José Ángel Allende, mandamás de la Unión Personal Civil de la Nación (UPCN) en Entre Ríos y exlegislador provincial. (Foto: ANÁLISIS)
El sindicalista José Ángel Allende tuvo dos malas noticias este martes por la mañana. La Cámara de Casación Penal de Paraná revocó el sobreseimiento que lo benefició en instancias previas por amenazar a la ministra de Salud, Sonia Velázquez. En una segunda sentencia, el mismo tribunal judicial confirmó la condena condicional por amenazar al periodista Martín Carboni, supo ANÁLISIS.
En un fallo dividido, la Cámara de Casación Penal de Paraná decidió revocar el sobreseimiento al sindicalista y exdiputado provincial José Ángel Allende por amenazar a la ministra de Salud Sonia Velázquez. De modo que el tribunal que componen los vocales Marcela Davite -se pronunció a favor de continuar con la investigación en contra de Allende-, Marcela Badano -también consideró pertinente llevar a juicio oral a Allende- y Gustavo Pimentel -falló a favor de la prescripción del delito investigado-, entendió que debe revocarse el sobreseimiento.
“Partiendo de la fecha a partir de la cual debe comenzar a contarse el plazo de la prescripción, en este caso particular el 10 de diciembre de 2019, y el máximo de las penas previstas para el delito de amenazas coactivas o de coacciones agravadas, esto es: cuatro o diez años respectivamente, y la fecha en la que se interpuso la requisitoria fiscal de elevación a juicio -17 de febrero de 2022-, no cabe más que concluir que no ha operado la prescripción de la ación penal, conforme lo establecido por el art. 62 inc. 2do del CP. Razón por la cual, la resolución impugnada debe ser revocada”, escribió Davite.
En otro fallo dado a conocer este martes, la misma Cámara con otra composición se pronunció por confirmar la condena contra Allende por amenazar al periodista Martín Carboni. En efecto, los recursos interpuestos en esta causa fueron resueltos por la vocal Davite, la vocal Badano -ambas se posicionaron a favor de la condena condicional contra Allende- y la vocal de Concordia, María del Luján Giorgio –se abstuvo de votar-.
“Después de haber revisado la prueba, y su valoración, entiendo que la versión de la Defensa según la cual Carboni malinterpretó los dichos de Allende, no encuentra ningún asidero. La amenaza coactiva quedó registrada en la grabación de la entrevista radial. Basta su reproducción para advertir el sentido intimidatorio de la analogía que el imputado realiza con lo que le pasó al reportero gráfico ‘Cabezas’. No se han detectado errores fácticos ni normativos y menos aún que el juez resolviera de acuerdo a sus prejuicios o influido por sesgos. De ninguna manera puede inferirse, como lo sostiene la Defensa, que los dichos de Allende estuvieran relacionados con la lucha por los derechos de los trabajadores, y menos aún el paralelismo según el cual él sería ‘Cabezas’ y el gobernador Bordet sería ‘Yabrán’. Simplemente porque eso no es lo que se escucha en la grabación, y tampoco es lo que se puede inferir del resto de la prueba. Las explicaciones del imputado fueron tomadas en cuenta pero no lograron poner en crisis la hipótesis de la Fiscalía, que no sólo se basó en lo manifestado por el imputado, sino que tuvo en cuenta todo el cuadro probatorio, que valorado de manera individual y conjunta conclusión unívoca. Por todo ello, corresponde rechazar los planteos formulados en el escrito recursivo, confirmando en todos sus términos la sentencia recaída en autos”, consideró Badano.