Fallo Amarras: “Hay derechos de la comunidad que deben ser preservados”, destacó Leissa

Luis Leissa

“El procurador General de la provincia (Jorge García) opinó que debía hacerse lugar al emprendimiento Amarras, y eso hace que haya que tener un signo de alerta porque es una expresión absolutamente apartada del derecho, que nace de la sola opinión y que demuestra un desprecio por las normas jurídicas involucradas en este fallo”, criticó Leissa.

El abogado de Gualeguaychú, Luis Leissa, valoró el fallo del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos que condenó a la empresa Amarras a reparar el daño ambiental provocado en la zona de Pueblo Belgrano, en un plazo de 180 días.

En declaraciones realizadas al programa A Quien Corresponda (Radio De la Plaza), Leissa destacó que la determinación del STJ “es una resolución importante, trascendente, que tiene que ver con un planteo absolutamente lógico, justo y ajustado a derecho que se hizo desde el principio respecto de este emprendimiento”.

“Es un soplo de aire fresco en lo que significa reconocer una actuación importante que ha tenido el Poder Judicial y el respeto a principios de derecho ambiental, que vale la pena tener en cuenta en un momento tan complicado donde muchas veces se actúa frente a la realidad que nos circunda de una manera ilegal y contraria a lo que debe ser el respeto al ambiente y a la normativa vigente que no se aplicaba”, definió.

En ese sentido, mencionó como ejemplo que “esta problemática de los barrios náuticos ha provocado que en la Municipalidad de escobar se prohíban” y sostuvo que “lamentablemente muchas veces se actúa por reacción y no por acción, y acá afortunadamente se frenó un proyecto importante, que tenía un alto impacto y lo más valioso es entender que hoy hay derechos de incidencia colectiva como el derecho al paisaje y el cuidado de los humedales, entre otros principios, que deben ser respetados y tienen un estándar de primeros lugares a la hora de ser preservados por la Justicia”.

Remarcó que “el mensaje es que hay derechos de incidencia colectiva que muestran que el derecho de propiedad no se puede ejercer de manera antojadiza y hacer cada uno lo que quiere. Acá hay límites, y lo que antes se llamaba función social de la propiedad ahora son derechos de incidencia colectiva, y hay derechos de la comunidad que deben ser preservados que es lo que ha hecho el Superior Tribunal de Justicia al dictar este fallo y que está en consonancia con lo dicto la Corte a mediados de año”.

Asimismo, el abogado valoró como “un factor importante” la lucha sostenida en Gualeguaychú por el cuidado del medioambiente y sostuvo que “en esto se junta una realidad como es el nacimiento de todo lo que significa el derecho ambiental, que es complejo y atraviesa todas las ramas jurídicas, que tiene que ver con principios de orden privado y de orden público y con lo que significa mantener un equilibrio con el entorno”. “Siempre se corre el riesgo de que se actúe después y no antes, y esto es valioso. Además de otras enseñanzas que deja, esto muestra cómo el Poder Judicial tiene más reacción frente a esta problemática y más sensibilidad que el Poder Ejecutivo y Legislativo”, destacó.

En ese contexto, consideró que la determinación judicial “es el camino a seguir, sin caer en fanatismos y sin caer en percepciones antojadizas y que simplemente miren el pasado y no el futuro. Hoy hay que tener una mirada sensible y entender que los derechos que tiene la comunidad a mantener su entorno, el paisaje y que no cualquiera puede hacer lo que quiera por más que diga que es una construcción en una propiedad privada”.

Leissa también apuntó que “en este caso, la decisión del Superior Tribunal ha estado a la altura de las circunstancias y puso las cosas en el lugar que debía ponerlas. Así como en otras oportunidades el pronunciamiento del Superior Tribunal no ha sido lo que debía ser, hay que reconocer que en este caso ha sido un fallo que pone las cosas en su lugar”.

De todos modos reconoció que “el tema es difícil y complejo, merece un acercamiento de quienes tienen más poderes de decisión e integran ocasionalmente el Poder Ejecutivo y Legislativo para que se entienda verdaderamente de qué se trata”.

Sobre ello, aclaró que “en los considerandos se ve que pese a lo que resolvió el Superior Tribunal se sostienen cuestiones que son antiguas, atrasadas y erradas”.

“Para nuestra sorpresa el procurador General de la provincia (Jorge García) dictaminó, opinó en contra de lo que falló el STJ. El procurador sostuvo que debía hacerse lugar al emprendimiento Amarras, y eso hace que haya que tener un signo de alerta porque es una expresión absolutamente apartada del derecho, que nace de la sola opinión y que demuestra un desprecio por las normas jurídicas involucradas en este fallo”, criticó.

“Esto hay que señalarlo para pensar de qué forma se defienden los intereses de la provincia. Y marcar la necesidad de adecuarse a los tiempos que corren se da en este caso y merece una reflexión profunda de todos”, concluyó.

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