Jury a Goyeneche: el gobierno analiza apelar el fallo de la jueza Albornoz

El Gobierno analiza apelar el fallo que hizo lugar parcialmente al amparo que presentó la Procuradora Adjunta y Fiscal Anticorrupción Cecilia Goyeneche contra lo resuelto el 30 de noviembre de 2021 por el Jurado de Enjuiciamiento, que al abrir un proceso de jury decidió suspenderla en su cargo y apartar al Ministerio Público Fiscal como organismo acusador.

"Seguramente apelamos", respondió a última hora de este martes el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, ante la consulta de Entre Ríos Ahora. El funcionario fue el encargado de firmar el escrito que se presentó a la Justicia luego de que se corriera vista del amparo de Goyeneche, y solicitó que sea rechazado. Rodríguez Signes entendió ampliamente fundadas las decisiones del Jurado de Enjuiciamiento de suspender a Goyenecche, y apartar al Ministerio Público Fiscal de su función de órgano acusador en el jury.

La jueza de feria Elena Albornoz firmó este martes un fallo que obliga al Jurado de Enjuiciamiento a dar marcha atrás con un punto de la resolución que adoptó el 30 de noviembre último, al dar lugar al proceso de jury contra la Procuradora Adjunta Cecilia Goyeneche, y declaró "ilegítimo" haber apartado al Ministerio Público Fiscal de su función acusadora, y convocar en su lugar a fiscales ad hoc.

La magistrada, que sucedió en el tratamiento del recurso de amparo de Goyeneche luego de que en primera instancia interviniera el juez laboral José Antonio Reviriego, dispuso que "el órgano acusador  ante el jury dispuesto a la amparista Cecilia Andrea Goyeneche  sea el Ministerio Público Fiscal  representado por el Procurador General en los términos establecidos por el articulo 11 de la Ley 9.283".

En la tramitación del amparo de Goyeneche, el fiscal de Estado había pedido a la jueza que “dicte sentencia declarando inadmisible la acción; o a todo evento rechazando in totum la pretensión de la amparista”. La amparista no es otra que la segunda en la línea de mando de la Procuración General de la Provincia, sometida a un proceso de jury a partir de sendas denuncias –del abogado Carlos Reggiardo, primero, y de los letrados Rubén Pagliotto y Guillermo Mulet, después- que le reprochan su actuación en la causa de los contratos truchos en la Legislatura, en particular no haberse excusado por cuanto uno de los investigados, Pedro Opromolla, tuvo relación comercial con Goyeneche.

En su escrito, Rodríguez Signes plantea una primera observación: en el amparo de Goyeneche se dio intervención al gobernador Gustavo Bordet, y, aclara, en las decisiones del Jurado de Enjuiciamiento el Poder Ejecutivo no tiene injerencia. Dice que el Jurado “es un órgano autónomo”, que goza de “competencia exclusiva y excluyente para evaluar el desempeño de ciertos funcionarios provinciales, entre los que se encuentran los miembros” del Ministerio Público Fiscal. “Concretamente, en el caso que nos convoca, aparece cuestionada la intervención de tres vocales del Superior Tribunal de Justicia (Martín Carbonell, Daniel Carubia y Claudia Mizawak), un senador (Armando Luis Gay, PJ) y una abogada de la matrícula (Sonia Rondoni). Como nota determinante, obsérvese que el diagrama legal y constitucional prescinde totalmente de la participación del Poder Ejecutivo, sea en forma directa o indirecta. Es por ello que, a título preliminar, hemos de advertir que una acción de amparo interpuesta contra la Provincia de Entre Ríos y notificada ´en la persona de su Gobernador´ (ver mandamiento diligenciado el 14.01.22 a las 14:05) parece sugerir que el primer mandatario provincial es la persona encargada de dictar resoluciones del Jurado de Enjuiciamiento o de revocar (léase revisar, modificar, corregir) actos administrativos emanados de un órgano autónomo, colegiado, mixto e independiente. Obviamente, esto no es así: va de suyo que ni el Poder Ejecutivo ni su titular están en condiciones materiales –en términos de competencias constitucionales y legales- de ejercer potestades inherentes al Jurado de Enjuiciamiento, frente a lo cual le corresponde adoptar una actitud respetuosa que consiste en no avalar ni criticar ninguna actuación del jurado”.

En caso de apelar, el caso llegará para su resolución ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ) .

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