Condenaron a 23 años de cárcel al acusado por el crimen del militar retirado ocurrido en Gualeguaychú

El Tribunal de Juicios y Apelaciones de la jurisdicción, integrado por Mauricio Derudi; Alicia Vivian y Arturo Exequiel Dumón, llegó a un voto unánime y condenó a Morales a la pena de 23 años de prisión efectiva, por encontrarlo responsable del delito de homicidio en ocasión de robo, contemplado en el Artículo 165° del Código Penal.

Los fundamentos de la sentencia –adelantó Derudi- se conocerán el 7 de febrero a las 12 en Tribunales.

Morales (que fue defendido por el abogado particular Pablo Di Lollo), llegó a juicio oral y público por la acción del Ministerio Público Fiscal, representado por el fiscal general coordinador Lisandro Behéran.

La acusación estableció que el 6 de agosto pasado, en un horario aproximado anterior a las 20.38, Ariel Morales ingresó al domicilio de calle San Martín al 300, con la autorización de su morador, el teniente coronel José María Romero, a quien conocía previamente.

Una vez en el interior de la morada, el ahora condenado lo atacó con el objetivo de sustraerle efectos de valor, y para ello lo privó de su libertad sujetándolo fuertemente de las manos, valiéndose de precintos de plástico color negro que le colocó en ambas muñecas, además de una cinta plástica que le colocó alrededor del cuello.

Así logró que la víctima no pudiera moverse ni oponer resistencia. A pesar de esa situación, Morales atacó a Romero a golpes (posiblemente de puño, puntapiés o valiéndose de algún objeto contundente), los que le produjeron lesiones en distintas partes del cuerpo, que fueron constatados por el médico legista: estallido de globo ocular derecho, hematomas cerebrales múltiples, equimosis en zona facial derecha, región del cuero cabelludo y pabellón auricular, hematoma en ambos párpados derechos, como así también fracturas costales en costilla sexta y séptima derecha. Estas heridas le hicieron perder la vida.

Una vez producida la agresión, ya con Romero fallecido o agonizando, Morales se apoderó ilegítimamente de distintos objetos de valor que se encontraban en el domicilio de la víctima: 148.600 pesos; tres armas de fuego de puño (un revólver calibre 38 marca Colt Police, un revólver marca Dos Leones calibre 32 largo, y una pistola marca FN calibre 6.35); se apoderó también de un llavero de metal con las iniciales JMR (José María Romero) y una variada documentación de propiedad de la víctima como la cédula de identidad del Ejército, la credencial de Socorros Mutuos del Ejército, Armada y Aeronáutica, el carnet del Club Neptunia, la credencial del Círculo Militar, la cédula de identidad emitida por la Policía Federal Argentina, la credencial del Automóvil Club Argentino, y la credencial de portación de arma; para luego retirarse del domicilio con el botín mal habido en su poder.

Luego de haber analizado el Tribunal las pruebas incorporadas de conformidad con los principios de la sana crítica racional, como así también el descargo efectuado por el acusado, los magistrados consideraron que se encuentra acreditada “con el grado de certeza exigida la materialidad del hecho”, aunque con ciertas salvedades que serán explicadas el 7 de febrero próximo con la lectura de la sentencia.

Para los jueces no hubo “margen de dudas en cuanto a que el fallecimiento de la víctima aconteció en las circunstancias de tiempo y lugar indicadas en la imputación, como consecuencia de las numerosas lesiones sufridas que le provocaron el fallecimiento”.

También consideró el Tribunal acreditado con el grado de certeza exigido que, en iguales circunstancias de tiempo y lugar, la víctima fue desapoderada de diversos efectos de su propiedad, lo cual aparece corroborado con los testimonios y actuaciones labradas por los distintos funcionarios policiales que se hicieran presentes en el lugar de los hechos, que dieron cuenta del estado en que se encontraba el fallecido como así también su vivienda, al igual que con el relato de numerosos testigos, familiares, allegados y conocidos de Romero, que permiten comprobar los valores y efectos que éste poseía en la vivienda donde fuera ultimado.

Al momento de ponderar los elementos de prueba reunidos, el Tribunal concluyó que estuvo acreditada certeramente la intervención de Morales en el hecho.

Así, valoraron, entre otras pruebas, la presencia de Morales “en el domicilio de la víctima el día de ocurrencia del hecho, el hallazgo en su poder de efectos de incuestionable propiedad de Romero, la adquisición por parte del imputado, al otro día de la ocurrencia del hecho, de un vehículo automotor, y muchas otras circunstancias indiciarias que, valoradas de manera individual y conjunta, sumadas a las contradicciones e ilogicidades puestas en evidencia por el acusado en su descargo, permiten alcanzar el grado de certeza exigido a la par que desvirtuar la defensa ensayada por el encausado, quebrando el estado de inocencia que lo ampara”.

En definitiva, a partir de la valoración conjunta de los distintos elementos de prueba rendidos, el Tribunal ha considerado “acreditado con el grado de certeza que exige el dictado de una sentencia condenatoria y fuera de toda duda razonable, al no ser posible racionalmente otra hipótesis en el marco de la prueba producida en el debate”.

El Tribunal entendió que estuvieron claramente presentes los requisitos objetivos y subjetivos del tipo penal contenido en el Artículo 165° del Código Penal, habiendo considerado además presentes la antijuridicidad de la conducta y la capacidad de culpabilidad del acusado.
Así, los magistrados entendieron que el accionar cargado a Ariel Waldemar Morales debe responder en carácter de autor por el delito de homicidio en ocasión de robo, no hallando eximente alguna a su conducta.

El Tribunal, luego de evaluar las circunstancias atenuantes y agravantes que operan para la determinación de la pena, “ha considerado como justo y proporcional a la magnitud de injusto y culpabilidad del imputado, imponerle la pena de 23 años de prisión efectiva más accesorias legales”.

Preventiva

En lo que respecta a la solicitud de prórroga de la prisión preventiva formulada por el fiscal Behéran, el Tribunal entendió que se verifican las condiciones que ameritan tomar medidas con el propósito de asegurar la efectiva aplicación de la ley, conforme el Artículo 335° del Código Procesal Penal.

En tal sentido, y siguiendo el criterio ya fijado por ese mismo Tribunal en las causas “Fernández – Flores”, “Ortiz”, “Nahir Galarza”, entre otras, se compartió las consideraciones vertidas por la Fiscalía en relación a la presencia del riesgo procesal de fuga, teniendo en cuenta que “ya no se trata de una pena en expectativa sino de una penalidad concreta y de efectivo cumplimiento, cuya elusión por parte del encartado tornaría ilusoria la aplicación de la ley penal, siendo significativo remarcar que un pronunciamiento condenatorio como al que ha arribado este Tribunal a una pena de elevadísimo monto, esto es, de 23 años de prisión, se traduce, por sí mismo, en un aumento proporcional del peligro de fuga y la posibilidad del consecuente incumplimiento de la condena por parte del condenado”.

Así, decidió que corresponde la prórroga de la prisión preventiva que actualmente cursa Morales hasta tanto la sentencia quede firme, o bien, eventualmente, la Cámara de Casación Penal adopte alguna resolución diversa a la aquí decidida.

Esta medida de prisión preventiva se efectivizará en la Unidad Penal Nº 9 Granja El Potrero a partir día 2 de enero de 2019, fecha hasta la cual seguirá alojado en la Jefatura Departamental de Policía.

Fuente: El Argentino

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