El exgobernador y actual embajador de Chipre e Israel, Sergio Urribarri, en la Asamblea Legislativa de Entre Ríos, hace dos días atrás. (Foto: ANÁLISIS)
N.B. de ANÁLISIS
El Ministerio Público Fiscal de Entre Ríos, pidió 12 años de prisión para el exgobernador y actual embajador en Chipre e Israel, Sergio Urribarri, por delitos de corrupción. Desde el 27 de septiembre último, en los tribunales provinciales se desarrolló un megajuicio que ventiló 5 causas por supuestas Negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, peculado y fraude a la administración pública. Se trata de un juicio sin precedentes en la historia entrerriana. Junto a Urribarri se juzgó la participación de exministros de sus gestiones, exfuncionarios públicos, familiares y empresarios.
Tres fiscales -Patricia Yedro, Juan Francisco Ramírez Montrull y Gonzalo Badano, quienes contaron con la coordinación de la fiscal Anticorrupción, Cecilia Goyeneche, apartada de sus funciones y en proceso de jury después de iniciado el debate-, calcularon un desvío de dinero de las arcas públicas de más de 9 millones de dólares que, traducido a la actualidad, significan 1.000 millones de pesos.
El fiscal Badano, encargado de concluir los alegatos acusatorios, citó un informe de la Convención Interamericana contra la Corrupción donde se pone de manifiesto que las irregularidades “con la publicidad oficial -de los gobiernos-, usada con fines electorales, induce a la confusión con símbolos e ideas". Agregó que "los mensajes deben identificarse como publicidad oficial, que no puede ser propaganda encubierta que beneficia a los funcionarios”.
El informe refiere -según especificó el fiscal- a “la distribución de publicidad oficial y recomienda criterios claros y públicos, indicando los parámetros que deben tenerse en cuenta”. Asimismo, el documento indica que las contrataciones directas “sólo puede darse en casos de emergencia o urgencia”; y refiere a “la inscripción en registros de medios, que deben ser facilitados para la transparencia, señalando que los agentes intermediarios -como Global Menas de Germán Buffa-, cumplan con principios para la contratación”.
El informe que data de los años 2002 y 2003, según dijo Badano, “pone de manifiesto maniobras que se constataron en estas causas”. Más adelante consideró que las causas llevadas a juicio, confirmaron el “interés particular” de funcionarios públicos y personas privadas por encima de los intereses comunes.
“Encontramos consumación del delito en las tratativas previas”, manifestó, en referencia a las Negociaciones incompatibles. Para el fiscal estuvo de manifiesto “el interés en contrataciones públicas, la violación de reglas de procedimiento, la omisión pasos administrativos, la falta de comunicación a la Legislatura, la intervención de funcionarios en contrataciones que tuvieron como beneficiarios a familiares o amigos, algo que ya vimos en causas como Canosa -Juan José, extitular de la tarjeta estatal Sidecreer-”, ejemplificó. Habló de la “participación de distintos funcionarios en las tratativas previas”; refirió a un abuso de “contrataciones directas por vía de excepción”; la contratación directa de “firmas inexistentes que no cumplen con los requisitos, que no están inscriptas”.
Badano citó después la condena por corrupción que recibieron exministros de la última gestión del radical Sergio Montiel. “El peculado protege la actividad patrimonial, reprimiendo el apartamiento de dinero de las arcas públicas. El delito de negociaciones incompatibles protege el cargo, la función pública. Entendemos que el peculado no capta aspectos que sí captan las negociaciones incompatibles. Por eso consideramos que no se desplazan ambos delitos, sino que concurren en un mismo hecho”, argumentó después y señaló que observaron “irregularidades, incumplimiento de normativa constitucional, incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos”.
Específicamente sobre la causa imprentas, consideró que se trata de un hecho continuado -la investigación abarcó del año 2010 a 2015-, no se evaluó igual en los otros legajos en los cuales se investigaron hechos puntuales: la causa Global Means -Buffa-; la causa parador de Mar del Plata; la causa por la difusión de cuatro spots publicitarios con presupuesto de la Cumbre del Mercosur; y la causa por la publicación de una solicitada contra los fondos buitre. “Todas las causas derivaron en un ilícito penal. Estas irregularidades constituyen alertas, indicios, pruebas acerca de la comisión de delitos, no deben ser tratadas como errores o confusiones”, alegó. Cabe señalar en este punto que el empresario Germán Buffa, en su descargo público, aseguró que las irregularidades detectadas en la causa que lo involucra se debieron a una “cadena de errores”.
“Desde Fiscalía se entendió que no había justificación previa para contratar abusivamente a las empresas Tep y Next. Los expedientes para otorgarles órdenes de publicidad no tenían reserva presupuestaria, no iniciaban con un pedido, una nota, algunos expedientes tenían una propuesta de las empresas. Bastaba con la firma de la orden de publicidad para consumar, porque de ahí nacían las obligaciones, era mandar a hacer la publicidad, independientemente que después el Estado tenga facultad de no contratar. El decreto probaba lo que ya se había realizado”, dijo, respondiendo de ese modo al descargo del exministro de Cultura y Comunicación, quien aseguró que si bien firmaba las ordenes de publicidad, el gobierno tenía la facultad de rescindir esa especie de contrato cuando quisiera, unilateralmente.
Badano advirtió que “Urribarri, Báez y Aguilera tenían el deber de informar un conflicto de intereses, porque eran los tres funcionarios públicos y se trataba de la empresa del cuñado”, refirió en torno a las negociaciones incompatibles.
En tanto, consideró que el peculado se manifestó “por las fotografías adulteradas, las certificaciones simuladas, los pagos que no debieron hacerse”. “Encontramos los carteles con letra U, contrataciones estatales que eran usadas para cartelería de Urribarri, contrataciones que no se hicieron. El peculado surge de lo acordado con las empresas a partir del esquema de retornos, debía devolverse el dinero, un indicador de los sobreprecios. El peculado se llevó adelante por medio de órdenes de publicidad para comenzar con la campaña al día siguiente”.
Habló del rol de la contadora Corina Cargnel desde la empresa Formato Urbano. “Ella dijo que su conducta no constituye un delito, ya que solo era contadora. Sin embargo su conducta no era neutra, era una figura central en empresas para las contrataciones y se valió de su conocimiento, poniéndolo al servicio de maniobras ilícitas que encabezaba Aguilera. Era quien gestionaba la presentación de las certificaciones adulteradas, se encargaba de gestionar retornos a partir de porcentajes, se contactaba con funcionarios del exMinisterio de Cultura y Comunicación, se vinculaba con Della Ghelfa -Florencia, empleada estatal-, era consciente de lo que hacía, incluso se deshizo del disco externo”.
Se refirió después a los roles que cumplieron Giacopuzzi, Sena, Luciana y Alejandro Almada. “Eran testaferros del verdadero dueño que era Aguilera, todos sabían que sus nombres permitían ocultar una incompatibilidad en las contrataciones con el Estado. La conducta del testaferro implica tomar parte en un acto que, aunque no es delictivo en sí mismo, conlleva un ocultamiento que puede aumentar el riesgo de una comisión de un delito. El delito se le atribuye al testaferro porque su contribución que dificulta el descubrimiento de quienes controlan la empresa”.
En todos los casos, los fiscales entendieron que los imputados no tenían justificación para actuar del modo que lo hicieron y evaluaron ese aspecto como un agravante. Además, a los agravantes sumaron que “todos eran personas incluidas, algunos profesionales que aplicaron sus conocimientos para estas maniobras, personas con experiencia para sopesar las consecuencias, en ningún caso evidenciamos miseria o necesidad, sino que son hechos por codicia o ambición personal”. Después se analizaron agravantes específicas en cada causa.
Como atenuante en todos los casos se valoró la “carencia de antecedentes penales”.
Pedidos de pena, multas y decomisos
Inmuebles
La Fiscalía también pidió el decomiso de dos inmuebles de las empresas Tep y Next SRL -ambas funcionan bajo la denominación comercial de Formato Urbano y fueron adjudicadas a Aguilera-. La acusación solicitó que cuando quede firme la sentencia y se efectivice el decomiso, los inmuebles pasen a funcionar bajo la órbita del Poder Judicial. Se trata de los ubicados en calle Racedo 415 y Racedo 409 de Paraná.
Vehículos
También se solicitó el decomiso de una motocicleta Zanella 110; una camioneta Ford; un Citröen Berlingo; automotores propiedad de la empresa Formato Urbano. Se requirió que cuando la sentencia quede firme y se efectivice el decomiso, pasen a funcionar bajo la órbita de la Policía de Entre Ríos.
Elementos informáticos
Por último, el Ministerio Fiscal reclamó el decomiso de 11 CPU; 1 ploter de impresión; y 2 computadoras All In One. Cuando la sentencia quede firme y se efectivice el decomiso, Fiscalía pidió que los elementos informáticos sean donados al Concejo General de Educación (CGE).
Continuidad
El tribunal que componen los jueces José María Chemez, Carolina Castagno y Elvio Garzón, reanudará la audiencia el próximo miércoles. Desde entonces, será la oportunidad del equipo de defensores para desarrollar sus alegatos.