereños, aéreo, como en la navegación, para lo cual, es necesario infraestructura vial y el acceso a viviendas dignas y seguras”, subrayaron.
Puntualizaron después: “En el texto normativo, es necesario dejar establecido: a) Que las tierras fiscales son intransferibles, y solo puede ser explotadas, si ello es factible, mediante un proceso transparente de adjudicación, con objetivos claros y acorde a las normas ambientales; b) Que en las Islas haya presencia estable del Estado (Junta de Gobiernos, o similar); c) Que exista denominación de origen a todo lo producido en el territorio de las islas, donde debe estar prohibida la utilización de agroquímicos; y d) Que se contemple en el futuro una división política geográfica de las islas, para su mejor defensa y desarrollo”.
“Todos los proyectos de ley presentados en el Congreso Nacional, que se originaron por el humo que los molesta, producto de la quema de pastizales a raíz de la sequía y bajante del Río, que seguramente no fueron originados por los productores lugareños, y que daría la impresión que por ello han descubierto las islas del pre delta y delta entrerriano, sólo pueden referirse a las facultades delegadas a la Nación. Esos proyectos, nunca pueden prohibir, regular, sancionar y/o limitar los derechos de los habitantes, y menos aún, asumir facultades no delegadas por la provincia de Entre Ríos, ya que será ella la que debe ocuparse al respecto, pero siempre dando activa participación a los lugareños”, completaron.
Firmaron como Comisión de Radicales por la Producción y el Trabajo y dejaron un correo electrónico: ucrproduccion2023@yahoo.com