El Consejo General de Educación habilitó a los docentes a acumular más de un cargo

Después de cuatro años de batalla judicial, el Consejo General de Educación (CGE) aceptó un fallo judicial que declaró inconstitucional el artículo 92 de la Ley Provincial de Educación, y habilitó a los docentes que se desempeñan en escuelas de gestión privada a ocupar cargos también en colegios públicos. La Ley Número 9.330 impedía hasta ahora tener más de un cargo o exceder las 36 horas cátedra en niveles medio y superior. Ahora se plantea un problema de sobrecarga laboral.

Según el texto de la ley, aprobada en 2001, “ningún docente podrá ejercer en incompatibilidad. No podrá tener más de un cargo docente ni acumular más de 36 horas cátedra por semana, en cualquier nivel y modalidad de enseñanza, ya sea de gestión estatal o privada, dejándose a salvo los derechos adquiridos”. La disposición agrega que la autoridad educativa “deberá promover la concentración de las horas de cátedra de cada docente titular o interino, en un solo establecimiento o en el menor número de ellos”.

Sin embargo, fallos del Superior Tribunal de Justicia (STJ) y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tildaron la norma de inconstitucional y el CGE resolvió comunicar a las escuelas privadas que deberán “acatar y arbitrar los medios para dar cumplimiento a lo dictaminado por la Justicia, en cuanto a que los docentes que se desempeñan en establecimientos privados se encuentran encuadrados en el fallo judicial, independientemente de su afiliación sindical”, según lo que informó la responsable de Educación Privada, Marisa Mazza, a los establecimientos.

Según consignó El Diario, el fallo se constituye en un freno a la posibilidad de ingreso a la carrera de los docentes que egresan de los institutos de formación, y que forman la larga lista de aspirantes, y legaliza la sobrecarga horaria de los docentes.

La disputa se inició apenas sancionada la Ley de Educación, ya que el Sindicato Argentino de Docentes Particulares (Sadop) comenzó una batalla legal, y planteó la inconstitucionalidad del artículo 92 de la norma por entender que violaba el derecho a trabajar y porque ponía trabas a un docente que, desempeñándose en la un establecimiento privado, pretendiera acceder a otro cargo en una escuela pública en la provincia.

El recurso se inició en noviembre de 2003, y fue acogido favorablemente por el juez en lo Civil y Comercial Mario Quinteros. La sentencia fue apelada por el gobierno, pero mientras tanto rigió una medida cautelar que dejó en suspenso la aplicación de aquel artículo de la Ley Provincial de Educación.

Por eso, el CGE debió emitir la Circular 03/05 por la cual dejó de lado la aplicación del artículo 92 de la Ley Número 9.330, pero sólo restringía la medida a los docentes afiliados a Sadop. Aunque aquel fallo de primera instancia fue confirmado el 26 de abril de 2006 por el STJ, que declaró la inconstitucionalidad de la norma, “sólo en lo que respecta a la inclusión de los docentes que se desempeñen en establecimientos privados en el régimen de incompatibilidades que el mismo establece”.

Pero el Poder Ejecutivo acudió ante el alto cuerpo con un recurso extraordinario, que fue luego denegado. Más tarde, acudió con un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que también fue desestimado. Ahora, la Dirección de Educación Privada hizo conocer a las escuelas privadas la vigencia de esas disposiciones judiciales, y les impuso que “conforme al asesoramiento del Departamento Asuntos Jurídicos del CGE, corresponde a este organismo y a los empleadores de instituciones educativas de gestión privada dependientes del mismo, acatar” las sentencias judiciales.

Asimismo, la funcionaria indicó en una nota que dirigió al titular de la Asociación de Escuelas Públicas de Gestión Privada de Entre Ríos, Osvaldo Bodean, que deberá ser esa entidad “la que canalice las cuestiones referidas a la relación laboral de los distintos establecimientos con sus empleados, dado que no es competencia de esta Dirección”.

Lo novedoso es que la incompatibilidad es un principio que ahora queda de lado para todos los docentes, y no sólo para los afiliados a Sadop, una cuestión que había creado situaciones de “afiliación compulsiva” a ese gremio.

Desde la Asociación de Escuelas Privadas plantearon, algunas observaciones, ya que consideran que regulariza una situación que venía ocurriendo de hecho, aunque ahora sin la imposición al docente de estar afiliado al Sadop para acumular más de un cargo. “Esto de la incompatibilidad era más una medida de escritorio, porque en la práctica no hay tantos docentes como para cubrir todos los cargos que existen. Aunque aquí se ve de modo particular de qué modo la falta de jerarquización salarial lleva al docente a trabajar más horas de las necesarias”, dicen. Pero además, reclaman un “diseño en la provincia respecto de cuántos docentes hacen falta para cubrir las necesidades pedagógicas, de modo de evitar la sobrecarga laboral”.

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