El ex intendente de la ciudad de Santa Fe, Marcelo Ignacio Álvarez, el ex Ministro de Obras Públicas de la provincia, Edgardo Wilfredo Berli, y el ex Director de Hidráulica provincial, Ricardo Ángel Fratti, fueron procesados por estrago culposo en el marco de la causa que investiga las responsabilidades durante la catástrofe hídrica que azotó a Santa Fe en abril del 2003. Si bien seguirán en libertad bajo palabra, se les trabó embargos por 50.000 pesos a cada uno. No se contempla entre los procesados al resto de los imputados, entre los que se incluye a Carlos Reutemann.
Según se indicó, el Juez de la 8ª Nominación que entiende en la causa, Dr. Jorge Patrizi, procesó a los antes mencionados como promotores del delito de estrago culposo agravado por el resultado de la muerte de 18 personas.
De todas formas, se informó que el Magistrado dispuso la libertad de los ex funcionarios bajo promesa, pero trabó embargos en bienes libres de los procesados hasta cubrir la suma de $50.00 para cada uno.
Además, en la resolución se establece que en el estado actual del proceso no existen elementos de convicción suficientes como para dictar el auto de procesamiento, ni tampoco para sobreseer a los demás involucrados en la causa.
En este sentido, la falta de mérito alcanza a Carlos Miguel Gómez Galissier, José D’Ambrosio, Carlos Alberto Filomena, Juan Carlos Caffaratti, Juan José Maspons, Jorge Alfonso Bounous y Alejandro Hugo Álvarez Oporto.
Por último el Dr. Patrizi sostuvo que en el estado actual del proceso no existen elementos suficientes para sospechar que Carlos Alberto Reutemann haya participado en los sucesos investigados.
El fallo completo
SANTA FE, 19 de Abril de 2006.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones “REQUERIMIENTO de instrucción del fiscal Nº: 2 en relación a la denuncia de Ana Zanutigh, Ma. Cristina Temporetti y Emiliano De Olazabal” (Expte Nº: 1309 - Año: 2005), que se tramitan por ante este Juzgado en lo Penal de Instrucción de la Octava Nominación de Santa Fe,causa traída para resolver la situación procesal de CARLOS MIGUEL GOMEZ GALISSIER, argentino, D.N.I. n°: 17.648.595, arquitecto, casado, nacido en esta ciudad el 07/09/65 hijo de Juan Carlos y de María Beatriz Busso; JOSÉ D’AMBROSIO, argentino, D.N.I. N° 7.841.341, empleado público, nacido en Rosario el 19/12/49, hijo de Felix y de Concepción Vaccaro; RICARDO ANGEL FRATTI, argentino, L.E. N°: 8.507.674, instruido, nacido en la ciudad de Rafaela el 03/08/51, hijo de Ellio y de Glays Aimini; CARLOS ALBERTO FILOMENA, argentino, casado, L.E. N°: 6.244.282, nacido en esta ciudad el 15/09/41, hijo de Juan Bautista y de Noris Pagani Lansa; JUAN CARLOS CAFFARATTI, argentino, casado, instruido, D.N.I. N°: 14.633.355, nacido en San Cristobal el 12/02/62, hijo de Osmar Denise y Orfelia Nélida Alassia; JUAN JOSÉ MASPONS, argentino, D.N.I. N°: 12.437.697, instruido, nacido en esta ciudad el 06/11/58, hijo de José y de Rosa Estela Bianchi; JORGE ALFONSO BOUNOUS, argentino, 56 años de edad, instruido, arquitecto, D.N.I. N°: 6.613.088, nacido en esta ciudad el 10/04/49, hijo de Delma Bertinat y de Atilio Bounous; MARCELO IGNACIO ALVAREZ, argentino, 47 años de edad, casado, D.N.I. N°: 12.565.734, nacido el 08/12/58 hijo de Eduardo Nicanor y Elena Matilde Rodriguez; EDGARDO WILFREDO BERLI, argentino, casado, instruido, D.N.I. N°: 11.453.854, empleado, nacido en esta ciudad el 21/03/55 hijo de Wilfredo y Mercedes Regina Beretta y ALEJANDRO HUGO ALVAREZ OPORTO, argentino, 63 años de edad, D.N.I. N° 6.252.149, instruido, empleado, nacido en La Gallareta el 31/12/42, hijo de Alejandro y de Irma Sosa, de los que;
RESULTA: Que las presentes actuaciones tienen comienzo a raíz del requerimiento positivo de instrucción formulado por el Dr. Ricardo Favaretto, a cargo de la Fiscalía Nº 2 de esta Ciudad, dando cuenta que se presentaron ante su Fiscalía las personas de Ana Isabel Zanutigh, María Cristina Temporetti y Emiliano José De Olazabal, los que radicaron una denuncia contra Carlos Alberto Reutemann, el Ingeniero Berli, el Director de Servicios Públicos de la Municipalidad y quienes resulten responsables por la inundación que ocurriera en esta Ciudad como así también de los daños que se habrían producido a viviendas de particulares y organismos públicos como el Hospital de Niños “Dr. Orlando Alassia”, pidiendo además la realización de diversas medidas (fs. 1/4). A fs. 5, 6 y 7 se ratifica la denuncia presentada.
A fs. 10/15 se glosa convenio entre la Universidad Nacional del Litoral y la Dirección Provincial de Vialidad de la Provincia de Santa Fe.
A fs. 18/22 vto. se agrega denuncia realizada por Ricardo Alfredo Ceccone solicitando la investigación de las causas que originaron la inundación.
A fs. 25/48 se agregan los autos 1379/2003 Fiscal Nª: 2 s/ remite actuaciones del Ministerio Público de la Nación en relación a los sucesos ocurridos por la crecida del Río Salado.
A fs. 55/57 Zanutigh, Temporetti y De Olazabal denuncian la presunta comisión de ilícitos penales.
A fs. 64/66 se agrega denuncia de Mario Pilo en relación a los acontecimientos públicos de inundación acaecidos en esta Ciudad.
A fs. 67/69 se glosa denuncia de los Dres. Puyol, Corti y Mullor también relacionada a la inundación que registraba esta Ciudad.
A fs. 71 se agrega informe de AUFE respecto de la longitud de los puentes sobre el río salado del acceso a la ciudad de Santa Fe, correspondiente a la Autopista AP-01 Rosario-Santa Fe; a fs. 73 respuesta de la solicitud del Jefe de Estación Meteorológica Reconquista; a fs. 75/77 se glosa copia del artículo correspondiente a la revista “Tercer Mundo” referente a una investigación periodística realizada por la revista acompañada por el Dr. Mario Pilo.
A fs. 78/80 el Sr. Fiscal Nº: 2 acompaña documental que se reserva en Secretaría y pide la realización de diversas medidas; a fs. 82/103 se agrega contestación del oficio remitido al Ministerio de Obras y Servicios Públicos respecto de las obras de defensa que se ejecutaron en la Ciudad de Santa Fe respecto del Río Salado, reservándose la documental en Secretaría.
A fs. 115/132 el Sr. Fiscal Nº: 2 acompaña documental; a fs. 139 se remite respuesta del oficio dirigido al Concejo Municipal acompañando documental que se originara con motivo de las comunicaciones 3977/78 sancionadas por el Concejo relacionadas con la Emergencia Hídrica motivada por el desborde del Río Salado, que se reserva en Secretaría.
A fs. 143/159 se glosan los autos “LÓPEZ, Alejandro Gabriel s/ DENUNCIA” (Expte Nº: 2158 - Año: 2003) en el que se da cuenta que a consecuencia de la inundación sufrida se produjera el fallecimiento de la Sra. América Chamorro de Turín en virtud de no haber podido salir de su casa por tener una pierna amputada.
A fs. 160/161 se agrega informe de la Universidad Nacional del Litoral referente a proyectos y/o estudios realizados por la Universidad en relación al Río Salado y a fs. 168/171 informe del Servicio Meteorológico Nacional respecto de las precipitaciones registradas en las estaciones meteorológicas en la cuenca del Río Salado.
A fs. 174 el Sr. fiscal acompaña informe de la CEPAL, sobre la evaluación del impacto de las inundaciones y del desborde del Río Salado en la Provincia de Santa Fe que se reserva en Secretaría; en tanto que a fs. 178/215 el nombrado acompaña oficios remitidos por el Sr. Fiscal Nº 5 de Capital Federal en relación a las actuaciones preliminares iniciadas con motivo de los sucesos ocurridos por la crecida del Río Salado.
Se agrega oficio del INA remitiendo documental sobre los estudios hidrológicos realizados en el área de la cuenca inferior del Río Salado producidos por el Instituto entre 1978 y 1989 que se reserva en Secretaría (fs. 217).
Se recibe declaración testimonial a Juan Carlos Asis (fs. 225/226,'); Carlos Alberto Filomena (fs. 231/233). A fs. 234/237 el Fiscal Nº2 acompaña copias de documental aparecidas en el sitio web www.ellitoral.com en fecha 06/10/2003.
Presta declaración testimonial Adriana Guadalupe Cavuto (fs. 243/244) y se agrega a fs. 246/249 informe de Fiscalía de Estado quien desconoce la registración del informe de la Dirección Provincial de Obras Hidráulicas respecto del Río Salado.
A fs. 258/260 presta declaración testimonial Juan Carlos Caffaratti; a fs. 264/265 lo hace Irma Beatriz Farías de Crippa; Juan Carlos Patricelli declara a fs. 266/267 vto. y a fs. 269 se agrega oficio de la Dirección Provincial de Obras Hidráulicas remitiendo copias del informe elaborado por esa Dirección acerca de la situación generada por la crecida del Río Salado, el que se reserva en Secretaría.
Presta declaración testimonial Juan José Maspons (fs. 270/272) quien acompaña informes del I.N.A. agregados a fs. 273/301; presta declaración testimonial Ricardo Angel Fratti (fs. 302/305 vto.,'); Alejandro Hugo Alvarez Oporto (fs. 306/307 vto.,'); se acompaña a fs. 310/317 nota de Ulrich Dannenberg.
Prestan declaración testimonial Alfredo Joaquín Perez (fs. 318/319,'); Carlos Ubaldo Paoli (fs. 320/322 vto.,'); se amplía la declaración prestada por Carlos Alberto Filomena (fs. 325/326 vto.).
A fs. 332/421 se agrega expte 982/03 de la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe referente a la contestación por pliego de la declaración testimonial solicitada al Arq. Marcelo Álvarez.
Prestan declaración testimonial Jorge Alfonso Bounous (fs. 423/426 vto.), Carlos Miguel Gomez Galissier (fs. 427/429 vto.), Nora Viviana Guadalupe Scarafía (fs. 434 y vto.), Oscar Marcos Biagioni (fs. 436 y vto. y 441), Italo Jesús Milesi (fs. 437 y vto.), Pablo Andrea Neirotti (fs. 438/439), Marcos Cesar Rivas (fs. 442/443), Adriana Guadalupe Cavuto (fs. 444/445), Alejandro Luis Rossi (fs. 446/447), Claudio Octavio tibaldo (fs. 449/451,'); Ricardo Adrián Spinozzi (fs. 453/454), José D’Ambrosio (fs. 459/461), Daniel Rafael Tardivo (fs. 463/464 vto.,'); se agrega a fs. 482/489 Nómina de los Comités de Cuenca que se conformaron y que aportan los excedentes hídricos a la cuenca del Río Salado y a fs. 491/492 informe de la comisión directiva de la Asociación Vecinal Domingo F. Sarmiento.
Presta declaración testimonial Edgardo Wilfredo Berli (fs. 495/501 vto,'); Raúl Omar Jonas (fs. 502/504 vto.,'); se constituye como actor civil María de los Milagros Demiryi en nombre propio y en representación de sus hijos Lucas, Lautaro, María, Luciano y Agustín Castro (fs. 532 y vto.) y a fs. 538 vto. se informa respecto del caudal de bombeo de las bombas ubicadas entre el puente carretero y el Acceso a la Autopista Santa Fe - Rosario.
Se agrega nota de Ricardo Grau (fs. 541/546) y se constituye como Actor civil Jorge Héctor Castro en nombre propio y junto a su esposa en representación de sus hijos Lucas, Lautaro, María, Luciano y Agustín Castro (fs. 551/558) y a fs. 565 se acompaña por el Centro de Documentación del Ministerio de Asuntos Hidricos de la Provincia de Santa Fe CD-ROOM elaborado por los consultores Vernet y otros en diciembre de 2003 respecto de los aspectos hidrológicos e hidráulicos de la crecida del Río Salado en abril de 2003.
Se practica careo entre Marcelo Alvarez y Edgardo Berli (fs. 568/569 vto.), entre Alvarez y D’Ambrosio (fs. 570 y vto.).
Se agrega denuncia de la Sra. Elsa Ramos contra los funcionario provinciales (fs. 573) y demás vecinos del Barrio Cabaña Leiva (fs. 577/603 y 606,'); se agrega expte. Conformado en la Dirección Provincial de Vialidad a raíz de la nota presentada en fecha 06/06/96 por el entonces Secretario de Recursos Hídricos de la Municipalidad de Santa Fe Ing. Jonás, que se reserva en Secretaría.
Se practica careos entre Jorge Bounus y Carlos Gomez Galisier (fs. 614/615,'); Marcelo Alvarez y Carlos Gomez Galissier (fs. 616/617,'); Jorge Bounus y Edgardo Berli (fs. 618/619,'); se recibe declaración testimonial a María José Ramón (fs. 622/623). A fs. 625 Marcelo Alvarez formula exposición respecto de los dichos vertidos en el careo mantenido con Gomez Galissier. Declara testimonialmente por pliego el Senador Carlos Alberto Reutemann (fs. 631/636 vto.).
Se agrega a fs. 639 y vto. denuncia de Juan Gregorio Arredondo; a fs. 642 presentación de los concejales Leonardo Simoniello y Jorge Henn respecto de los horarios en que las aguas del río Salado entraron en los barrios, acompañando documental que se reserva en Secretaría; a fs. 658/659 se agrega presentación realizada por el Diputado Provincial Hugo Marcucci acompañando documental que forma parte de un trabajo de investigación sobre la catástrofe hídrica, la que se reserva en Secretaría; a fs. 662/663 los diputados provinciales Oscar Ritter, Federico Pezz y Hugo Marcucci acompañan más documental que se reserva en Secretaría; a fs. 665/679 se agrega Requerimiento de Instrucción formulado por el Sr. Fiscal Nº2 en relación a la presentación realizada por el Diputado Marcelo Brignoni; a fs. 680 formula presentación el Dr. Héctor Hugo Tallarico haciendo saber información sobre la causa, acompañando documental a fs. 738; a fs. 685/691 se agrega denuncia de Carlos Guillermo Villa Uría ante la oficina anticorrupción; se acumulan los autos “REQUERIMIENTO Fiscal Nº 4 s/ Denuncia de José Saúl Ginez” (Expte Nº: 21 - Año: 2004) (fs. 692/708,'); se recibe declaración testimonial (fs. 710/711,'); se presenta como actor civil Rodolfo Oscar Langhi (fs. 713/731) y se decreta a fs. 732.
A fs. 734/735 vto. Claudio Tibaldo acompaña documental relacionada con el tema; a fs. 741/742 los actores Castro y Demiryi acompañan lista de propuesta de peritos conforme fuera ordenada y a fs. 743/749 Juan Ramón Davalo formula denuncia ratificada a fs. 753, que se agrega a autos.
A fs. 756 el Fiscal Favaretto presenta listado de propuesta de peritos, al igual que el actor Rodolfo Langhi (fs. 758), confeccionándose la lista respectiva a fs. 766, impugnando a algunos de los propuestos el Fiscal Nº 2 a fs. 768/780. A fs. 789/803 se agrega informe de las acciones desarrolladas por las agencias de las Naciones Unidas en ocasión de la inundación de la Ciudad de Santa Fe. Los actos Castro y Demiryi impugnan a peritos a fs. 810 y vto., ampliada a fs. 820/823.
A fs. 837/839 el Sr. Fiscal Nº 2 solicita declaración de Gabriela Rededo; a fs. 844 y vto. los actores Castro y Demiryi impugnan a peritos propuestos, formándose lista definitiva a fs. 852; se designa delegado de parte por parte de los actores Castro y Demiryi a fs. 857/858 y se procede al sorteo de los mismos a fs. 862; a fs. 872 el Sr. Fiscal acompaña pliego de preguntas para los peritos. A fs. 902 se acepta el cargo por los peritos designados, a quienes se les instruye de los puntos de la pericia (fs. 903/905), fijándose el plazo de cuatro meses para el desarrollo de la misma (fs. 906 y vto.). A fs. 918/922 los peritos designados acompañan plan de trabajo y solicitud de ampliación del plazo fijado para la realización de la pericia.
A fs. 924 se remite oficio del Jockey Club Santa Fe, acompañando listado de autoridades desde el año 1981 hasta la fecha, que se reserva en Secretaría.
A fs. 929 los actores civiles Demiryi y Castro solicitan la recepción de declaración indagatorias; a fs. 935/936 el Sr. Fiscal solicita medidas probatorias.
Se recibe declaración a Carlos Luis Miguel Borras (fs. 938/941,'); a fs. 944/945 el Sr. Fiscal solicita la declaración de los periodistas Trafano y País en base a una noticia difundida en el consultor web; se agrega a fs. 949/962 copia de la versión taquigráfica de la exposición del secretario de obras públicas de la Provincia de Santa Fe, Arq. Carlos Borras, sobre el tema acueductos; se recibe declaración testimonial a Fernando Luis Pais (fs. 964 y vto.) adjuntando documental a fs. 965/971 vto..
Se presenta escrito del Dr. Favaretto que acompaña documental aportada por Edgardo Berli, solicitando se agrega a autos (fs. 972/976,'); a fs. 979 la diputada Lilia Puig de Stubrin acompaña documental relacionada con reuniones del Sistema Federal de Emergencias acontecidas en la Jefatura de Gabinete de Ministros durante los meses de septiembre y octubre de 2001 y a fs. 982 los peritos designados en autos acompañan informe pericial que se reserva en Secretaría.
A fs. 1006/1007 los actores civiles Castro y Demiryi solicitan aclaración a puntos de la pericia.
Presta declaración testimonial Pellegrino Alejandro Testoni (fs. 1020/1022,'); a fs. 1024 los actores civiles Castro y Demiryi acompañan informe del Delegado técnico Ing. Alfredo Trento.
A fs. 1040 el Sr. Fiscal solicita la recepción de declaración indagatoria a Miguel Gómez Galisier, Edgardo Berli, José D’ambrosio, Ricardo Angel Fratti, Carlos Alberto Filomena, Juan Carlos Cafaratti, Juan José Maspons, Hugo Alvarez Oporto, Alfredo Joaquín Perez, Jorge Alfonso Bounus y Marcelo Alvarez y a fs. 1041 solicita la producción de medidas y ampliación de los puntos de pericia.
Prestan declaración indagatoria Carlos Miguel Gomez Galissier (fs. 1056/1057), Edgardo Wilfredo Berli (fs. 1066/1075 vto.,'); Carlos Miguel Gómez Galissier (fs. 1083/1087 vto.,'); José D’Ambrosio (fs. 1088/1092,'); Ricardo Angel Fratti (fs. 1093/1100,'); Carlos Alberto Filomena (fs. 1103/1106,'); Juan Carlos Caffaratti (fs. 1114/1115,'); Juan José Maspons (fs. 1126/1127).
Se agrega ampliación de la pericia realizada por Bacchiega, Maza y Bertoni, conforme las nuevas ampliaciones solicitadas por el Actor Civil (fs. 1173/1194).
A fs. 1216 se tiene a la Provincia de Santa Fe como tercero civilmente responsable. A fs. 1221/1229 Marcelo Alvarez realiza presentación expontánea; prestan declaración indagatoria Jorge Alfonso Bounous (fs. 1242/1247,'); Marcelo Ignacio Alvarez (fs. 1250/1254 vto.,'); se agregan oficio dirigido a la Dirección Provincial de Vialidad (fs. 1260/1271,'); presentación realizada por José D’Ambrosio (fs. 1272/1282).
Presta declaración indagatoria Alejandro Hugo Alvarez Oporto (fs. 1287/1289) y se agrega escrito de los actores civiles Castro y Demiryi (fs. 1293/1295,'); se amplían las declaraciones indagatorias de Juan Carlos Caffaratti (fs. 1302/1303) acompañando escrito (fs. 1304 y vto.) y de Juan José Maspons (fs. 1305/1306), acompañando escrito (fs. 1307/1308 vto.).
Se agrega oficio de la Municipalidad de Santa Fe, contestando requerimiento de los peritos Bacchiega, Maza y Bertoni (fs. 1309/1317) e informe preliminar de los mismos respecto de las respuestas a la ampliatoria del informe pericial (fs. 1322/1360).
Se acumulan los autos “OLIVA, Amalia Bersabet s/ MUERTE DUDOSA” (Expte Nº: 759 - Año: 2003) (fs. 1361/1383,'); “CARPE, Carlos s/ MUERTE DUDOSA” (Expte Nº: 700 - Año: 2003) (fs. 1388/1410,'); “PEYRANO, Julia Deolinda s/ MUERTE DUDOSA” (Expte Nº: 699 - Año: 2003) (fs. 1411/1443,'); “BENITEZ, Dora Margarita s/ MUERTE DUDOSA” (Expte Nº: 760 - Año: 2003) (fs. 1444/1469,'); “GRAMAJO, Angel Argentino s/ MUERTE DUDOSA” (Expte Nº: 841 - Año: 2003) (fs. 1470/1497,'); “CHAMORRO, María Amelia s/ MUERTE DUDOSA” (Expte Nº: 810 - Año: 2003) (fs. 1498/1516,'); “GALATEO, Hugo Modesto s/ MUERTE DUDOSA” (Expte Nº: 323 - Año: 2006) (fs. 1517/1537,'); “CASTILLO, Uriel Ramón s/ MUERTE DUDOSA” (Expte Nº: 324 - Año: 2006) (fs. 1538/1560,'); “BALBUENA, Juan s/ MUERTE DUDOSA” (Expte Nº: 325 - Año: 2006) (fs. 1561/1579,'); “CAMPOS, Eden Trini s/ MUERTE DUDOSA” (Expte Nº: 326 - Año: 2006) (fs. 1580/1603,'); “PUCHOL, Ricardo s/ MUERTE DUDOSA” (Expte Nº: 327 - Año: 2006) (fs. 1604/1618,'); “MARTINEZ, Juan Domingo s/ MUERTE DUDOSA” (Expte Nº: 328 - Año: 2006) (fs. 1619/1639,'); “MONZÓN, Delia Olga s/ MUERTE DUDOSA” (Expte Nº: 329 - Año: 2006) (fs. 1640/1668,'); “KRATKY, Benigno Oscar s/ MUERTE DUDOSA” (Expte Nº: 330 - Año: 2006) (fs. 1669/1689,'); “GALVAN, Lucas Gabriel s/ MUERTE DUDOSA” (Expte Nº 331 - Año: 2006) (fs.1690/1714,'); “NAVARRO, José Gerardo s/ MUERTE DUDOSA” (Expte Nº: 332- Año: 2006) (fs. 1715/1732,'); “PAOLIN, Osmar Ernesto s/ MUERTE DUDOSA” (Expte Nº: 333 - Año: 2006) (fs. 1733/1749,'); “ZANUTIGH, Roque s/ MUERTE DUDOSA” (Expte Nº 334 - Año: 2006) (fs. 1750/1767,'); “DEL PIANO, Roberto Hugo Salvador s/ MUERTE DUDOSA” (Expte Nº: 335 - Año: 2006) (fs. 1768/1784,'); “PEDULA, Leticia Hilda s/ MUERTE DUDOSA” (Expte Nº: 336 - Año: 2006)(fs. 1784/1801,'); “CABRAL, Domingo s/ MUERTE DUDOSA” (Expte Nº: 337 - Año: 2006) (fs. 1802/1822).
Se agrega escrito presentado por la defensa del imputado Carlos Gómez Galissier (fs. 1824/1838) y se recibe declaración testimonial a Fernando Vianney Toledo (fs. 1839 y vto.,'); a fs. 1840 el Sr. Fiscal acompaña ejemplar de Diario Uno del 19/03/2006 que se reserva en Secretaría; en tanto que Marcelo Alvarez presenta escrito a fs. 1844/1851.
Se recibe declaración testimonial a Walter Darío Maschepa (fs. 1852 y vto.,'); a fs. 1862 Juan José Maspons no presta su consentimiento para realizar careo que fuera solicitado por Marcelo Álvarez; se agrega informe de División judicial respecto del fallecimiento de Priscila Andino y Juan Bautista Castillo (fs. 1867/1875), y;
CONSIDERANDO: Que a fin de resolver adecuadamente la responsabilidad que podría caberle a cada uno de los imputados es necesario establecer primeramente el motivo por el que los mismos estaban obligados a realizar todas las tareas necesarias para que la ciudad de Santa Fe, no padeciera los efectos de la crecida del río salado y en su caso haber dispuesto la evacuación de las zonas que padecerían los efectos del agua que penetrara en la ciudad, evitando así la menor cantidad de daños y pérdidas de vidas humanas.
Se ha recibido declaración indagatoria a funcionarios provinciales y a funcionarios municipales, los que, conforme se irá desarrollando, tenían distintas incumbencias según sea la competencia, provincial o municipal, respecto de determinadas situaciones.
1. Primeramente se deberá establecer a quien correspondía disponer la protección de la ciudad, mediante el control de las defensas o bien realizar obras para detener el avance de las aguas.
1.a. Al respecto Bidart Campos sostiene que la integridad territorial de las provincias exige una triple distinción: a) Las provincias no han delegado al estado federal el dominio de sus bienes, sean estos públicos o privados; no obstante, como la legislación sobre las cosas - incluyendo su condición jurídica- es privativa del congreso federal a través del Código Civil, ... c) el dominio de las provincias sobre sus bienes, no coincide con la jurisdicción; puede haber dominio sin jurisdicción, y así en materia de ríos las provincias tienen el dominio de los que corren por su territorio, sin perjuicio de la jurisdicción federal del congreso con respecto a la navegación y al comercio interprovincial (BIDART CAMPOS, Germán. Manual de Derecho Constitucional. 2da. Edición actualizada. Año 1974. Pág. 132).
Por su parte el art. 2339 del Código Civil dispone que las cosas son bienes públicos del Estado General que forma la Nación, o de los Estados particulares de que ella se compone, según la distribución de los poderes hecha por la Constitución Nacional...”, en tanto que el art. 2340 establece que quedan comprendidos entre los bienes públicos... 3º Los ríos, sus cauces, las demás aguas que corren cauces naturales y...” y por otra parte el art. 2344 expresa que “Son bienes municipales los que el Estado o los Estados han puesto bajo el dominio de las municipalidades...”; de lo expuesto vemos que los ríos pertenecen a la órbita de las provincias, siempre que no hayan sido puestos bajo el dominio de las municipalidades, por lo que el dominio sobre el río salado, compete a la jurisdicción provincial y es ella la encargada de su custodia.
A su vez en la ley de Ministerio - vigente a la fecha de los hechos - se establecía en el art. 22 - Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, inc. 4º “Entender en la formulación de la política hídrica provincial y proceder a su estudio, proyecto, construcción, mantenimiento, operación y administración de las obras que al efecto se realicen en coordinación con el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio” y en el 6º “Entender en el estudio, proyecto, operación, mantenimiento y administración de obras de prevención y defensa contra las inundaciones y de la defensa de las costas, reglamentando las actividades que pueden desarrollarse en zonas de inundación que correspondan al territorio de la Provincia”.
Lo expuesto, no deja dudas, que las defensas que se realicen en las costas, son competencia de la provincia y los funcionarios provinciales deben velar por la prevención y mantenimiento de las obras de defensa.
1.b. En cuanto a los funcionarios Municipales, primordialmente, su incumbencia estriba también en la prevención de las inundaciones, incendios y derrumbes (del art. 39 inc. 33 de la ley Orgánica de Municipalidades, respecto al Concejo Deliberante), como así también “...y en general, la adopción de todas las medidas tendientes a evitar las epidemias, disminuir sus estragos y remover las causas que las produzcan o mantengan, y todas las que concurran a asegurar la salud y bienestar de la población,...” (Art. 41 inc. 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Deberes y Obligaciones del Intendente).
Finalmente la ley 8094 de Defensa Civil, en el art. 3º dispone “El gobernador de la Provincia tendrá a su cargo la planificación, organización, promoción, control y dirección de la defensa civil y eventualmente la conducción de las operaciones de emergencia dentro del ámbito provincial” debiendo “efectuar las previsiones para la evacuación de la población en el evento bélico y en caso de desastre” (art. 4º inc. f)). Las obligaciones del intendente están establecidas en el art. 7º que remite al art. 3º - responsabilidad del gobernador -, expresando además el artículo “...debiendo cumplir las directivas que instrucciones que éste imparta -Gobernador-.
Vemos así, -sin entrar en detalles sobre la responsabilidad del gobernador ya que se verá especificamente en un apartado especial-, que el Intendente y los secretarios municipales deben efectuar las previsiones de evacuación de la población en casos de desastre, siendo éstos los primeros obligados en prever, ante un desastre individualizado en una determinada población -ciudad de Santa Fe- disponiendo, en su caso, la planificación de la evacuación de las zonas afectadas de la ciudad.
Queda establecido así el deber objetivo de cuidado que incumbía -repito en general- a los funcionarios indagados en autos, al momento de la crecida del río Salado en abril de 2003 y cuales eran las reglas técnicas que debían observar y la acción a emprender para que no se realice la lesión del cuidado que conduzca a un resultado penalmente relevante.
2. Siguiendo a Roxin “para un castigo por imprudencia es necesario que el autor, en primer lugar, haya creado un riesgo no permitido, y que, en segundo lugar, ese riesgo se haya realizado en una forma contradictoria al fin de protección de la norma infringida” (ROXIN, Claus. Injerencia e imputación objetiva. En Nuevas formulaciones en las Ciencias Penales. Homenaje a Claus Roxin. La Lectura. Lerner. Año 2001. Pág. 140)
Para Roxin la provocación de una situación de peligro fundamenta el deber de evitar un resultado típico originado en aquella situación que es lo que se conoce como posición de garante. Roxin reconoce dos grandes grupos: la asunción de una función de protección y el deber de vigilancia de fuentes de peligro. Este segundo caso se fundamenta en la idea de que la creación de peligros trae en sí la obligación de prevenir sus consecuencias dañosas, siendo la imputación objetiva del comportamiento precedente causante del peligro su condición decisiva, pues solo a aquel a quien se puede imputar conforme a parámetros jurídicos el peligro creado tiene la responsabilidad de ellos, y, llegado el caso, debe prevenir la transformación de la puesta en peligro en una lesión diferente o en otras más grave. Al respecto, deben tenerse en cuenta todas las circunstancias que también, en todo caso, son determinantes para la imputación objetiva... 1- No hay posición de garante si el comportamiento precedente no ha creado un riesgo jurídicamente relevante para la víctima; 2- No hay posición de garante si el comportamiento precedente se mantiene dentro del riesgo permitido; 3- No hay posición de garante si falta una relación de fin de protección entre el comportamiento precedente y el resultado inminente.
En base a ello, pues debemos avocarnos primeramente a la creación del peligro.
2.a. La creciente del río salado se debió fundamentalmente a las intensas precipitaciones que hubo entre los días 23 al 29 de abril, en la Provincia de Santa Fe, en la cuenca inferior del Río Salado que aumentaron considerablemente su caudal.
Así lo expresan: el informe pericial realizado por los Peritos Bacchiega, Bertoni y Maza “... se puede concluir que las causas hidrológicas de la misma se debieron a las precipitaciones de los días 23 al 25 de abril de 2003 (núcleos de 388 mm. en la localidad de La Penca y de 260 mm. en Colonia Bossi) que desarrollaron la mayor parte del hidrograma de la crecida, el cual fue luego aún más empuntado, por las lluvias de los días 28 y 29 de abril de 2003 en la parte baja de la cuenca (núcleo de 205 mm en la localidad de Candioti)” (fs. 34 del Anexo VI - Modelación de la Crecida -,'); El ingeniero Ricardo Fratti - Director de Obras Hidráulicas de la Provincia en abril del 2003 - “La crecida del Río Salado superó ampliamente en caudal y velocidad de crecimiento las máximas históricas conocidas: por la ruta provincial 70 pasaron en 1973 y 1998 un caudal pico de 2600 m3/s y en abril de 2003 pasaron 4000 m3/s. El jueves 24, el río Salado transportaba en Esperanza 750 m3/s, y las lluvias de los días 23 a 29 de abril hicieron que creciera hasta 4000 m3/s el martes 29 de abril” (fs. 1 de Aspectos más relevantes de lo actuado como Director Provincial de Obras Hidráulicas - Crecida del Río Salado en Santa Fe en abril de 2003 - reservado en Secretaría,'); el Informe de la Comisión Económica para América Latina y El Caribe - CEPAL - (reservado en Secretaría) en el capítulo “Descripción del evento” a fs. 5/6 expresa: “Desde el último trimestre de 2002 se produjeron lluvias en la provincia de Santa Fe, superiores a las medias históricas, y que requirieron atención de emergencia por la afectación económica y social que generaron. La situación comenzó a agravarse en el mes de abril cuando las intensas precipitaciones no solo anegaron campos en la parte norte de la Provincia, particularmente el arco ribereño de la cuenca del Río Salado y los afluentes a ésta, llegando a inundar zonas urbanas, aislando comunidades al hacerse intransitables los caminos, cortarse rutas primarias y secundarias, dañarse puentes y desbordarse los cauces”; en el Expte 653/03 “Ministerio Público Fiscal s/ Eleva actuaciones prelininares en Emergencia Hídrica” (Río Salado)” del Juzgado Federal Nº: 1 Santa Fe - Secretaría Penal (reservado en Secretaría) obra el Informe de la Facultad de Ingeniería y Ciencias hídricas de la UNL “La Crecida Extraordinaria del Río Salado” entre las causas naturales expresa que “la crecida del río salado se originó por la ocurrencia de precipitaciones intensas sobre su cuenca baja, ocurridas principalmente entre los días 22 y 24 de abril del corriente año...” (Fs. 136).
En relación a las precipitaciones los informes que se brindan a continuación detallan acabadamente la cuestión: “... abarcaron una amplia área de cobertura de la cuenca inferior del río Salado. Se destacan dos montes (valores extremos) pluviométricos: uno en la zona oeste en el Departamento San Cristóbal, con un total entre 200 y 260 mm.. El otro se ubica entre los Departamentos San Justo y Vera, con valores de isohietas entre 200 y 340 mm.. Además la vasta zona circundante a estas dos áreas tuvo precipitaciones entre 100 y 200 mm.” (Pericia Bacchiega, Bertoni y Maza - Anexo VI, pág. 12,'); por su parte el informe realizado por la Unidad Ejecutora de Recuperación de la Emergencia Hídrica y Pluvial - Aspectos Hidrológicos e hidráulicos de la Crecida del Río Salado - Abril de 2003 realizada por los consultores Bronstein, Henning, Hopwood y vernet (en adelante UEREHP) - (Informe final - pág. 43) mencionan “en cuanto al Plano 4.4., de abril de 2003 muestra coincidencia con el elaborado por la DPOH, con los epicentros indicados en La Gallareta y Gdor. Crespo y se detecta un núcleo de 300-350 mm. en la zona de Elisa, Jacinto Arauz y Cnia. Ituzaingó y otro núcleo de 300 mm. cercano a Moisés Ville. Se destaca nuevamente en este plano la gran extensión areal en particular sobre el eje norte-sur de la cuenca del río Salado, donde la línea de precipitaciones iguales o mayores que 300 mm. se extiende prácticamente a lo largo de más de 200 km.. Finalmente cabe observar en el Plano 4.5 donde se han sumado las precipitaciones de marzo y abril de 2003, englobándolas así en un único evento que muestra la solicitación desarrollada sobre la cuenca. Nuevamente aparece un núcleo sobre la zona de La Rubia y La Hersilia, con valores de orden de 700mm., pero lo destacable aquí es la presencia de un área sometida a 400-500 mm. de precipitación en el bimestre sobre todas las áreas de alimentación de los principales afluentes (Las conchas, San Antonio, Cululú). Análogamente, el núcleo cercano a La Gallareta aparece como muy importante sobre la cuenca del río Calchaquí, superando los 900 mm. a lo largo de más de 60 km., y los 800 mm. en más de 110 km., en ambos casos en dirección norte-sur. Sobre la zona cercana a Esperanza y Santa Fe la precipitación bimestral ronda los 400 a 500 mm.. En conclusión, los planos presentados ilustran sobre la gran solicitación pluvial que soportó la cuenca, tanto en dirección norte-sur del cauce principal como en la zona oeste sobre los afluentes principales del río Salado.
Asimismo estas precipitaciones tuvieron su agravante en varios factores: el suelo saturado por precipitaciones superiores a los promedios registrados que se producían desde octubre de 2002; la baja evapotranspiración que en el mes de abril se produce en la cuenta (100 mm. de promedio en Ceres para el período 1956-1980) y la rama de abatimiento de la crecida de marzo, ya que en el momento de comenzar la crecida de abril el caudal base en el río Salado se encontraba en valores superiores a los 500 m3/s. (Pericia Bacchiega, Bertoni y Maza - Anexo VI pag. 34)
En similar forma se expresa el informe de la CEPAL a fs. 6: “Las inundaciones del año 2003 en la Provincia de Santa Fe, fueron ocasionadas por una combinación de eventos. Ella incluyó precipitaciones por encima de lo normal, la saturación de los suelos, la elevación del nivel freático en las aguas del subsuelo y la crecida extraordinaria del río salado en la parte occidental de la ciudad de Santa Fe”; el informe de UEREHP: “es decir que en esta crecida se sumaron los siguientes fatores: - precipitaciones muy superiores a las normales tanto en la cuenca del río Calchaquí como en las subcuencas de arroyos afluentes al Salado; - estado de saturación de suelos en la cuenca; - crecida excepcional del río Salado con aportes de cuencas muy próximas a la Ciudad de Santa Fe;...” (Pág. 140,'); el Ingeniero Fratti en su informe antes mencionado a fs. 21 dice: “Conclusión: fueron las lluvias intensas del 23 al 25 de abril, en una amplia área de la cuenca inferior, las causantes de la crecida catastrófica. Las lluvias del 28 y 29 de abril en un radio de 50 km. de Santa Fe, con lluvias de más de 205 mm. y 130 mm. en Nelson, ampliaron significativamente el pico. La crecida de abril de 2003, que inundó Recreo, Monte Vera y Santa Fe, es de recurrencia estimada entre 250 y 500 años; las lluvias de los meses anteriores provocaron crecidas menores, que ya se habían escurrido; la simultaneidad de hechos tales como: áreas de aporte con humedad de suelo alta, capas freáticas elevadas, valle de inundación colmado, montos de lluvia muy altos y precipitados en el tramo inferior, constituye en sí mismo un fenómeno extraordinario muy difícil de prever y de excepcional probabilidad de ocurrencia”
2.b. Esta crecida del Río Salado provocó la inundación de la ciudad de Santa Fe que en líneas generales puede resumirse del siguiente modo: el día 27 de abril los niveles del río Salado superaron la cota mínima de la defensa, por la brecha existente entre el extremo norte del tramo II y las instalaciones del Hipódromo, en forma de manto a partir de la calle Gorostiaga; el 28 de abril ya el ingreso de las aguas por calle Gorostiaga resulta más importante. El agua ocupa terrenos aledaños al Hipódromo, encauzándose aguas abajo por la traza de la Avda. Circunvalación Oeste. En horas de la tarde se inicia un proceso de erosión sobre el extremo norte del terraplén de defensa (tramo II), con el consecuente incremento del ancho de ingreso del flujo a la ciudad. Se ocupan sectores aledaños a la autopista y la Avda. Perón; el día 29 de abril se produce un progresivo avance de las aguas hacia la zona sur de la ciudad con un importante nivel de anegamiento en el frente norte de la autopista Santa Fe - Rosario e ingreso de excedentes desde el norte hacia el sur en la intersección de la Avda. Pte. Perón y calle Iturraspe; al mediodía las aguas avanzan ocupando parte del Bo. Villa del Parque, llegando el agua pasadas las 14,00 hs. al Hospital de Niños “Dr. Orlando Alassia”. Al promediar la tarde el agua había alcanzado sectores de los barrios Chalet y Centenario; el día 30 de abril en la madrugada, los niveles de agua en la zona de calle Mendoza y en sectores del radio céntrico, se encontraban por encima de los 2,50 mts.; en la mañana hay importantes anegamientos en la zona del Bo. Centenario, encontrándose cortada la Avda. Circunvalación en varios puntos. Se efectúan cortes en la Avda. Mar Argentino y en el tramo I del Terraplén de defensa Oeste (Irigoyen,'); hay anegamientos en la zona céntrica de la ciudad; el jueves 1º de mayo se continúa con las tareas de apertura de las defensas de la ciudad. Los cortes de los terraplenes sobre Avda. Mar Agentino, a la altura de Puerto Piojo, y el terraplén Irigoyen, generaron una condición de escurrimiento desde el casco urbano hacia el río, permitiendo que gradualmente descendieran los niveles en el interior del recinto conformado por los terraplenes de defensa (Perica de Bacchiega, Bertoni y Maza págs. 17/19 del resumen ejecutivo).
De similar modo lo expresa el informe de UEREHP en la pág. 137/138 “El agua ingresó por el extremo norte de la defensa ejecutada, en las últimas horas del 27 de abril de 2003. El ingreso fue en alto con la rapidez que caracteriza este tipo de crecidas súbitas (“flash floods”), efecto que se magnificó con la rotura del extremo norte del terraplén el martes 29 por la mañana. Las aguas escurrieron hacia el sur, dado que es la pendiente natural y ese escurrimiento se produjo contenido al oeste por el terraplén de defensa y al este por cotas de terreno más elevadas. Avanzó por la ciudad y llegó a los barrios del suroeste hacia el atardecer del martes 29/04/03, alcanzando alturas del orden de 4 mts. en las zonas de menor cota topográfica, cuando el agua permanecía embalsada por las obras de defensa, con desniveles del orden de los 2,5 m. entre el agua encerrada y el nivel del río, de acuerdo a las mediciones realizadas por el INA. El punto de salida se materializó en la mañana del 30 de abril con la abertura de brechas en la defensa oeste y en la Avda. Mar Argentino, permitiendo el escurrimiento de las aguas hacia el río Salado y el Canal de Derivación Sur respectivamente, y el paulatino descenso de las aguas”
También el evento es descripto similar forma en el informe de los concejales Simoniello y Henn sobre la “Secuencia del ingreso del agua día por día, barrio por barrio” que obra reservado en Secretaría y el informe de la CEPAL, basado sobre un plano ilustrativo aparecido en el Diario El Litoral que también obra reservado en Secretaría.
2.c. Este evento tuvo como resultado directo de la inundación la muerte, en principio, de veintitres personas: Carlos Carpes, Angel Argentino Gramajo, Amalia Bersabet Oliva, Dora Margarita Benitez, Julia Deolinda Peirano, Juan Bautista Castillo, María Chamorro de Turín, Priscila Alexia Andino, Diego Lucas Galván, Leticia Nilda Pedulla de Villalba, Roque Zanutigh, Juan Balbuena, Omar Ernesto Paolín, José Gerardo Navarro, Roberto Hugo Salvador De Piano, Ricardo Puchol, Eden Trini Campos de Curatolo, Hugo Modesto Galateo, Uriel Ramón Castillo, Domingo Cabral, Oscar Kratky Benigno, Delia Olga Monzón y Juan Domingo Martinez (fs. 180/182) y cuantiosas pérdidas materiales como lo detalla el informe de la CEPAL a partir de fs. 12.
3. Todo esto no deja de ser un hecho de la naturaleza con repercuciones de índole económico y resultado de fallecimiento de personas; pero para que cobre relevancia de índole penal deberemos especificar las fuentes que crearon el riesgo relevante penalmente y que además pueda ser atribuido a determinadas personas.
3.a. El principal factor de riesgo lo configura la falta de terminación de la obra de defensa de la Circunvalación Oeste la que fuera cumplimentada hasta el denominado Tramo II, quedando por realizar el Tramo III.
El tramo II finalizaba la obra de defensa abruptamente en calle Gorostiaga, con un muro de empalme para cierre provisorio que debía “cerrarse en caso de crecidas extraordinarias y con interrupción de tránsito” (ver planos Obra: Avda. Circunvalación Santa Fe - Tramo: Alto Nivel Ruta Nac. Nº: 11 - Avda. Blas Parera - Planos: Tomo II Planos pag. 1, 24 y 34).
Esta brecha, dejada hasta la conclusión de la Avda. Circunvalación, ofrecía la posibilidad de entrada de agua ante una crecida del río Salado y originó que en Octubre de 1999 la Secretaría de Asuntos Hídricos de la Municipalidad elaborara un anteproyecto Hidráulico de Defensa del sector Oeste de la ciudad, que se denominó “Cierre Oeste” y que básicamente constaba de una obra de cierre mediante la ejecución de un terraplén combinado con material refulado y cohesivo, un lago reservorio y una estación de bombeo de 10.000.000 lts./hora, que se desarrollaba como una prolongación del existente a la altura de calle Gorostiaga hasta una zona alta por calle Hernandarias. El proyecto tenía como finalidad solucionar un problema de ingreso de agua de un sector de la ciudad de Santa Fe como lo es Barrio Cabal y Las Lomas. El proyecto se eleva en el mes de marzo de 2000 a la superioridad para su posterior remisión a la Dirección Provincial de Obras Hidráulicas y a la Dirección Nacional de Vialidad (fs. 363)
Este proyecto fue superado por el proyecto de la “Obra III - Cincunvalación oeste”, que fuera incluída en el Plan de Infraestructura del Gobierno del Presidente De La Rúa, en el anexo II del decreto nacional 1299/2000, dentro de la Red de Acceso a la Ciudad de Santa Fe, suscribiéndose el convenio 1274 (2/02/2001), obra que finalmente quedó a cargo de Dirección Nacional de Vialidad. (Memorandum 015 remitido al Ministro de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, Ing. Edgardo Berli por el Ing. David, Director Provincial de Vialidad en 03/11/2003, pág. 5 - reservado en Secretaría-).
El Ing. Jonas, que estuviera como inspector de obra en el proyecto del tramo II, en fecha 06/09/96 mediante nota 190 dirigida al Director Provincial de Vialidad, Claudio Tibaldo, solicitaba incluir dentro de las obras que se estaban realizando en el sector oeste una serie de obras, entre las que estaba, la de: “Concluir la obra de defensa contra inundaciones del sector Oeste. Esta obra resulta de vital importancia para toda la ciudad. Es el único sector por el cual podría ingresar el agua proveniente de una crecida de mediana recurrencia. Si no se procede a la ejecución de dicho cierre, la obra que se está ejecutando podría verse seriamente comprometida. No sólo la obra, sino la ciudad toda. El tramo en cuestión es el que se desarrolla desde calle Gorostiaga, discurre por detrás del Golf y culmina en inmediaciones de la calle Estado de Israel” (La catástrofe en Santa Fe. Informe inundaciones 2003, presentado por el diputado Marcucci, reservado en Secretaría), lo que es ratificado por el ing. Jonas en su declaración testimonial de fs. 502.
Durante la emergencia hídrica de abril de 1998, la entonces empresa contratista efectuó trabajos realizando un cierre provisorio sobre los terrenos del Club de Golf en el final de calle Gorostiaga. Se logró cerrar precariamente la defensa desde calle Gorostiaga a Bº “Las Lomas” evitando el ingreso del agua por desborde del Río Salado, conforme instrucciones impartidas por el Comité de Emergencia. (Memorandum 015 remitido al Ministro de Obras, Serivicios Públicos y Vivienda, Ing. Edgardo Berli por el Ing. David, Director Provincial de Vialidad en 03/11/2003, pág. 4 - reservado en Secretaría-). Al respecto Jonas expresa en su declaración testimonial que fue el encargado del cierre provisorio referido (fs. 502 vto.)
La pericia realizada por Bertoni, Bacchiega y Maza en su resumen ejecutivo (pág. 9) resalta la importancia de la brecha que había en el tramo II de la defensa de Circunvalación Oeste “... se debe destacar que la misma presentaba elevados riesgos frente a potenciales crecidas del río en el período previo a la materialización de este último tramo (el III). Este hipotético riesgo, que con la configuración final de la obra (previa al ingreso del agua en abril de 2003), resultaba del orden del 25% aparece como muy elevado para resultar admisible frente a las consecuencias que finalmente se registraron a partir del anegamiento sufrido por el casco urbano de la ciudad”.
En la declaración testimonial que presta Carlos Luis Borra, Secretario de Obras Públicas al 23/08/2001 expresa a fs. 938 y ss. cuando se le pregunta si anotició respecto de la conclusión del Tramo II y los peligros que detentaba dejarlo en ese estado, contesta: “yo en ese informe que di a la Cámara, lógicamente señalé la situación de riesgo que implicaba el río Salado, ya que es uno de los lugares por donde ingresa el río cuando crece, conciencia que el río Salado es un riesgo existía. El ministro de Obras estaba en conocimiento; en ese momento si el gobernador tuvo conocimiento o no, no lo puede precisar, hablando del 23/08/2001".
3.b. Otro factor de riesgo es la falta de un sistema de alerta hidrológico que pudiera haber informado acerca de la existencia del avance de una gran cantidad de agua con suficiente antelación como para poder adoptar las medidas de contigencia que la crisis exigía.
Al respecto el Ingeniero Fratti en su informe ya citado menciona que “la única forma de prever una crecida como la que ingresó en las áreas urbanas de Santa Fe es con información actualizada y de registros contínuos. Es imprescindible disponer de un Sistema de Alerta Hidrológico”, posteriormente en la ampliación del mismo hace alusión a que la pericia de Bertoni, Bacchiega y Maza aluden de similar forma en: contestación pregunta Nº 2 del Sr. Juez: pag. 10 “...en el momento de la ocurrencia de la crecida de abril/mayo de 2003, no se contaba con ningún tipo de sistema (ni organizado ni precario), que permitiera establecer un pronóstico de la evolución en el tiempo, tanto de caudales como de niveles”; contestatación a pregunta 3 del Sr. Juez, pág. 11: “sin embargo, debe destacarse que debido a que en el contexto existente de la crecida no existía en funcionamiento un sistema de alerta hidrológica, ni personal responsabilizado de realizar tareas de pronóstico, no resultaba posible en la práctica efectuar una estimación adecuada de los caudales y niveles que escurrirían por el río en el tramo del mismo adyacente a la ciudad”; contestación pregunta Nº 7 del Sr. Juez, pág. 21 “...al momento de la emergencia del mes de abril, dicho sistema de pronóstico no se encontraba debidamente implementado ni tampoco existían organismos que se encargaran específicamente de efectuar, en forma continua dicha tarea. Es decir, no existía un sistema de pronóstico hidrológico implementado ni se habían considerado herramientas de cálculo que pudieran haber conformado sistemas temporarios alternativos” (informe ampliatoria del Ingeniero Fratti pág 1, reservado en Secretaría)
Es de destacar que según el informe de la Dirección Provincial de Obras Hídricas, la red de medición de datos hidrológicos en el territorio provincial, que estuvo atendida por Organismos provinciales y nacionales ha sido desmantelada hace trece años. Las estaciones de medición que eran operadas por la DPOH SPAR fueron desactivadas y en la actualidad solo se cuenta con dos agentes, que cumplen con tareas de hidromensura, que ni siquiera tienen asignada una movilidad para su traslado en forma permanente, sino que deben compartirla para el desarrollo de las tareas que le son encomendadas puntualmente por la superioridad con los agentes que realizan tareas de topografía (Expte Nº: 00603-0008007-2 Iniciador: Dirección Pcial. De Obras Hidráulicas” Fecha de inicio 2003/08/08 concepto: Respuesta a disposición Nº: 40/03 de la Dirección Pcial. De Obras Hidráulicas, pág. 16).
En relación a este tema, debemos aclarar que en esta etapa de la resolución se están analizando los factores de creación del riesgo y no las responsabilidades de personas o entidades que pudieran o tenían que haber brindado esa información, lo que se verá más adelante.
3.c. Por último también son factores que crearon el riesgo el ancho del puente carretero ubicado sobre la autopista Santa Fe-Rosario de 150 mts. que reducía la capacidad de conducción natural del río, generando un fuerte estrechamiento al normal escurrimiento del agua y la falta de un plan de contingencia para la evacuación masiva de la población.
Estos factores de riesgo, conocidos por los funcionarios públicos, generan la posición de garante, ante un evento natural como fue la crecida del río salado y que en base a ello, debían efectuar las labores conducentes para resguardar a la población de las consecuencias que podían sufrirse en caso de desborde del cauce, como sucedió finalmente.
Así conforme la imputación objetiva el peligro se ha creado a partir del momento de la creciente del río salado generando el peligro a los bienes jurídicos. Los conocimientos anteriores que tenían los funcionarios públicos generan la obligación de prevenir la transformación de esa puesta en peligro en lesión a los bienes jurídicos.
En autos se encuentran innumerables referencias a que los funcionarios públicos tenían conocimiento desde muchos tiempo antes al momento de encararse determinados estudios sobre la cuenca del río salado; pero esto no es de por sí fundamento de responsabilidad, sino que son pautas de conducta, que tienen un carácter orientativo; ya que de otro modo nos estaríamos remitiendo a la fórmula de la “condición ajustada a las leyes de la experiencia científica” que fuera objeto de serias críticas puesto que no sirve en aquellos supuestos en que se desconoce la virtualidad efectiva de la conducta y, por otro, su carácter probabilístico (debemos recordar que cientificamente las crecidas del río Salado como la que se produjera en 1973 tenían una frecuencia de cien años, según estudios del año 1998) y extra jurídico no puede sustituir nunca la necesidad de una posterior valoración normativa de acuerdo con criterios de carácter exclusivamente penal conforme lo señala Corcoy Bidasolo en su obra “El delito imprudente. Criterios de imputación del resultado” (pag. 402)
4. Debe analizarse, ahora, si la conducta del autor ha creado un riesgo jurídicamente relevante no cubierto por el riesgo permitido, dado que la imputación al tipo objetivo fracasa si el riesgo creado por la acción del autor no es el que finalmente se realiza en el resultado típico.
Así, primeramente veremos, si los riesgos creados con la omisión de cerrar la brecha existente en calle Gorostiaga y posteriormente ante la imposibilidad de ello ordenar una evacuación de la población afincada sobre el valle de inundación se han concretado en el resultado.
4.a. Como se expresara el agua comienza a ingresar a partir del día 27 de abril por la brecha de gorostiaga y a la mañana del 29 se produce una ruptura de la defensa merced a la fuerza del agua que inunda gran parte de la ciudad llegando hacia la zona sur oeste provocando la inundación de varios barrios, que hasta ese momento se decía, no se iban a inundar, y en la noche del 29 al 30 de abril el agua ingresa abruptamente en el barrio centenario donde se producen la mayor cantidad de pérdidas de vidas humanas. Si previo al día 27 los funcionarios provinciales hubieran realizado tareas de defensa en la zona de Gorostiaga, el resultado hubiera sido distinto, puesto que si bien, tal vez no con seguridad el agua no hubiera ingresado, pero sí con seguridad se habría demorado la entrada del agua y no habría sido tan impetuosa, dando tiempo así a realizar tareas de prevención en el resto de la ciudad. Asimismo conforme al informe de fs. 180/182, la mayoría de las muertes producidas a causa del avance de las aguas se produjeron en la zona sudoeste de la ciudad donde el agua penetró con mayor virulencia y en horas de la noche.
4.b. Toca ahora analizar, si la realizacón del riesgo no permitido está cubierto por el fin de protección de la norma de cuidado.
En lo relativo a si la conducta alternativa conforme a derecho no hubiera evitado con seguridad la producción del resultado, debemos detenernos para tratarlo detalladamente, ya que se ha sostenido la calidad de extraordinaria de la crecida del río Salado y que las defensas habrían sido sobrepasadas de igual manera, aún realizando todos los trabajos necesarios.
Al respecto la pericia realizada por Bacchiega, Bertoni y Maza expresa, en la contestación a la pregunta Nº 12 del Sr. Juez relativo a la implementación de obras complementarias en la finalización del tramo II (calle Gorostiaga): “tal como se ha destacado a lo largo del informe pericial, la medida complementaria de emergencia considerada en el proyecto era de difícil implementación si la misma no se realizaba con anterioridad al comienzo del ingreso de las aguas al casco urbano. Más aún, si se consideraba la evolución final que tuvieron los niveles del río Salado en el sector del Hipódromo, la adopción de la medida indicada no hubiera impedido que finalmente se produjera el ingreso de excedentes, dado que los niveles alcanzados hubieran superado en aproximadamente 1 mt. el nivel superior de la defensa provisoria. En tales circunstancias no hubiera podido garantizarse la estabilidad de un cierre provisorio constituido por bolsas de arena. Estos argumentos permiten efectuar algunas consideraciones respecto de la factibilidad de ejecución y eficiencia que tendría la materialización de cierres de emergencia en la zona del Hipódromo: - si estos cierres no se ejecutan con antelación suficiente, previo al inicio del ingreso del flujo a la ciudad, resulta dificultosa su materialización; - el segundo aspecto es que la magnitud del cierre necesario para minimizar dichos ingresos no resulta menor, atendiendo que el mismo debería ejecutarse hasta una cota próxima al corononamiento existente y con una longitud que supera holgadamente los límites de la calle Gorostiaga. Por esta razón se entiende que una de las medidas complementarias que podría haberse encarado en forma previa al ingreso del agua a la ciudad, a fin de mitigar los efectos de dicho ingreso, consistía en la ejecución de obras de protección del extremo final del terraplén de defensa. Esta acción debería haberse materializado mediante medios de protección acordes y compatibles con la acción dinámica que genera el flujo en su pasaje (muros deflectores, protecciones del talud, disminución progresiva del talud en el extremo, etc.). Esta acción, hubiese permitido aumentar la estabilidad estructural del extremo del talud frente a dicha situación. La medida antes enunciada no hubiera impedido el ingreso del agua a la ciudad, pero, probablemente, al mantener estable la sección de ingreso, hubiera reducido los caudales que finalmente ingresaron. Al margen, aún considerando que las obras encaradas para la protección igualmente hubieran fallado, las mismas habrían al menos retrasado el ingreso abrupto del flujo” (Informe de los peritos Bacchiega, Bertoni y Maza - Respuesta a las preguntas del Sr. Juez - pág. 33/34,'); en tanto que en el Anexo XI pág. 25 expresan respecto a la modelación de la crecida con el tramo III concluido “el nivel que se hubiera registrado en correspondencia con la sección del Hipódromo hubiera sido de 17,29 mts., es decir, inferior a la cota superior del terraplén prevista en el anteproyecto (17,50m.) y sensiblemente inferior a la prevista en el proyecto ejecutivo de las obras realizado en el año 2003, la cual preveía una cota superior a los 18 m.. Bajo las condiciones antes expuestas, puede afirmarse que en caso de haberse culminado con el cierre de la defensa, no se hubiera producido el ingreso de las aguas de la forma en que efectivamente ocurrió en la crecida del año 2003"
En el informe elavarado por UEREHP - Informe Final pág. 140 se dice: “El nivel líquido alcanzado en la zona de ingreso en las cercanías del hipódromo fue según la modelación realizada de aproximadamente 16.85 m IGM, durante el pasaje del pico de la crecida, por lo que los Tramos 1 y 2 existentes de la defensa fueron suficientes para esa condición, aunque con escasa revancha, sobre todo en el sector norte del Tramo 2, donde el agua llegó hasta 0.50 m por debajo del coronamiento. Con referencia al remanso generado por la obra del puente de la autopista, el incremento de su luz a más del doble reduce la cota del remanso en 0,6 m, indicando que igual hubiese entrado el agua por la zona aguas arriba del tramo 2 de la defensa oeste ejecutada. En resumen, la única manera en que se hubiese evitado el ingreso de agua a la ciudad de Santa Fe, es si hubiera estado ejecutado el tercer tramo de la defensa Oeste que se encontraba proyectado”
Como se ve, ambos informes, expresan que el caudal de agua de la única forma de que no hubiera entrado en la ciudad es con la conclusión del tramo III, pero como dijimos, esta hipótesis solo puede tenerse en cuenta como un factor de riesgo porque no estaba realizada la obra, sino solamente planificada y ante un evento de las características del que tratamos, nunca podría haberse realizado a tiempo; por lo tanto esta seguridad no puede válidamente ser tomada en cuenta para desechar el riesgo.
Pero esta seguridad no se puede establecer al momento de hablar si se hubiera previsto la creciente con sólo veinticuatro horas de anticipación, donde los resultados hubieran sido distintos, no solo en las defensas de calle Gorostiaga, que aunque según especifica la pericia de Bacchiega, Bertoni y Maza, el agua podría haber ingresado igual, pero de una forma distinta, dando tiempo para ordenar la evacuación de la zona inundada.
5. Se debe tratar ahora el tema del conocimiento que tenían cada uno de los imputados al momento de la crecida del río Salado y si ello les permitía prever la inundación que se avecinaba sobre la ciudad y responder mediante las acciones oportunas para evitar o minimizar el resultado.
5.a. El Ingeniero Berli era Ministro de Obras, Servicios Públicos y Vivienda de la Provincia y el Ing. Fratti Director Provincial de Obras Hidráulicas de la Provincia de Santa Fe.
Por medio de la ley de Ministerios 10101 al Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, en particular le corresponde, entre otros, entender en el estudio, proyecto, trazado, construcción, mejora, reconstrucción, mantenimiento u operación de aeropuertos, puertos, caminos, carreteras, obras anexas y complementarias (inc. 4,'); entender en el estudio, proyecto, construcción, operación, mantenimiento y administración de obras de prevención y defensa contra las inundaciones y de la defensa de las costas, reglamentando las actividades que pueden desarrollarse en zonas de inundación de efluentes cloacales y pluviales (inc. 6).
Por su parte la Dirección Provincial de Hidráulica a partir de 1988 pasa a depender del Ministerio de Obras conforme lo expresa el Dec. P.E. 1539/88, es la que, de acuerdo a la reglamentación de la ley 11730, ejecutará las tareas inherentes a la aplicación de la ley y sus normas complementarias, la que en su art. 3º dispone que es el Ministerio Obras el que tiene incumbencia en relación a la problemática de inundaciones y daños erosivos provocados por acción de las aguas. Asimismo es autoridad de aplicación de la ley 9830 -Creación de los Comités de Cuenca- dec. reglamentario 4960, que tienen por finalidad entre otras -art. 2º inc. a “ejecución de los trabajos de mantenimiento y conservación de las obras existentes para preservar las condiciones de drenaje”; inc. b “ejecución de obras hidráulicas y/o de arte y/o complementarias menores”.
De lo expuesto se puede establecer que el Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda y la Dirección de Obras Hidráulicas, eran las máximas autoridades a nivel provincial en cuanto a estudio, construccion, mejoras y mantenimiento de obras hidráulicas de la Provincia.
Tanto Fratti como Berli, en sus respectivas reparticiones, participaron de la asistencia de distintas localidades que sufrieron efectos de inundación por las precipitaciones pluviales que se sucedieron entre los días 23, 24 y 25 de abril de 2003, tales como Elisa “Nosotros nos inundamos el 24, llovió el 23 a la noche y nos despertamos con el agua en el pueblo; primeramente se hicieron presentes el Sr. Tibaldo de Municipios y Comunas, también llegó la Sra. Adriana Cabutto, Fratti, Gandolfo, D’Ambrosio de Vialidad, también el Ministro de Obras Públicas y comenzamos a caminar la ruta y el agua vinieron por los campos como que venía de Constanza, de Moises Ville, de la Ruta 13" (fs. 264/265,'); las actas del Comité de Emergencia Hídrica indican que el día 24 ya se encontraban anegadas distintas localidades “como Monigotes, Palacios, Helvecia, Elisa, etc.” y aisladas “Fortín Atahualpa, Gregoria P. de Denis, Santa Margarita, El Nochero, El Lucero, Capivara, Saralegui, etc.” (Acta 27 del 24/04/2003 en la que participó por la DPOH el Ing. Renato Zonta,'); en tanto que el 25/04 Fratti manifiesta que la situación podría considerarse de muy grave y que la Dirección Provincial de Obras Hidráulicas una vez que se retiren las aguas de las zonas afectadas (aisladas y/o anegadas) procederá a efectuar una evaluación general y particular de las distintas zonas. No obstante expresa que no descarta que concluidos los estudios y análisis las zonas presenten un estado de catástrofe. Asimismo informa que a la localidad de Soledad se le envió un tanque para la provisión de agua potable a la población.(acta 28 del Comité de Emergencia Hídrica).
Asimismo conforme surge del Expte 00603-0008007-2 de la Dirección Provincial de Obras Hidráulicas concepto Respuestas a disposición Nº 40/03 de la Dirección Provincial de Obras Hidráulicas personal del Comité de Cuenca se destacó el día viernes 25 de abril por orden de la Dirección, al Secretario del Comité de Cuenta Arroyo Cululú Zona Norte Tec. Miguel Eduardo ante el reclamo de la presidenta de la Comuna de Elisa. El mismo día, al medio día se destaca en la localidad de Elisa (15 hs.) al Ing. Gandolfo a los fines de coordinar tareas de traslado y operación de equipos afectados al Comité de Cuenca de la zona de influencia, como así también del personal operador de los mismos (fs. 721,'); el Depto Construcciones informa que desde el 20 al 26 de abril de 2003 se prestó colaboración con el personal comunal y con el Secretario Técnico de la D.P.O.H. durante el anegamiento sufrido por la localidad de Elisa (fs. 722,'); a fs. 727 el Depto Construcciones informa que se presta colaboración al personal de Promoción Comunitaria de la Provincia en tareas de traslado y distribución de colchones y frazadas a la zona de la costa (Saladero Mariano Cabal - Cnia. Mascias) afectadas por anegamientos productos de las intensas precipitaciones registradas en la zona; Inspección de Obras comunica que el 25 de abril se encomienda comisión de Servicios a la localidad de Elisa continuando el 26 de abril (fs. 729). Asimismo Fratti en su declaración indagatoria manifiesta que personalmente la primera intervención que tuvo es el 25 de abril cuando se entera que estaba empezando a anegarse la locaidad de Elisa (fs. 1094).
Por su parte Berli en su declaración indagatoria expresa “que el contacto con el personal de Hidráulica era permanente. No solamente de lo que pasaba en Santa Fe sino de lo que había acontecido con antelación la semana previa” (fs. 1072)
Estos elementos hacen que ellos tuvieran la posibilidad de prever la inundación, sin contar con datos específicos, que un sistema de alerta les habría brindado en papeles, porque es suplido por el conocimiento de la situación y vivenciaron el panorama caótico, en forma directa o bien por intermedio de su personal, que habían producido las lluvias en esos días en las distintas localidades -entendiendo el conocimiento como “todo aquello que el sujeto conoce, o debería conocer, sobre las circunstancias que concurren en el caso concreto y sobre su propia capacidad, en particular, sobre la peligrosidad que entraña la situación creada” (CORCOY BIDASOLO, Mirentxu - El delito imprudente. Criterios de imputación del resultado. PPU Barcelona 1989, pág. 132)- y siendo que ambos son ingenieros en recursos hídricos, le brindaban de posibilidad de evaluar el panorama que se avecinaría sobre la ciudad, con suficiente tiempo de antelación - por lo menos al 25 de abril de 2003 - para así poder establecer los lineamientos básicos para una defensa.
Estimando, así que para el día 25 se contaban con al menos cuarenta y ocho horas de margen para intentar ejercer una efectiva defensa en la zona de calle Gorostiaga y al menos minimizar el avance abrupto de las aguas que se produciría el 29 de abril.
No hay que olvidar que según Bacchiega, Bertoni y Maza hasta el día 27 no pueden registrar tareas de defensa en esa zona.
También se debe tener en cuenta que según De Iriondo a partir del 20 de abril el escenario del Golf del Jockey Club era similar al del mes anterior y que había “gente” permanentemente (no sabe si haciendo monitoreos o inspeccionando), razón por la cual no se hicieron avisos al respecto y la nota agregada a fs. 491 de la Asociación Vecinal “Domingo Faustino Sarmiento” donde se expresa que “los problemas de anegamiento por la crecida del río Salado comenzaron en la semana del 18 de abril pasado, afectando las manzanas del oeste más próximas al Camino Viejo a Esperanza, habiendo sufrido problemas de anegamiento ya en los meses de Enero, Febrero y Marzo del corriente año” -el resaltado corresponde a la nota -.
Estimo, así que el tipo subjetivo con respecto a Berli y Fratti se encuentra completo toda vez que en los supuestos imprudentes o no se conoce siendo cognoscible la efectividad del riesgo o, si se conoce, se cree posible la evitación del resultado penal y en el caso de autos, los nombrados pudieron conocer la efectividad del riesgo a través de evaluaciones que estaban al alcance de ellos por haber participado en las tareas propias de su gestión, lo que les habría permitido prever soluciones con más tiempo de anticipación al ingreso del agua el día 27.
5.b. En lo que respecta a Gómez Gallisier, Secretario de Obras Púbicas, se encontraba cumpliendo funciones de Presidente del Comité de Emergencias Hídricas, organismo conformado por funcionarios de diferentes reparticiones, que conforme con el decreto 998/01, fuera creado a raíz de la declaración de Emergencia Hídrica que tuvo lugar en el Departamento Gral. López, como un organismo que pudiera tomar rápidamente acciones ejecutivas tendientes a superar la contingencia del momento, coordinando las acciones de las distintas Secretarías del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda como así también las relativas a Vialidad.
Así, el Organismo goza de una serie de franquicias respecto a las contrataciones, montos limitativos y restricciones de gasto público -justamente dada la situación de emergencia en la que actuaban-, avocándose a elaborar y concretar programas de acciones y obras de emergencia por inundaciones, centralizando y coordinando las tareas de emergencia tendiente a evitar superposiciones de esfuerzos y gastos, respetando competencias y discrecionalidades técnicas de las respectivas jurisdicciones (art. 3º dec.2852/01 que modifica el 998).
Este comité que nació exclusivamente para coordinar tareas que la emergencia requería, en el Departamento Gral. López, posteriormente se amplió su competencia a nivel provincial por decretos 139/03 y 513/03.
Por lo expuesto y las referencias que se realizan en las distintas actas del comité, se aprecia que cada miembro informaba sobre determinada situación de la emergencia en la que le tocaba actuar, y el comité autorizaba inmediatamente las gestiones obteniendo así los recursos y medios necesarios para la eventualidad.
Al funcionar el comité respetando las discrecionalidades técnicas, las personas que deberían haberle indicado al mismo sobre la situación que generarían las lluvias del norte de la Provincia sobre la ciudad, en el tiempo oportuno -sería la reunión del 25/04- eran Fratti o Berli, pero sólo se refirió a la situación del norte y sobre ello se adoptaron las medidas conducentes, pero nada respecto a prevenir la situación de la ciudad.
Si bien hablamos de una determinada organización, tratándose el tipo subjetivo como individualidad, el conocimiento que debe tenerse sobre el riesgo debe ser directo, ya sea como se expresara en el caso de Fratti y Berli, o por lo menos debidamente informado para actuar en consecuencia, advirtiéndose que éste luce incompleto, por lo que, en esta etapa, estimo que los elementos reunidos hasta el momento impiden completar el tipo subjetivo respecto del imputado y en consecuencia el dictado de auto de procesamiento, razón por la cual se deberá dictar auto de falta de mérito, sin perjuicio de continuar con la investigación.
5.c. Debe analizarse a continuación la situación de José D’Ambrosio quien, al momento de la creciente, era Director Provincial de Vialidad, ente autárquico provincial que tiene como función el estudio, proyecto, trazado, construcción, mejoramiento, reconstrucción y conservación de vías de comunicación, carreteras y otras anexas y complementarias (art. 3 ley 4908 reformada por ley 6336).
Conforme a sus propios dichos estuvo interviniendo en las localidades del centro norte provincial, luego de las lluvias intensas que provocaron desbordes en varias rutas y aislamientos de algunas de las Comunas afectadas como también quedaron plasmadas en las actas del Comité de Emergencia Hídrica por lo tanto tenía conocimiento directo de la cantidad de agua que se trasladaría a la Ciudad de Santa Fe, origen de la creciente del río salado en abril de 2003.
Pero en lo que respecta a su ámbito de incumbencia, la Circunvalación no sufrió desbordes, es decir el agua no entró en la ciudad como consecuencia de una falta de acción en lo que a éste funcionario le correspondía.
No obstante ello, se debe analizar si en base a lo expuesto le era cognoscible el riesgo o bien si conociéndolo podía creer en la evitación del resultado penal.
En base a esto, al hablar de Berli y Fratti, hemos dichos que sus conocimientos especiales en la materia, le permitían hacer una evaluación más acertada y realizar las conductas debidas con determinado tiempo de antelación, para poder prevenir o al menos minimizar los resultados de la inundación. D’Ambrosio, carece de ese tipo de conocimiento, aunque como se dijo, estuvo en los lugares donde ocurrieron las lluvias y las vivenció igual que los antes nombrados; sin embargo dentro de la organización el hecho que hubiera otras personas que tenían un conocimiento superior, permite confiar en ellas, dado que hasta ese momento su actuación en cuestiones de emergencia hídrica se venía desarrollando con normalidad, es decir no había motivos para dudar de la confianza que había depositada en estos funcionarios públicos, puesto que dominaban los eventos hídricos que se le presentaban; en consecuencia, no existen elementos suficientes para dictar auto de procesamiento en su contra, dictándose auto de falta de mérito.
5.d. En lo que respecta a los funcionarios municipales, se ha establecido que sobre ellos recaía la obligación de disponer la evacuación de la población, en caso de estimarse necesaria, ante la magnitud de la crecida del río Salado.
Conforme la ley 8094 art. 7º el Intendente Municipal dentro de su jurisdicción teritorial, tendrá la misma responsabilidad que la establecida para el Gobernador Provincial, es decir la planificación, organización, promoción, control y dirección de la defensa civil y eventualmente la conducción de las operaciones de emergencia, misión para la cual será asistido por la Junta Municipal de Defensa Civil (art. 14,'); asimismo el art. 4º inc. f le impone efectuar las previsiones para la evacuación de la población en ... caso de desastre. Por otra parte el art. 5º del decreto reglamentario de la ley 8094 expresa “que los casos de emergencia serán atendidos por las autoridades de los municipios...”.
En lo que hace al tipo subjetivo, el conocimiento de los mismos, en principio no es completo, dado que si bien pudimos decir ello de los funcionarios provinciales que se encontraron trabajando en la emergencia que había en el centro norte de la Provincia a raíz de las lluvias producidas entre el 23 y 25 de abril, los municipales no lo hicieron, sino, que estaban trabajando dentro del marco de la ciudad.
Así se declara el Estado de Emergencia Hídrica en el ámbito de la Municipalidad de Santa Fe quedando convocada la Junta Municipal de Defensa Civil (Decreto D.M.M. 00200 del 28/04/03, en el marco de la Ordenanza 10548/00), se desarrollaron obras dentro de su esfera de dominio, como tapar los desagües hacia el río para evitar que el agua ingrese por ese medio; evacuaron a la población del norte de la ciudad, con un plan de contingencia que se venía desarrollando normalmente, dado que eran lugares que suelen anegarse y se tenía establecido donde debían dirigirse los pobladores afectados, en tanto que en el Bo. Barranquitas los vecinos pudieron autoevacuarse y se había dispuesto contar con traslados hacia otras zonas el día 29 por la mañana, dentro de lo que podría decirse “normal” para una situación de gravedad como la que se vivía en ese momento (la Secretaría de Promoción comunitaria informa que se resolvió, por orden del Intendente Municipal, difundir aproximadamente a las 02,00 hs. de la madrugada un comunicado de prensa, que fuera emitido por las emisoras radiales LT9 y LT 10, que atento al avance del río sobre el oeste de la ciudad, se dispuso proceder a la “evacuación preventiva” de los barrios Barranquitas Oeste y Barranquitas Sur, la que se realizaría por medio de colectivos - pág. 201 Expte 24661 - Año 2003 sobre Pedido de informes al DEM por parte de Concejales de la Municipalidad de Santa Fe-). En la reunión del comité de Emergencia Hídrica de la que participaron Bounous y Rossi del día 28/04/03 a las 13,00 hs. justamente se ponía de relieve la situación del Bo. Barranquitas, donde se estaba trabajando, pero asimismo Fratti ya exponía de la gravedad de la situación de la ciudad.
Pero en relación particular al intendente Alvarez, su situación cambia radicalmente a partir de la entrevista radial por radio LT 10 entre el periodista Tepper y el Intendente Alvarez donde éste hacía alusión a que Villa del Parque es salvable... porque están los reservoreos de la casabomba 3... todo el Bo. Centenario, la Villa del Centenario, Bo. Chalet, Bo. San Lorenzo, Bo. El Arenal, todo esto no van a tener ningún tipo de inconveniente, porque sale por la casabomba 1... contra las fuerzas de la naturaleza no podemos ir, lamentablemente no podemos ir, lo que está pasando 50, 80, 100 km. al norte de la ciudad por la cuenca del Salado es inusual, no pasó en todo el siglo pasado, con lo cual les quiero decir que estamos previendo, en el peor de los casos, y esto es una previsión de alguien que conoce mucho del tema, el ministro de Obras Públicas de la Provincia, Ing. Berli, por lo menos 50 cm. más del río, que va a ser el pico entre hoy o mañana miércoles, entre 24 y 36 horas. Es lo que tenemos que aguantar...”. Posteriormente y ya en el programa “Ahora vengo” de radio LT 10 expresa “yo creo que es un momento clave crítico las próximas 48 horas, hasta esperar el pico, ya no me arriesgo más a decir algún tipo de números, pero hay que decirle la verdad a la gente y hay que decirle la verdad a todos los conciudadanos, la ciudad de Santa Fe, viviendo un hecho inédito y atípico en toda la historia, recién me llamado el director de hidráulica de la Provincia de Santa Fe y me dice que la inundación que tenemos en este momento, primero hacer una aclaración, era impredecible saber lo que iba a pasar con el río Salado porque no hay ningún organismo técnico nacional, Provincial y Municipal que haga un seguimiento, y nos pueda decir como así está estudiada la cuenta del Río Paraná... En el Salado en 24 horas nos ha subido un metro, casi 2 metros me decía Fratti, que de los datos que él maneja la ruta 70 en este momento tiene un nivel mayor de agua que las inundaciones de los últimos 50, 60 años tiene más agua que la del 73, creo que fue la del 82 y la del 98, una de ellas y no quiero ser alarmista con esto porque ya el que pilotaje de este puente está hecho mucho mejor, una de esta inundaciones que es menor a la que tenemos en este momento es la que se llevó el puente de la autopista Santa Fe-Rosario, están haciendo batimetría en este momento y por otro” (Transcripción de las entrevistas realizadas por LT10 en descargo realizado por el Ing. Fratti, reservado en Secretaría).
Aquí en base a lo expuesto en el programa periodístico, Fratti impone a Alvarez acerca de las condiciones actuales de la crecida, de cuales eran los registros en la Ruta 70 con los que se estaba trabajando en esos momentos, máxime cuando también había colapsado la brecha existente en Gorostiaga; entonces ese conocimiento incompleto del que se hablaba anteriormente, fue cumplimentado a raíz de la comunicación radial con Fratti, por lo que Alvarez tenía pleno conocimiento y actualizado de la magnitud de la crecida, debiendo prever, en consecuencia, las medidas a adoptar en cuanto a la posibilidad de evacuación de las zonas en las que aún no había ingresado el agua y que sin embargo corrían serio riesgo de anegarse como pasó finalmente en horas de la noche del 29 de abril cuando el agua irrumpe abruptamente en el Bo. Centenario.
De ello se desprende que la defensa civil municipal, a diferencia de la provincial, descansa sobre el Intendente Municipal y si en este caso, ésta persona era la que se encontraba más informada y con conocimiento sobre la situación, debería haber adoptado las medidas conducentes a disponer la evacuación de las zonas de riesgo de inundación, minimizando así los daños, que la contingencia tuvo.
En base a lo expuesto, a los demás funcionarios municipales a los que se les recibiera declaración indagatoria: Juan José Maspons, Jorge Alfonso Bounous, Alejandro Hugo Alvarez Oporto y Juan Carlos Caffaratti, que no estaban en este conocimiento real y asimismo seguían cumpliendo las órdenes que les impartía el Intendente, se dictará auto de falta de mérito conforme lo normado por el art. 327 del C.P.P.
5.e. Carlos Filomena, era al momento de la inundación del año 2003, Director Provincial de Defensa Civil e integraba el Comité de Emergencia Hídrica “Departamento Gral. López”.
La Defensa Civil al momento de la inundación de la ciudad estaba regida por la ley 8094 y su decreto reglamentario 4401/78; por decreto 0729/01 se constituye la Junta Provincial de Defensa Civil conforme lo dispone la ley y decreto reglamentario nombrados. Además, como ya se dijera anteriormente, por Decreto del D.M.M. de la Municipalidad de Santa Fe Nº: 0200 del 28/04/03 se declara el estado de emergencia hídrica en el ámbito de la Municipalidad de Santa Fe y se convoca a la Junta Municipal de Defensa Civil, en tanto que por Decreto 963/03 del 29/04/03, de la Provincia de Santa Fe se declara el estado de emergencia en los Departamentos La Capital, San Cristobal, Las Colonias, San Justo, San Javier, Garay, 9 de Julio y Vera. Asimismo mediante decreto provincial del 02/05/2003 se dispone la creación de un “Comité de Emergencia”, delegando las operaciones de emergencia en el Sr. Ministro de Gobierno, Justicia y Culto Dr. Carlos Alberto Carranza, integrándose además con otros ministros de Gobierno y se invita al Intendente Municipal a integrar el “Comité de Emergencia”.
En este marco legal se debe establecer cual era la competencia de Filomena como Director Provincial de Defensa Civil, delimitándola de las facultades Municipales sobre defensa civil y en su caso si correspondía a éste funcionario disponer la evacuación de la población ante el riesgo que se había originado por la creciente del río salado.
El decreto reglamentario 4401 dispone en su art. 5º que todos los casos de emergencia serán atendidos por las autoridades de los municipios o comunas afectadas, las que deberán arbitrar los medios para su control e informar a la Dirección Provincial de Defensa Civil sobre la evolución del proceso, detallando las medidas tomadas, daños ocasionados y estimación aproximada del perjuicio sufrido, recursos económicos de los afectados, víctimas, lugares de asistencia y todo otro dato de interés. Además establece en el art. 9º como misión de la Dirección Provincial la de asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo relativo a la planificación, organización, promoción, coordinación, dirección y control de la defensa civil y eventualmente, en la conducción de las operaciones de emergencia; para el cumplimiento de esa misión la Dirección Provincial está facultada, al igual que la Junta Provincial, para mantener relación directa con Municipalidades y Comunas de la Provincia (art. 13 inc. e del decreto reglamentario).
Marcelo Alvarez en su declaración indagatoria manifiesta que nunca fue convocado o llamado por ningún miembro o al menos por el Director de Defensa Civil Provincial; más adelante en relación a la reunión del día 29 de abril convocada por el Gobernador a las 11,30 hs. menciona “que no hay certezas de que ningún funcionario provincial, nacional, del Ejercito, Gendarmería, etc. haya avisado o anticipado lo que iba a ocurrir”.
Por su parte Filomena manifiesta que los jefes naturales de defensa Civil en situaciones críticas o de emergencia, son los gobiernos locales, municipales o comunales, donde ocurre el evento. Sólo cuando el hecho trasciende el éjido de una o más localidades el organismo provincial tiene competencia para actuar, aclarando posteriormente que la competencia es municipal, cuando excede la capacidad operativa es que atiende la defensa civil en su conjunto.
Respecto de las tareas realizadas por la Dirección Provincial de Defensa Civil según el acta Nº: 29 de Comité de Emergencia Hídrica - Dpto Gral. López se expresa “El Director Provincial de Defensa Civil se contactó con el Presidente de la Cruz Roja Argentina - Delegación Santa Fe -, para informarle la grave situación por la que se atraviesa y requerirle la colaboración y asistencia de ese organismo y la solicitud de provisión de vacunas de todo tipo, incluida hepatitis A, medicamentos (atención primaria e internación), descartables, soluciones parenterales, sales de rehidratación oral, etc.”; en el acta Nº: 30 del Comité se expresa “que atento al avance incontrolable de las aguas que inundan grandes barrios de la zona oeste, sur y norte de la Ciudad de Santa Fe, las localidades de Recreo y Monte Vera y zonas aledañas, se hace necesario resolver en forma inmediata y urgente gestiones de provisión y compras que permitan asistir a los afectados, damnificados, evacuados y autoevacuados - que se estima podrían ascender a más de 100.000 personas...” a partir de lo cual el Comité dispone la autorización para realizar gestiones de provisión, arrendamientos y compras de materiales, maquinarias y equipamientos, combustibles y lubricantes, comestibles, enseres y utensillos de cocina, elementos y productos de limpieza, colchones, frazadas, baños químicos, para la atención de requerimientos que en un comienzo demande la catástrofe.
Se infiere así, que la Provincia realizó una previsión para la asistencia en la catástrofe, pero que no tomó a su cargo la conducción de la evacuación, sino que ésta continuaba a cargo de la Municipalidad, quien debía solicitar la ayuda necesaria o en caso de ser sobrepasada requerir que la Provincia se hiciera cargo de las tareas de evacuación, cosa que no ha sido demostrada en autos; siendo entonces que conforme lo dispone el art. 5º del decreto reglamentario 4401 de la ley de Defensa Civil, el municipio era el encargado directo de la emergencia que vivía la Ciudad de Santa Fe.
Hay que hacer incapié en el término “eventualmente” con que la ley 8094 y el decreto reglamentario determinan la conducción de los casos de emergencia por parte de la Provincia de una determinada emergencia; esto deja al funcionario Provincial en una situación de “expectativa” ante la emergencia, puesto que el conductor natural es el municipio, que en su caso es asistido por la Provincia, en cuanto a recursos y capacidad operativa.
Este tipo de organización evita así la superposición de tareas y una coordinación unitaria de esfuerzos, puesto que en caso contrario, cada una de las juntas de Defensa Civil, actuaría por su lado, realizando tareas discordinadas. Así es claro el decreto reglamentario cuando habla en su art. 1º que “El sistema de defensa civil en el ámbito de la Provincia, se articula en los escalones, provincial, municipal o comunal”, dando la pauta que el primer escalón de acuerdo al art. 5º es el municipio o comuna y el segundo “eventualmente” la provincia (art. 9º).
Por lo expuesto si la Municipalidad no requerió la conducción de la Defensa Civil a la Dirección Provincial, no se le puede endilgar responsabilidad al Director Provincial de Defensa Civil, por no haber dispuesto la evacuación de las posibles zonas afectadas por la inundación, puesto que ésta responsabilidad existía en el dominio del Municipio, debiéndose dictar auto de falta de mérito en relación a la imputación que se le realizara a Carlos Filomena, conforme lo dispone el art. 327 del C.P.P., sin perjuicio de continuar con la investigación.
6. En lo que hace a la calificación legal del hecho atribuido debemos distinguir previamente respecto a cual de los tipos previstos por el Código Penal resulta aplicable al caso.
Es así, que la Inundación se encuentra legislada como delito contra la seguridad común en el art. 186 “el que causare incendio, inundacion... será reprimido..” y en el art. 187 “Incurrirá, según los casos... el que causare estrago por medio de ... inundación, de una mina o cualquier otro medio poderoso de destrucción”
Por inundación se entiende la invasión de una considerable extensión de terreno por el agua (NUÑEZ, Ricardo. Tratado de Derecho Penal. Tomo V Vol. I pag. 54. Marcos Lener Editores. Año 1992) o como dice Creus “es la invasión de las aguas en terrenos que no constituyen sus cauces ni sus depósitos naturales” (CREUS, Carlos. Derecho Penal Parte especial. Tomo II Pag. 16. Ed. Astrea. Año 1983). Pero el problema surge para distinguir cuando esta invasión de las aguas se constituye en un estrago y esta distinción debe darse en base al daño producido ya sea en personas o bienes que afecta a gran parte de una colectividad.
6.a. El informe de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe - CEPAL respecto a la evaluación del impacto de las inundaciones y del desborde del Río Salado en la Provincia de Santa Fe - República Argentina, 2003, estimó en alrededor de 120.000 personas evacuadas con intervención de autoridades o por sus propios medios (fs. 18,'); según la Municipalidad de Santa Fe se estimó en alrededor de 19700 las propiedades que habrían sido afectadas por las inundaciones (fs. 20), que llegarían a estimarse en 22.000 viviendas si se computan las viviendas construidas con materiales precarias y no registradas en el Catastro Municipal (fs. 23). Expresa que “los daños sufridos por las viviendas son generalmente del tipo no estructural, y los rubros más afectados han sido el sistema eléctrico, las aberturas, los revoques interiores y exteriores, los pisos y revestimientos de madera, y la pintura. Cuando las viviendas fueron afectadas por la inundación en niveles superiores a los tres metros, se pueden identificar también daños en los cielorrasos y cubiertas y en algunos casos puede ser comprometida la estructura, los artefactos sanitarios y el calefón” (fs. 23/24), lo que ocasionó daños directos que se estimaron en la suma de 199,1 millones de pesos y de daños indirectos en 34,2 millones de pesos (fs. 24/25). Asimismo se evalúa los daños y pérdidas totales del sector industria, comercio y servicios -aquí considera al área afectada y no solo a la Ciudad de Santa Fe- en 1.088,9 millones de pesos, de ello los daños directos suman 81.4 millones y las pérdidas indirectas fueron estimadas en 1.007.5 millones más (fs. 59).
A esto debemos agregarle la pérdida de vidas humanas, de las que se hablará más adelante; todo lo cual, coloca a la inundación de la ciudad de Santa Fe, en las características de un estrago.
6.b. Es necesario verificar no obstante lo relatado hasta el momento, si la lesión al bien jurídico a entrado en el radio de acción de la conducta del sujeto y que su lesión aparezca como no absolutamente improbable.
Ante una crecida del río salado, Berli y Fratti tenían conocimiento de que la falta de construcción del Tramo III, dejaba una brecha que debía cerrarse en caso de inundación, sobre calle Gorostiaga; la faltante de un sistema de alerta hidrológico que pudiera dar aviso previniendo la creciente; un suelo saturado por precipitaciones superiores a los promedios registados que se producían desde octubre de 2002 y que en el mes de marzo de 2003 también produjeron un pico de creciente que originó que debieran realizarse tareas de mantenimiento en la circunvalación sobre calle Mendoza; el puente carretero ubicado sobre la autopista Santa Fe - Rosario de 150 mts. que reducía la capacidad natural del río, generando un fuerte estrechamiento al normal escurrimiento del agua y la falta de un plan de contingencia para la evacuación masiva de la población; son circunstancias conocidas por los autores, más los conocimientos especiales que sobre la materia y las vivencias ocurridas en el norte de la provincia que tenían Berli y Fratti y que luego Fratti, advirtiera sobre la magnitud de la creciente a Alvarez; son elementos que nos evidencian que la producción del resultado aparece como no absolutamente improbable que la acción era peligrosa y que a su vez llevó al resultado de la muerte de personas y daños en bienes de la población de gran magnitud.
Asimismo como ya lo expresáramos oportunamente al hablar de cada una de las personas imputadas, tanto a Berli, como a Fratti y Alvarez les era cognoscible la efectividad del riesgo omitiendo tomar las previsiones necesarias para cuanto menos minimizar el daño que ocasionara la inundación, operando así negligentemente puesto que no hicieron “algo” que la prudencia aconseja hacer. Asimismo a cada uno le incumbía del deber de evitar el resultado descripto en el tipo por lo que serán tenidos como autores del hecho.
6.c. Lo expuesto nos deja la acción realizada dentro de la órbita de los delitos de peligro puesto que lo que se castiga en estos tipos es una amenaza para un bien jurídico, aunque no llegue a concretarse en una lesión y en esto radica el tipo objetivo, mas no en la lesión a un determinado bien jurídico, debiéndose dejar de lado las calificaciones de Homicidio o abandono de personas que fueron solicitadas por algunos de los denunciantes de autos, por lo que el hecho atribuido quedará encuadrado en la figura del estrago culposo agravado por el resultado de la muerte de personas (art. 189 segundo párrafo del Código Penal).
6.d. Ahora bien en relación a la muerte de personas, en principio se atribuyó la muerte de personas en número de veintitrés -ya oportunamente citados- y de los cuales los fallecimientos por asfixia por inmersión de Carlos Carpe (fallece cuando se estaba retirando de la zona donde estaba ingresando el agua,'); Juan Bautista Castillo; Julia Deolinda Peyrano, Hugo Modesto Galateo, Juan Balbuena, Edén Trini Campos, Ricardo Puchol, Delia Olga Monzón, José Gerardo Navarro, Leticia Hilda Pedula y Domingo Cabral (todos encontrados sin vida dentro de su vivienda,'); Dora Margarita Benitez; Carlos Argentino Gramajo (hallado sobre un guard-raid a la altura de la ruta 11 acceso a la Avda. Circunvalación oeste, lado oeste,'); María Amelia Chamorro; Uriel Ramón Castillo (encontrado al costado del portón de acceso a la sección Perros de U.R.I,'); Benigno Oscar Kratsky (recogido de las aguas en calle J.J.Passo y Bvard Zavalla,'); Osmar Ernesto Paolín; Roque Zanutigh (sacado de las aguas por personal policial,'); de los cuales la época probable de producción del deceso data de los momentos en que irrumpieron las aguas en los lugares donde vivían, debemos tenerlos como fallecidos por consecuencia inmediata de la invasión de las aguas en la ciudad causando un estrago que fuera atribuido a determinados funcionarios.
6.e. Asimismo ahora debemos tratar casos de otras muertes en forma particularizada, a efecto de verificar si pueden ser tenidos como causa inmediata de la inundación sufrida.
Amalia Bersabet Oliva es hallada sobre la carpeta asfáltica del rulo que da acceso a la ruta N°: 11, desde la avda. de circunvalación aproximadamente a unos cuatrocientos metros de su vivienda, su ropa estaba seca, al igual que una factura de luz que fuera habida consigo - que se encuentra agregada a autos -, siendo la causa de la muerta un paro cardio respiratorio.
La doctrina exige para que se complete el tipo objetivo que la muerte sea producto directo de la violación al deber de cuidado objetivo, que en este caso particular conforme lo expuesto en el párrafo anterior, no puede afirmarse concretamente, motivo por el cual no se computará el fallecimiento de Oliva como consecuencia directa del estrago.
En relación a Juan Domingo Martinez, quien fuera encontrado el 15/05/03 en un zanjón de calle Entre Ríos al 4300 siendo la causa de su fallecimiento asfixia por inmersión; el relato de su hermana Graciela Estela Zalazar indica que ya había sido evacuado, residiendo temporariamente en la Escuela Normal, pero que a la noche volvía a su casa a dormir y andaba por el barrio. Vemos así que el nexo causal se vio interrumpido justamente por la conducta de Martinez quien luego de haber sido evacuado, volvía al lugar del desastre exponiéndose voluntariamente a los peligros que originaba el lugar, lo que no puede ser atribuido como consecuencia directa de la inundación, entendida como invasión de aguas en terrenos que no constituyen sus cauces naturales.
En cuanto al menor Lucas Gabriel Galván, quien se encontraba en un centro de evacuados desde unos dos o tres días antes, puesto que su lugar de residencia era el Bo. Barranquitas, quien falleciera después de mamar, mientras dormía; la autopsia aprecia como verosimil la muerte natural, por lo que en este caso tampoco se advierte una relación directa entre el fallecimiento y el ingreso de las aguas.
El fallecimiento de Roberto Hugo Del Piano, quien perece el 02/05/2003 a las 14,00 hs. por paro cardiorespiratorio - fibrilación ventricular y en presencia de sus familiares (fs. 1768 y 1776) y según el relato de su hijo de Mariano Luis De Piano, sufría de diabetes complicada, problemas coronarios, habiendo padecido varios ataques cardíacos y prontamente debía someterse a una operación compleja de corazón.
No cabe duda que el precario estado de salud de Del Piano debió verse afectado por los efectos de la inundación, pero al disponer el tipo que debe ser la muerte causa inmediata del estrago, el hecho que la muerte de Del Piano se produzca casi tres días después del ingreso del agua (dado que el barrio Alfonso donde habitaba se inundó durante la tarde del día 29 de abril -conforme informe en CD de los concejales Simoniello y Henn-), no puede ser considerada como inmediata a la entrada de agua.
Resta el fallecimiento de Priscila Alexia Andino, quien si bien consta como persona fallecida a consecuencia de la inundación, no se labraron actuaciones policiales ni judicial respecto de la misma. De las constancias recogidas oportunamente por la División Judicial de la U.R.I (fs.1867/1873) se advierte que la menor según el acta de defunción se refiere “enfermedad”, no existiendo constancias concretas respecto al motivo del fallecimiento, pero que de acuerdo al informe obrante a fs. 1873, padecía de astresia de exófago y triple cardiopatía, de la que iba a ser intervenida quirúrgicamente el 08/05/2003, por lo que hasta el momento no se puede atribuir la muerte de la menor a las consecuencias inmediatas de la inundación.
Por lo expuesto se atribuirá a los imputados el resultado de la muerte de dieciocho personas.
La calificación adoptada de un accionar culposo por negligencia deja fuera la posibilidad de un incumplimiento de los deberes de funcionario público toda vez que este tipo admite solamente el accionar doloso puesto que la figura del art. 249 refiere al que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio y el 248 el que no ejecutare las leyes cuyo, no admitiendo el delito de incumplimiento la figura culposa y habiendo adoptado el Código Penal, como sistema de legislar respecto de la culpa, el de numerus clausus, para tipificar específicamente los delitos culposos, y al no estar específicamente previsto el tipo del incumplimento culposo no es posible atribuirle a los funcionarios indagados el tipo en cuestión.
7. A lo largo de este proceso se han realizado referencias a personas y Organismos públicos estatales por diferentes motivos a los que luce necesario avocarnos en particular.
7.a. Carlos Alberto Reutemann, desde el primer momento de la investigación ha sido señalado en las diferentes denuncias que integran las presentes actuaciones, como una de las personas que pudieran tener responsabilidad en el hecho que se investiga; como así también ha solicitado su declaración indagatoria el actor civil de autos; por lo que atento al estado de autos es menester establecer si debe o no ser llamado a prestar declaración indagatoria en los términos del art. 316 del Código Procesal Penal.
Al respecto se debe verificar si como Jefe de la Administración Pública Provincial debería haber dispuesto alguna medida respecto a la realización de obras ante el avance de las aguas del río Salado y posteriormente cuando ya habían invadido gran parte de la Ciudad de Santa Fe, le incumbía disponer la evacuación en los términos de la ley 8094.
En lo que hace a la primera cuestión, conforme sus propios dichos, Reutemann estuvo visitando, junto con los ministros y funcionarios pertinentes las localidades anegadas del norte provincial, por lo que tenía conocimiento de la importante cantidad de agua caída en la zona centro-norte de la provincia.
Pero, tal como se estimó al momento de establecer la responsabilidad del Ministro Berli y del Director Fratti, se debía tener un conocimiento especial para poder apreciar que esa magnitud de agua que había precipitado en la Provincia, implicaría un riesgo a la Ciudad de Santa Fe y disponer las medidas adecuadas para evitar o por lo menos mitigar la entrada de agua en la ciudad.
Este conocimiento podría haber sido suplido por la información necesaria que Berli y Fratti pudieran haberle brindado, como se lo hizo con el Intendente, pero en los primeros momentos, en donde la realización de obras podría haber minimizado la situación, los funcionarios aludidos no advirtieron la realidad de la situación, a pesar de poderlo hacer, por lo que tampoco podrían haber informado fehacientemente al Gobernador acerca de ello.
Jakobs hablando del principio de confianza en el tráfico vehicular expresa “... Sin embargo, aquello que otro debe dominar, sólo puede llegar a ser base idónea para una confianza siempre que lo pueda dominar. Puede confiarse en la capacidad de comportarse cuidadosamente aunque concurra una probabilidad superior a la media de que no se haga uso de ella” (Jakobs, Gunter. El delito imprudente. En cuadernos de doctrina y jurisprudencia penal. Año III. Números 4 y 5 pag. 33). En el caso de autos, el Gobernador podía confiar en el dominio del otro puesto que tanto Berli como Fratti son ingenieros en Recursos Hídricos, quienes hasta el momento no habían dado muestras de que no se pudiera confiar en sus tareas relacionadas con las inundaciones que les tocaron afrontar hasta ese momento. Una muestra de ello es haber cumplido eficazmente con la creciente desarrollada en este mismo ámbito en el mes de marzo de 2003.
Asimismo el tiempo entre la producción de las lluvias y el aumento del caudal de agua en la ciudad de Santa Fe, era exiguo y no cualquier persona, visto desde la perspectiva ex ante, podría establecer las tareas a desarrollar para mitigar los daños, en cuanto a obras hidráulicas se refiere.
En lo que hace a la Defensa Civil, vimos al tratar las responsabilidades de Filomena y del Intendente Álvarez, que conforme lo dispone la ley 8094, el Gobernador de la Provincia tendrá a su cargo la planificación, organización, promoción, control y dirección de la defensa civil y eventualmente la conducción de las operaciones de emergencia dentro del ámbito provincial (art. 3º), teniendo los Intendentes las mismas responsabilidades que el Gobernador, debiendo cumplir las directivas e instrucciones que éste imparta (art. 7º,'); asimismo el art. 5º del decreto reglamentario dispone, en consonancia con el texto de la ley, que todos los casos de emergencia serán atendidos por las autoridades de los municipios, las que deberán arbritrar los medios para su control e informar a la Dirección Provincial de Defensa Civil sobre la evolución del proceso.
Conforme se estableció oportunamente, corresponde al municipio la atención de la emergencia y el deber de informar acerca de la situación, de lo que no existen registros de ello, como así tampoco se realizó una delegación expresa en la Provincia de las tareas de evacuación.
Al respecto el Gobernador Reutemann en una entrevista radial realizada en 28 de abril a la tarde por la Periodista Susy Tomas en su programa que se emite por radio LT10 manifiesta al escuchar un reclamo de un vecino acerca de la falta de arena dice: “... En ese aspecto es necesario que toda la colaboración la, la canalicen con el Municipio, que el Municipio le dé todo lo que sea necesario, arena, pala, bolsa ... y se necesita eh la colaboración de miles y miles de personas. No es cierto. No hay ningún inconveniente pero veo que la la crecida, el pico va hacia santa Fe con lo cual afecta a mucha gente. Se necesita la colaboración de todos y mucho voluntariado y ganas, muchas ganas de trabajar porque es una situación totalmente anómala” (La inundación. Voces de una tragedia. Track 2 minuto 4, reservado en Secretaría).
Durante los días que duró la emergencia hídrica, recién en fecha 02/05/03 se dispone la creación del “Comité de Emergencia” presidido por el Ministro de Gobierno Justicia y Culto y en el que se invita al Intendente de la Municipalidad de Santa Fe a integrar el Comité (Dec. 973/03,'); antes de esto, en fecha 29/04/03, como ya se dijera por decreto 963/03 se declara en “Estado de emergencia” de conformidad con lo dispuesto por la ley 8094 en el Departamento La Capital y los distritos afectados por el fenómeno correspondientes a los Departamentos San Cristóbal, Las Colonias, San Justo, San Javier, Garay, 9 de Julio y Vera, disponiéndose solicitar ayuda económica al Gobierno de la Nación para paliar el desastre hídrico producido y la colaboración internacional si las circunstancias lo tornan necesario y se requiere de las instituciones intermedias el cumplimiento del art. 8 de la ley 8094 (colaborar en la medida y forma que les sean requeridas por las autoridades de defensa civil de su jurisdicción).
Así vemos que en ningún momento el Gobierno tomó a su cargo la Defensa Civil de la Ciudad de Santa Fe; recién dispuso la creación de un Órgano de asesoramiento, ejecución y control de la defensa civil el 02/05/03, que podría decirse específico para la emergencia que estaba asolando a la región -aunque no exclusivo de la Ciudad de Santa Fe-, puesto que el Comité de Emergencia operaría en la zona establecida por el decreto 963/03 es decir no solamente en el ámbito de la Ciudad de Santa Fe, sino también en las demás localidades afectadas pertenecientes a los siete Departamentos que refiere el decreto, por más que se haya invitado solamente al Intendente de la Ciudad de Santa Fe a participar del Comité. Queda claro así que el encargado de las tareas de evacuación, por lo menos hasta el 02/05/2003 en esta Ciudad era el Intendente de la Ciudad.
En el tema de la actuación plural en el delito imprudente, se ha abandonado la responsabilidad de todos los participantes de una actuación plural, rigiendo el principio de imputación y de la culpabilidad individuales, debiéndose recurrir a la división de competencias que cada uno de los intervinientes tenga.
El municipio es una comunidad de vida propia que gobierna por sí mismo sus intereses locales, con un gobierno dotado de facultades propias (art. 106 y 107 Constitución Provincial). De allí que conforme la ley 8094 y su decreto reglamentario el intendente tiene el control de la emergencia, hasta que eventualmente el Gobierno Provincial tome la conducción de las operaciones y en ese caso el intendente debe cumplir las directivas e instrucciones que el Gobernador imparta. De otra forma se estaría vulnerando las facultades de los municipios.
En esta división de competencias el art. 4º inc. f) de la ley 8094 impone al poder Ejecutivo Provincial efectuar las previsiones para la evacuación de la población... en caso de desastre; conforme al acta Nº: 30 habiéndose previsto en cien mil personas las evacuadas se dispone la realización de trámites necesarios para la obtención de provisiones y enseres para cubrir esta situación; asimismo dentro de las facultades que prevé la misma ley el art. 5º inc. a) establece la posibilidad de crear órganos de asesoramiento, ejecución y control; b) delegar la conducción de las operaciones de emergencia en algún funcionario; g) centralizar y dirigir en caso de emergencia las tareas de distribución de los medios de ayuda a los damnificados, con el fin de evitar la superposición y dipersión de esfuerzos; esto se plasmó a partir del 02/05/2003 mediante decreto 0973 que creó el Comité de Emergencia encabezado por el Ministro de Gobierno; en este caso vemos que las previsiones que manda la ley 8094 fueron cumplimentadas. A tal fin el informe de la CEPAL destaca “para facilitar el retorno gradual de los damnificados a sus viviendas, el gobierno en un esfuerzo conjunto de los niveles municipal, provincial y nacional, está dando diversos apoyos que han consistido en elementos de limpieza, asistencia, alimentaria y ropa, colchones y frazadas, entre otros. Se trata de raciones caliente (dos por día: almuerzo y cena) para los centros de evacuados (que se sirven a un número mayor de los que pernoctan en ellos para atender a auto-evacuados y población que habiendo regresado a su casa no tienen posiblidad de cocinar), junto con alimentos secos y frescos para desayuno y merienda....La segunda modalidad consiste en alimentos secos y frescos para los evacuados que tienen la posiblidad de elaborar sus comidas” (Informe de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe - CEPAL respecto a la evaluación del impacto de las inuncaciones y del desborde del Río Salado en la Provincia de Santa Fe - República Argentina, 2003, pag. 14).
Resta por último verificar si ante la magnitud de la inundación era necesario que el Gobernador asumiera la conducción de la emergencia, conforme lo dispone el art. 1º de la ley 8094, respecto a que “eventualmente asumiera la conducción de la emergencia dentro del ámbito provincial”.
Al respecto Ramón Ragués I Vallès expresa que para pronunciarse acerca del tipo subjetivo es necesario atender a su comportamiento objetivo contextualizado con las circunstancias anteriores, posteriores o coetáneas y en el caso de la Administración Pública “... la conducta objetivamente típica no es un elemento que, por regla general, baste para pronunciarse sobre el tipo subjetivo, sino que, para atribuir a un sujeto determinados conocimientos, su comportamiento objetivo ha de ser debidamente contextualizado, es decir, valorado junto con otras circunstancias anteriores, posteriores o coetáneas.... Pretender que ... o de la administración pública la mera detentación objetiva de un determinado rol comporte la plena atribución a cualquier sujeto de los conocimientos que su titular “debe tener” ... lleva en definitiva a la plena equiparación entre todo acusado imaginable y el hombre medio perfecto que se emplea en la imputación objetiva”. Postula la necesidad de mantener el doble nivel de imputación -objetiva y subjetiva- vigente para impedir la atribucióna automática de conocimientos a quien aparece como gestor formal de un determinado ámbito de competencias. (RAGUES I VALLES Ramón. Atribución de responsabilidad penal en estructuras empresariales. Problemas de imputación subjetiva. En Revista de Derecho Penal. Delitos culposos - I. Rubinzal - Culzoni Editores. Año 2002. Pag. 201 y ss.).-
La emergencia hídrica estaba declarada en siete departamentos provinciales, como ya se expresara, habiendo adoptado la Provincia previsiones conforme lo dispuesto por el acta Nº 30, pero ya anteriormente las actas del Comité de Emergencia hídrica “Departamento Gral. López” indican que la Provincia estaba dedicada “a la grave situación del contexto general que presentan distintas zonas de la Provincia como consecuencia de las fuertes e intensas precipitaciones”; así el acta Nº: 27 (24/04/2003) dispone la contratación de tres Unimog para las localidades de San Justo, Tostado y San Cristobal para la atención de urgencias; se asisten con la entrega de alimentos, ropas, colchones y frazadas a distintas zonas anegadas de los departamentos San Cristóbal, 9 de julio, Garay y La Capital, habilitándose una partida de trescientos mil pesos para Promoción Comunitaria, informándose además que el estado sanitario de la región zona 1 se encontraba controlado; el acta 28 (25/04/2003) se informa sobre el estado de las Zonas de salud I, II, III y V en que las necesidades y urgencias se encuentran satisfechas, entregándose medicamentos; acta 29 (28/04/2003) se requiere a personal del Ejército aportar la logística para permitir proveer raciones de comida, su distribución a los centros de evacuados y provisión de equipos especiales para el norte provincial; se dispone la contratación de camiones para el transporte de materiales y mudanzas de evacuados; se autoriza la contratación e instalación de baños químicos, que será tramitado por la Municipalidad de Santa Fe, se dispone la adquisición de 10.000 colchones, 10.000 frazadas, 10.000 pares de zapatillas, 15.000 buzos, 140.000 pañales, 40.000 pares de medias, 15.000 remeras, 50.000 chapas de cartón, 10.000 tirantes, 100.000 cajas de cartón y 100.000 unidades alimentarias en caja, destinándose una partida de cinco millones de pesos para satisfacer los requerimientos de la Dirección Provincial de Defensa Civil, Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria y otros gastos imperiosos.-
En ámbitos de decisión y actuación hay divisiones de tareas. Esto es lo que dice la ley 8094 y su decreto reglamentario; en nuestro caso existen sujetos competentes que se encargaban de las tareas de emergencia - los intendentes y jefes comunales - a los que la Provincia asistía. Los funcionarios Provinciales estaban realizando tareas de asistencia, conforme lo ya descripto en el ámbito provincial de la emergencia, previendo asimismo los requerimientos que los Jefes Municipales o Comunales les realizaban y por otra parte el Municipio capitalino no solicitó la intervención directa del Gobernador en la crisis - incluso el 02/05 se invita al Intendente a participar del Comité de Emergencia -. La exigencia al Gobernador Reutemann de tomar a su cargo las tareas de evacuación, porque eventualmente alguno de los intendentes o jefes comunales locales de las áreas afectadas no hubieran previsto algún daño en la población, es extremar las posibilidades de previsibilidad acerca de un evento determinado.
Reutemann manifiesta que atento al plano de cotas de lo que le había informado el Ministro de Obras Públicas, le solicitó que le fuera comunicado a las autoridades municipales -aunque los funcionarios municipales niegan esto- y al resto de las áreas que provinciales que trabajaban en la emergencia hídrica; en tanto que funcionarios provinciales le hicieron saber que se estaba colaborando con el Municipio, conocedor en profundidad de cada barrio, para que sus habitantes evacuaran sus domicilios, lo que estaba realizando.
Al margen, como se dijera precedentemente, que los funcionarios muncipales niegan haber tenido un aviso de los funcionarios provinciales, queda claro que había colaboración de la Provincia en la evacuación o por lo menos contactos con la Municipalidad, prueba de ello son las reuniones mantenidas en calle Gorostiaga, en la Autopista Santa Fe - Rosario y del 29 de abril en casa de Gobierno; pero lo esencial es la expresión de manifestar que se “colaboró”, es decir, se la asistió en la emergencia. El hecho que continuara trabajando la Municipalidad en las tareas de la evacuación, es una decisión que en ese momento se estimó adecuada - la razón está explicitada en que los funcionarios Municipales conocían mejor los barrios -, manteniendo la Provincia la asistencia ante los requerimientos, es justamente la valoración que permite hacer la ley 8094 cuando utiliza el término “eventualmente”.
Por lo expuesto estimo que no existen elementos suficientes para llamar a prestar declaración indagatoria al ex-gobernador Carlos Alberto Reutemann (art. 316 C.P.P. a contrario sensu)
7.b. Algunos funcionarios provinciales y municipales han dado cuenta de que no se recibió ningún alerta o informe del Instituto Nacional del Agua respecto a la magnitud de la crecida (Gomez Galissier -fs. 1086 vto. y 1087-, D’Ambrosio -fs. 1090, Filomena - fs. 1104 - Bounus -fs. 1243 vto. - Alvarez - fs. 1251-).
Este organismo nacional continuador (decreto 1403/96) del Instituto Nacional de Ciencia y Técnica Hídrica (INCYTH) del que conserva las mismas funciones, es un organismo descentralizado dependiente de la subsecretaría de Recurso Hídricos. El decreto indica como funciones las de colaborar con organismos competentes, a través de la realización de estudios, investigaciones y desarrollos tecnológicos, en el establecimiento de los presupuestos mínimos de protección ambiental; brindar asesoramiento y prestar servicios técnicos de alta especialización a los entes públicos y privados, municipales, provinciales, nacionales, internacionales y extrajeros en programas y proyectos de evaluación de impacto ambiental.
Conforme las constancias obrantes en el Expte 0603-0008007-2 Iniciador: Dirección Pcial de Obras Hidráulicas - Concepto Respuesta a Disposición 40/03 de la Dirección Pcial. De Obras Hidráulicas, a partir del año 1992 se comienza con la implementación de un sistema de Alerta Hidrológico en la Cuenca del Plata, formando parte de ello la Provincia de Santa Fe y coordinado, en lo relativo a esta Nación por el INCITyH - posteriormente INA - y la SUCCE (fs. 139/142).
En nota dirigida a la SUPCE Nº: 0444 del 22/04/98 se indican las estaciones que se estiman necesarias, en la provincia, sobre la base de la propuesta que obra en el informe final de la Evaluación del Sistema de Alerta Hidrológico de los Ríos Paraná, Paraguay y Uruguay contratado por el Programa de Rehabilitación contra inundaciones, en las que se presentan como estaciones nuevas a incorporar, sobre el río salada las de RPNº 39 y Esperanza RPNº 70 (fs. 251).
Por nota 3891/98 remitida al Jefe Ejecutivo de la SUPCE se adjunta minuta de las reuniones mantenidas por los Representantes de las Provincias y la SUCCE con el consultor internacional en el marco de la implementación y mantenimiento de un sistema de alerta y pronóstico hidrológico para los ríos Paraná, Paraguay y Uruguay en las que en uno de los puntos se manifestó el interés en conocer los aportes (medidos y modelados) de los afluentes principales en este tramo por ej. Río Santa Lucía (Corrientes), Río Salado o el Río Negro (Chaco). Se estima que algunos de estas cuencas intermedidas contribuyeron con aproximadamente 6.000 m3/s en la última crecida de este año (fs. 258).
Vemos así que el sistema implementado por el INA, a través de un convenio entre las distintas provincias integrantes de la Cuenca del Plata, se implementa a través de un sistema de monitoreo de estaciones telemétricas respecto de los ríos Paraná, Paraguay y Uruguay, en el cual el Río Salado solo tiene influencia en cuanto afluente del río Paraná. La prueba de ello es que solo debía monitorearse, a propuesta de la Provincia de Santa Fe con dos estaciones pluviométricas.
Asimismo en los informes que brinda el INA acerca de la cuenca del plata, normalmente no se registra el curso del río salado (dado que como dijimos lo que se monitorea son los ríos paraná, paraguay y uruguay). Esto se advierte en los informes que obran en autos (fs. 273/301) donde la situación del río Salado se referencia solamente respecto de su incidencia sobre el río paraná; lo que se observa no sólo en el informe del 29 de abril de 2003 donde se advierte una alerta por inundaciones del río salado santafesino, cuando ya estaba a punto de producirse el pico de creciente en esta ciudad, sino que igualmente, un mes antes, al momento de producirse el pico de la creciente de marzo de 2003, el día 12 con un pico de 14.51 mts. (Pericia Vernet pág. 135) el informe emitido ese mismo día por el INA (fs. 66/69 del Expte ) expresa “Es particularmente relevante la situación en el río salado santafesino, en cuya cuenca inferior se han producido lluvias extraordinarias dando lugar a la crecida máxima histórica. En lo que va del año las precipitaciones superaron los 700 mm. en algunos puntos de la cuenca. Se produce así una situación de emergencia en las proximidades de la ciudad de Santa Fe, la que no mejoraría sensiblemente durante el próximo otoño.”
Respecto del río salado, no se ha realizado ningún convenio con el Instituto Nacional del Agua, ni tampoco la información relativa al río salado estaba dentro del monitoreo establecido para el sistema de Alerta de la Cuenca del Plata, lo que era de conocimiento por lo menos de la Dirección Provincial de Hidráulica cuyos funcionarios participaron en toda la implementación del sistema de Alerta de la Cuenca del Plata.
También era sabido por los funcionarios provinciales que no existían en el río salado estaciones de medición porque habían sido desmanteladas, como ya se dijera; entonces no se puede pedir lo que se sabe que no se realiza, por lo que el INA, no debía suministrar más información que la que brindaba en ese momento que era el estado de la Cuenca del Plata, conforme fuera convenido por las provincias participantes del mismo.
7.c. Lo mismo debe expresarse respecto del Sistema Federal de Emergencia (SIFEM) creado por decreto 1250/99, quien entre sus funciones tiene la de “constituir un ámbito de coordinación dirigido a evitar o reducir la pérdida de vidas humanas, los daños materiales y las perturbaciones sociales y económicas causadas por fenómenos de origen natural o antrópico”; “mejorar la gestión de gobierno, estableciendo una coordinación a nivel nacional, provincial y local de todos los sectores que tengan competencia en la materia, mediante la formulación de políticas y la definición de cursos de acción coordinados e integrales para prevenir, mitigar y asistir desde el Estado Nacional a los afectados por emergencias, optimizando la asignación de los recursos” (art. 2º incs. 1 y 2). Asimismo se crea el Gabinete de Emergencias (GADE) cuyas funciones son entre otras “declarar la necesidad de participación del Estado Nacional ante situaciones de emergencia, a solicitud de las máximas autoridades provinciales o del Gobierno de la Ciudad autónoma de Buenos Aires”; “declarar y concluir estrategias necesarias para efinir las acciones de participación del Gobierno Nacional en situaciones de emergencia”.
Vemos así que la función del SIFEM es establecer un ámbito de coordinación entre la Nación, las Provincias y los Municipios para formular políticas y la definición de cursos de acción para prevenir, mitigar y asistir durante las emergencias; por lo que también incumbía a la provincia coordinar un sistema de alerta con la Nación para el río Salado o en su caso así solicitarlo y no quedarse esperando, si hubieran creído los funcionarios provinciales que era urgente la implementación del sistema; pero como ya de dijo las estaciones telemétricas instaladas se dejaron de usar en la década del noventa.
Resulta interesante destacar para finalizar lo expuesto por la Subsecretaría de Recursos Hídricos en su portal de internet respecto de la gestión integrada de cuencas hídricas “lo que se haga aguas arriba sobre la forma en que se presenta el recurso hídrico aguas abajo. Como también vale la recíproca: cuando el sistema juridico vigente reconoce la interdependencia hídrica y asigna derechos a los que utilizan el agua, los usos aguas abajo pueden poner límites a la expansión de los usos aguas arriba. La interdependencia hídrica ha obligado a crear organizaciones y mecanismos institucionales para evitar conflictos que puede causar, así como para facilitar la coordinación de acciones de personas u organizaciones autónomas dirigidas a mejorar la gestión del recurso hídrico, para beneficio de todos. Estas organizaciones e instituciones en general no han reemplazado a las organizaciones políticas básicas que prevalecen en todo el mundo, que son los gobiernos nacionales, provinciales y municipales...”.
Respecto de Fratti, Berli y Alvarez no teniendo antecedentes condenatorios y atento al delito que se les atribuye deberá disponerse la libertad bajo promesa jurada conforme lo disponen los artículos 337 y 339 del Código Procesal Penal.
Por lo expuesto y conforme lo normado por los artículos 316 - a contrario sensu-, 325, 327, 329 y 332 del Código Procesal Penal;
RESUELVO: 1- Dictar auto de procesamiento en perjuicio de EDGARDO WILFREDO BERLI, RICARDO ANGEL FRATTI, MARCELO IGNACIO ALVAREZ, ya filiados como autores del delito de ESTRAGO CULPOSO agravado por el resultado de la muerte de dieciocho personas (art. 189 segundo párrafo del Código Penal).
2- Disponer la libertad provisional bajo promesa jurada de los nombrados (arts. 337 y 339 del Código Procesal Penal)
3- Trabar embargo en bienes libres de los procesados hasta cubrir la suma de cincuenta mil pesos para cada uno oficiándose a sus efectos.
4- Disponer que en el estado actual del proceso no existen elementos de convicción suficientes como para dictar auto de procesamiento, como así tampoco para sobreseer a CARLOS MIGUEL GÓMEZ GALISSIER, JOSÉ D’AMBROSIO, CARLOS ALBERTO FILOMENA, JUAN CARLOS CAFFARATTI, JUAN JOSÉ MASPONS, JORGE ALFONSO BOUNOUS y ALEJANDRO HUGO ALVAREZ OPORTO, de la imputación que les fuera formulada oportunamente sin perjucio de continuar con las investigaciones (art. 327 del C.P.P.).-
5- Disponer que en el estado actual del proceso no existen elementos suficientes como para sospechar que CARLOS ALBERTO REUTEMANN, ha participado en los hechos de autos (art. 316 a contrario sensu del C.P.P.)
Insértese el original, agréguese el duplicado y hágase saber.