
Tal como estaba previsto en el artículo 3 de la Ley Nº 26.761, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) pretendía compensar la indemnización, calculada en 300,3 millones de pesos, con la deuda que mantenía la firma con el ente tributario, unos 275,7 millones de pesos en concepto de impuestos.
De ese modo, el organismo que dirige Ricardo Echegaray podría recuperar el 100 por ciento de su acreencia en el concurso, mientras que otros acreedores se quedarían con un porcentaje ínfimo o incluso sin un centavo. Para el magistrado, la norma viola el principio de igualdad ante la ley que marca la Constitución Nacional, según consignó La Nación.
Mientras, en lugar Lorenzino, colocó al síndico del concurso, Martín Stolkiner, tras exponer que el titular de la cartera económica afrontaba “un claro conflicto de intereses que tornaba incompatible su actuación”.
Según establece la decisión del juez, el síndico deberá efectuar “un cálculo matemático” para determinar hasta qué punto será posible esa compensación (la de Ciccone con el Estado) sin perjudicar al resto de los acreedores. Así, la AFIP sólo podrá compensar acreencias por el mismo porcentaje de recobro que los restantes reclamantes.
“Entonces procederá a decretar la inconstitucionalidad parcial de la norma referida en tanto la compensación del crédito con el resarcimiento derivado de la expropiación exceda lo que habrían de percibir los restantes acreedores de igual rango, tanto privilegiados como quirografarios”, explicó el magistrado.
Si bien el fallo atiende al reclamo de los representantes de la familia Ciccone de que el proceso era, al menos en parte, inconstitucional, establece que deberán recurrir a otro fuero, el Contencioso Administrativo Federal, para reclamarle al Estado por las eventuales falencias de la expropiación. De todos modos, se espera la apelación de ambas partes en los próximos días.