Veraz… que te atrapan

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Un perverso sistema de informaciones comerciales del que es difícil salir

Ayelén Waigandt

En los últimos años proliferó en el país la utilización de bancos de datos de personas morosas, a fin de brindar informes comerciales sobre el riesgo crediticio en las diversas actividades vinculadas a los negocios. La empresa más importante a nivel mundial es la Organización Veraz SA, fundada en Estados Unidos en 1957 y que ha demostrado un explosivo crecimiento en Argentina. Su base de datos es la más importante del mercado, con datos y registros de millones de personas y empresas, y su extensa cartera de clientes comprende a los principales bancos y entidades financieras; empresas comerciales; industriales y de servicios; cámaras comerciales e industriales y otros sectores o personas que demuestren interés legítimo para acceder a la información antes de conceder un crédito. Sin embargo, el sistema se completa con el accionar de los bancos y esconde un fondo perverso en el que los ciudadanos se ven atrapados, aún sin haber sido nunca deudores de ningún tipo, y del que no es posible salir fácilmente.

Las crisis económico-financieras que el país atravesó en los últimos 10 años han tornado común -y hasta natural- la utilización de la base de datos sobre información comercial perteneciente a la mundialmente reconocida Organización Veraz SA. La propia organización, en su página de Internet asegura que la empresa “es sinónimo de informe comercial, a tal punto que un veraz es la manera habitual de referirse a la información utilizada para evaluar el riesgo crediticio entre quienes están vinculados a esta actividad”.

Y agrega que “la obligación de Veraz, como líder del mercado, es mantener un justo equilibrio entre el derecho de las empresas a contar con la información confiable que necesitan para concretar sus ventas y el derecho de los consumidores a que su privacidad sea respetada”.

Sin embargo, la gran mayoría de las veces, quienes ingresan al banco de datos, hayan tenido o no deudas de cualquier tipo, se ven envueltos en un perverso sistema del que se hace complicado, y hasta imposible, salir. Aún cuando se haya abonado la totalidad de lo adeudado. Es que en muchos casos, se toman datos parciales, sin averiguar si la deuda realmente existe o existió; o se releva información de la Mesa Virtual de Tribunales, una base de datos on-line, de libre acceso, en la que figuran los datos de todos los juicios en trámite, y cualquier persona demandada -aunque no sea precisamente por una situación de morosidad- corre el riesgo de ser registrada por error en el Veraz sin haber tenido nunca ninguna deuda de dinero.

Asimismo, cada vez son más frecuentes las presentaciones judiciales y las respectivas condenas contra dicha organización y las entidades bancarias que utilizan su información por parte de ciudadanos que se encontraron impedidos de acceder a un crédito debido a estar incluidos erróneamente en la base de datos o por figurar en ella más tiempo del estipulado legalmente.

Mucho se habla también de la responsabilidad de las entidades bancarias que informan sobre este tipo de situaciones, teniendo en cuenta que, según ha determinado la jurisprudencia, en tanto actividad profesional “la conducta del banco debe ser analizada con mayor rigor y estrictez que la de cualquier otro particular, dado su alto grado de especialización en la materia, exigiéndose de él la mayor diligencia y eficiencia a los fines del resguardo del crédito”.

En un fallo sobre el particular, la jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3 de Paraná, Valentina Ramírez Amable, condenó al Banco del Suquía a resarcir en 15.000 pesos a un profesor universitario que fue erróneamente incluido en el Veraz como deudor por pagos de mantenimiento de una cuenta-sueldo, un costo que debe correr a cargo del patrón y no del empleado. En su sentencia, la magistrada sostuvo que “tal profesionalidad le impone un mayor deber de responder por las consecuencias de su accionar negligente. En este sentido, la responsabilidad civil de los bancos –por los daños ocasionados por informaciones incorrectas o defectuosas- deben apreciarse con parámetros más rigurosos que los aplicables a un neófito, puesto que se trata de comerciantes profesionales con alto grado de especialización, colectores de fondos públicos y con superioridad técnica sobre sus clientes”.

También señaló que "el daño moral configura un hecho que, por su propia naturaleza, puede, sin necesidad de demostración directa, repercutir negativamente en la persona, importando tal situación una preocupación susceptible de afectar el equilibrio anímico del sujeto".

Todo este entramado jurídico está regulado por la Ley 25.326, de Protección de datos personales, cuyo objeto es “la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean estos públicos o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional”.

(Más información en la edición gráfica de esta semana de ANALISIS)

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