Veredicto: 8 años de cárcel para Urribarri e inhabilitación perpetua para cargos públicos

Sergio Urribarri y Pedro Báez siguen el adelanto de sentencia mediante videoconferencia. (Foto: ANÁLISIS)

De ANÁLISIS

El Tribunal de Juicios y Apelaciones condenó a 8 años de cárcel e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos al exgobernador Sergio Urribarri por los delitos de corrupción. Al exministro Pedro Báez los jueces le dieron 6 años y medio de prisión. El cuñado de Urribarri, Juan Pablo Aguilera, fue condenado a 6 años y medio de prisión. Tanto Báez como Aguilera también fueron inhabilitados para ejercer cargos públicos.

De las 13 imputaciones, 4 personas resultaron absueltas: el exministro de Turismo, Hugo Marsó; el contador y empleado del Gobierno provincial, Gustavo Tórtul; el diseñador gráfico Maximiliano Sena y Alejandro Almada. Además se absolvió a Hugo Céspedes, que falleció después de iniciado el debate. Pese a la extinción de la acción penal por su muerte, el tribunal consideró justo absolverlo de culpa y cargo y decidió que el proceso no afecta su buen nombre y honor. Tal como valoraron en las otras absoluciones, los jueces sostuvieron que no hallaron elementos que sostengan las imputaciones pedidas por los fiscales.     

El adelanto de sentencia, una lectura que llevó desde las 8.30 de este jueves hasta pasadas las 21 -hubo tres pausas que no superaron dos horas-, ordenó además expropiación de las instalaciones de calle Racedo 415 de Paraná, donde funciona la imprenta y toda la estructura logística. El tribunal consideró que quedó acreditada la titularidad de Aguilera sobre ese comercio que se montó en base a uno de los mecanismos de corrupción más salientes -causa imprentas-. El juez Chemez señaló que el galpón fue adquirido con un crédito bancario subsidiado por el Estado y el negocio se desarrolló con dineros públicos que se desvió en las dos gestiones de Urribarri como gobernador.

Condenas de ejecución condicional

Además de las condenas mencionadas arriba, el tribunal consideró la culpabilidad del diseñador gráfico Emiliano Giacopuzzi como partícipe secundario por el delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública. Lo condenó a 2 años de ejecución condicional.

A Germán Buffa lo declararon partícipe necesario de las negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública y se lo condenó a 1 año y 2 meses de ejecución condicional.

 

A Gerardo Caruso lo condenaron como partícipe necesario de negociaciones incompatibles y peculado y lo condenaron a 3 años de ejecución condicional más inhabilitación absoluta perpetua. “Creemos que las penas pedidas por Fiscalía han sido excesivas y no se consideraron atenuantes”, dijo el presidente del Tribunal y puntualizó en la situación de Cargnel, a quien Fiscalía consideró “mano derecha” de Juan Pablo Aguilera que, más allá de todo, "cumplió siempre su rol de contadora interna de la empresa y es madre".

 A Corina Cargnel, el tribunal la condenó como partícipe necesaria de negociaciones incompatibles con ejercicio de función pública y peculado por la causa imprentas y en la causa parador. Le dieron 3 años de ejecución condicional e inhabilitación absoluta perpetua.

A Gustavo Tamay lo encontraron responsable como partícipe necesario de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública y lo condenaron a 3 años de prisión de ejecución condicional más inhabilitación absoluta perpetua.

Declararon a Luciana Almada partícipe necesaria de negociaciones incompatibles y peculado y la condenaron a 2 años y medio de ejecución condicional.

Medios alternativos

Corina Cargenl, Gustavo Tamay, Luciana Almada, Giacopuzzi, Germán Buffa y Gerardo Caruso deberán fijar domicilio por dos años y reportarse a la Oficina de Medios Alternativos (OMA) porque les asignaron realizar tereas no remunerativas.

 

Quedó claro que el tribunal merituó de otro modo las penas a los imputados. Cabe señalar que el Ministerio Público Fiscal había pedido condenas mucho más elevadas. Los jueces, en cambio, absolvieron a 4 imputados y 6 de los 13 que llegaron a juicio recibieron condenas de ejecución condicional.


El exgobernador y actual embajador de Chipre e Israel, Sergio Urribarri, en la Asamblea Legislativa de Entre Ríos, hace dos días atrás. (Foto: ANÁLISIS)

Los magistrados no resolvieron lo mismo entorno al exgobernador Urribarri, el exministro Báez y Aguilera, en quienes colocó la mayor responsabilidad de los hechos ventilados en el debate.  

La sentencia completa se incorporará a la causa el próximo martes 26 de abril, a las 8.30 de la mañana.

Rechazo de planteos

Durante esta jornada se leyó un adelanto de sentencia. Hubo una primera etapa donde el tribunal explicó por qué rechazó todos los planteos defensivos. Un segundo momento donde se realizó una valoración de la prueba en cada causa y, en un trecer tramo de la lectura, sobre el final de la jornada donde se expuso la parte resolutiva del veredicto.

Como dato saliente, el tribunal que arribó al veredicto por unanimidad, rechazó todos los planteos técnicos de las defensas. Refutó cuestiones vinculadas a la violación del principio de congruencia, es decir el cambio de plataforma fáctica a lo largo de la investigación y juicio; la intervención de la Policía Federal en los procedimientos; y la introducción de elementos que las defensas consideraron ilegales. De modo que rebatieron cuestionamientos a los profesionales del Ministerio Público Fiscal (MPF), a cargo de informes técnicos; validaron procedimientos a cargo de fuerzas federales y, entre ellos, el secuestro del polémico disco extraíble. Los jueces aseguraron de ese modo que se respetó las garantías constitucionales de defensa a todos los imputados. Remarcaron que varios planteos defensivos resultaron extemporáneos y contradictorios dado que, en una etapa anterior, los defensores convalidaron una convención probatoria. 

Los jueces no concedieron el pedido de suspensión de juicio a prueba para Germán Buffa. Sostuvieron que de otorgarse ese instituto perdería su naturaleza ya que dejaría de ser una "suspensión de juicio" para ser una "suspensión de fallo".

Además dieron por acreditada la titularidad de las empresas Tep y Next como propiedad de Juan Pablo Aguilera, cuñado del ex gobernador Sergio Urribarri.

"Debe quedar claro, aunque tal vez sea innecesario, que no fue objeto de juzgamiento ni evaluación de este tribunal una gestión de gobierno, la ideología o el pensamiento político del gobierno del señor Sergio Urribarri, como tampoco la legitimidad de sus aspiraciones políticas. La tarea de este tribunal se circunscribe a la valoración de los hechos descriptos en las imputaciones de Fiscalía, y sobre las cuales confrontaron profunda y extensamente las defensas. Es necesario entonces hacerse las siguientes preguntas: ¿La acusación acreditó con certeza la materialidad y autoría de estos cinco sucesos? O, por el contrario: ¿Las acusaciones fueron rebatidas por las defensas?", introdujo Chemez antes de comenzar con la valoración de la prueba en la "causa de las imprentas". El juez invocó los delitos contra las administraciones públicas o delitos de corrupción; la reforma constitucional del 94 y la adhesión a pactos internacionales contra la corrupción.

En el Salón de Actos del Superior Tribunal de Justicia de la provincia, donde se desarrolló la audiencia, estuvieron los imputados Gustavo Tórtul y Gustavo Tamay. El exgobernador y actual embajador en Chipre e Israel; y el exministro de Cultura y Comunicación, Pedro Báez, siguieron la lectura mediante videoconferencia hasta las 14 aproximadamente.

 

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