El voto en blanco e impugnado: diferencias y modalidades bajo el régimen electoral vigente

De ANALISIS DIGITAL

Según el escrutinio final de las PASO en Entre Ríos, el voto en blanco se consagró en cuarto lugar en la categoría presidencial con un porcentaje de 9,45. Por su parte, en la categoría provincial llegó hasta el tercer lugar con un amplio porcentaje que superó los 20 puntos. No obstante, esto no representa, necesariamente, la voluntad del electorado que aportó para que se den estos números.

La nueva metodología de definir las votaciones por categorías aporta a la confusión ante la ausencia de una explicación que clarifique el panorama antes de emitir el sufragio. Cabe aclarar que dicha confusión se profundizó aún más durante las PASO por la elevada cantidad de boletas que había en el cuarto oscuro (30 opciones).

Si un votante decide optar por una boleta corta (por ejemplo, la categoría presidencial) y la introduce en solitario, el resto de las categorías serán consideradas en blanco. A su vez, si el votante opta por votar en sólo dos categorías (por ejemplo, municipal y presidencial) la categoría restante, también será considerada en blanco.

"El voto en blanco es un voto válido, por cuanto representa una manifestación de la voluntad del elector de abstenerse de elegir entre las diversas propuestas formuladas en un sistema legal de sufragio. Es una herramienta con la que cuentan los electores para manifestar su disconformidad con todos los candidatos y con las propuestas formuladas por lo partidos políticos", señala el sitio web oficial de la Secretaría Electoral. Es considerado voto en blanco a "aquellos sobre vacíos -voto en blanco total- o con papel de cualquier color, sin inscripciones ni imágenes" por categoría.

La dificultad para impugnar

Históricamente la impugnación era sencilla: se ponía cualquier elemento ajeno a lo electoral o se acumulaban boletas dentro del sobre y listo. Pero esa metodología no sirve bajo el régimen electoral actual. De hecho, si acumulas boletas de un mismo partido dentro del sobre, el voto es considerado válido. Lo mismo si introducís boletas tachadas, escritas con agregados o similares: "Los votos válidos son los emitidos mediante boleta oficializada aún cuando tuvieran tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones (borratina). Si un mismo sobre contuviera dos o más boletas oficializadas correspondientes al mismo partido y categoría de candidatos, solo se computará una de ellas destruyéndose las restantes".

Entonces bajo la norma vigente, es considerado voto nulo aquellos que son mediante boleta "no oficializada", con papeles de cualquier color que tengan inscripciones, imágenes de cualquier naturaleza. También es considerado nulo un voto que tenga dos listas diferentes de la misma categoría (por ejemplo, dos candidatos a gobernador de distintas fuerzas). También "mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga, por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir y cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella". Es decir, una boleta rota que conserve el nombre y número de la lista, puede ser considerado como voto válido.

El voto recurrido, una herramienta para la fiscalización

"Los votos recurridos son aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. En este caso el fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá la Junta. Dicho volante se adjuntará a la boleta y sobre respectivo, y lo suscribirá el fiscal cuestionante consignándose aclarado su nombre y apellido, el número de documento cívico, domicilio y partido político a que pertenezca. Ese voto se anotará en el acta de cierre de comicio como “voto recurrido” y será escrutado oportunamente por la Junta, que decidirá sobre su validez o nulidad".

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