Los principales puntos que regula la ley de transferencia de mandato en Entre Ríos

En la provincia de Entre Ríos ya rige la nueva Ley Provincial N. 11.179 que regula las transiciones del Gobierno Provincial entre las administraciones salientes y entrantes. En rigor, la normativa fue promulgada por el Poder Ejecutivo en enero.

La Ley de Transición tiene por finalidad "regular el período de transición gubernamental" para el acceso a la información de forma rápida, "bajo las premisas de orden, responsabilidad y transparencia". Para ello establece que el período de transición está comprendido entre el escrutinio definitivo y la asunción de las autoridades electas, lo que equivale a un período de 60 días como máximo.

La encargada de llevar adelante este proceso es la Comisión de Transición, quien podrá solicitar los informes a cada ente u organismo con la función de reunir y sistematizar la información, y de realizar un "Informe de transición" que deberá ser entregado al gobernador/a electo treinta (30) días previos y corridos a su asunción.

Asimismo, la Ley establece que el informe de transición es de carácter público y que deberá ser publicado en el sitio web oficial para que cualquier persona pueda consultarlo.

Al repsecto, el senador provincial por Juntos por Entre Ríos, Rafael Cavagna, recordó que dentro de los aspectos importantes de la Ley mencionada se encuentran los siguientes:

-El período de transición es el lapso que se incia desde el Escrutinio Definito y finaliza el día de la Asunción de las nuevas Autoridades Electas.

-NO podrá el Gobierno Provincial durante el último año de gestión nombrar y/o recategorizar Personal de Planta Permanente y NO podrá realizar transferencia de cargos en la Administración Centralizada o Descentralizada o entre los Poderes del Estado Provincial.

-NO podrá el Gobierno Provincial durante el período de transición iniciar, sin autorización Legislativa expresa, procesos de licitación y/o contratación que excedan los compromisos establecidos en la Ley de Presupuesto vigente.

-NO podrá el Gobierno Provincial aumentar durante el período de transición los gastos previstos en el Presupuesto con fondos provenientes de incrementos de recursos de financiamiento no presupuestados.

-El Gobernador electo obligatoriamente recibirá 30 días antes de asumir un informe público (art. 9) con detalle de situación financiera, cantidad de personal, de juicios que tiene la administración, listado de compromisos a pagar, y todo dato de interés, cuyo incumplimiento será plausible de sanción civil, penal y/o sumario administrativo por parte de las Autoridades Electas.

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