Violencia de género: condenaron a un paranaense por enviar un video íntimo de su exnovia

Un tribunal de Concordia otorgó dos años de prisión condicional, impuso una multa y otras medidas restrictivas contra un joven de 26 años, de Paraná, que extorsionó a su exnovia y distribuyó un video íntimo a través de medios digitales.

Juan Brondo, abogado de la chica, contó a ANÁLISIS que la condena fue por coacciones en un contexto de violencia de género, y derivó de un acuerdo judicial que alcanzó la denunciante con el fiscal y la defensa.

“La causa comenzó a principios de 2022. Mi cliente es una chica policía, en ese momento se estaba recibiendo en la Escuela de Paraná. Estaba de novia hacía dos años y la relación era tóxica. Ella nos contó sus problemas, que sufría manipulación, celos, ciclos de violencia de género. Cuando quiso terminar la relación, él se negó, la obligó a hacer cosas que ella no quería. La situación llegó a un límite cuando el 20 de enero de 2022, él mandó un mensaje de otro número. Le dijo que si no retomaban la relación, enviaría un video íntimo de ellos a los compañeros de estudio de la chica, cosa que finalmente concretó”, describió el abogado.

NG utilizó una cuenta falsa en Instagram. Contactó a los compañeros de estudio de la joven (ahora son policías) y les envió algunos pasajes de un video íntimo. El material privado se compartió, trascendió dentro de la institución de Policía. “Ella fue muy asustada a la Policía al día siguiente e hizo la denuncia. Cuando esto pasó, recién se había recibido y estaba trabajando en Concordia, por eso se declaró competente la Justicia de allá. Al principio no tuvo mucho vuelo la denuncia hasta que ella contactó abogados particulares para ver si le tomaban el caso”, acotó Brondo.

El abogado recordó que la causa contaba con algunos testimonios e informes psicológicos. Después sumaron otros testimonios como el de la dueña de la pensión donde ella vivía, en Concordia; y declaró un compañero de estudio de la chica que aportó el video. Pero lo más importante fue el rastreo que se hizo desde Criminalística. Se lograron establecer los domicilios desde donde actuaba el joven, por el servicio de internet que usaba. “Prácticamente se logró comprobar que el celular desde donde se envió el mensaje amenazante, encajaba con las celdas, la IP del domicilio de su papá que es una persona mayor y vive en Colonia Avellaneda”, puntualizó.

La difusión del video íntimo causó en la chica un impacto y daño moral. “Ella se vio afectada en su reputación, su credibilidad, su imagen pública. Prácticamente estos dos años nos dijo que se vio atemorizada y afectada en su desempeño laboral, que debió lidiar con comentarios estigmatizantes, más en una institución patriarcal o machista como la Policía”, manifestó el abogado.

El acuerdo judicial derivó en una condena por amenaza coactiva en un contexto de violencia de género. “Él la coaccionó para que ella retome vínculo de pareja fallido a través  de la imposición de una conducta: la amenazó con enviar un video y lo materializó inmediatamente”, dijo Brondo.

Además de la denuncia penal, la chica constituyó una demanda civil “para reparar los daños materiales y morales, los gatos de abogados, viajes, una investigación que se hizo en otra localidad, gastos en psicólogo”, puntualizó.

Condena y búsqueda de reparación

El fiscal que intervino fue Francisco Paoli y el defensor Lucio Panozzo, quien previamente había planteado una suspensión de juicio a prueba como solución. “Querella y Fiscalía entendimos que no era una solución idónea. El caso es grave como para darle ese temperamento procesal y procedimos a un acuerdo con condena condicional de dos años con reglas de conducta. Lo que nos pareció más importante a los fines de retribuir el daño causado, fue un pedido de disculpas público por 24 horas en Instagram a través de una historia, que deberá etiquetar públicamente a la chica para pedirle disculpas. A su vez, se lo condenó a pagar una suma de 200 mil pesos en cuatro cuotas de 50 mil, y prohibir actos molestos a la víctima por sí mismo o interpósita persona, además de realizar tareas comunitarias”, marcó el abogado.

El vocal del Tribunal de Juicioso y Apelaciones que homologó el acuerdo fue Pablo Garrera Allende. “Que la coacción haya ocurrido en un contexto de violencia de género, en medio digital, no está contemplado en el Código pero sí se contempló la legislación y los pactos internacionales para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres”, completó el abogado.

Violencia de género digital

La violencia de género digital es aquella que se ejerce en el ámbito digital y se vale de herramientas tecnológicas -como teléfonos celulares, redes sociales, plataformas e internet-. Se ejerce a través de acciones directas o indirectas contra grupos vulnerables, como mujeres, lesbianas, travestis y trans.

El 24 de octubre de 2023, a través del Decreto Nacional 542, se promulgó la Ley 27.736, llamada “Ley Olimpia”, que incorpora la violencia contra mujeres en entornos digitales a la Ley 26.485 como una modalidad de violencia de género. La legislación prevé una serie de medidas cautelares de protección que puede dictar la Justicia, entre ellas, ordenar que las plataformas digitales quiten los contenidos que generan la violencia.

Según la ley, constituyen violencia digital las siguientes conductas:

-que atenten contra su integridad, dignidad, identidad, reputación, libertad, y contra el acceso, permanencia y desenvolvimiento en el espacio digital;

-o que impliquen la obtención, reproducción y difusión, sin consentimiento de material digital real o editado, intimo o de desnudez, que se le atribuya a las mujeres;

-o la reproducción en el espacio digital de discursos de odio misóginos y patrones estereotipados sexistas;

-o situaciones de acoso, amenaza, extorsión, control o espionaje de la actividad virtual, accesos no autorizados a dispositivos electrónicos o cuentas en línea;

-robo y difusión no consentida de datos personales en la medida en que no sean conductas permitidas por la ley 25.326 y/o la que en el futuro la reemplace;

-o acciones que atenten contra la integridad sexual de las mujeres a través de las tecnologías de la información y la comunicación;

-o cualquier ciberataque que pueda surgir a futuro y que afecte los derechos protegidos en la presente ley.

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