El boleto consistiría en la “reducción del cincuenta por ciento (50 por ciento) en la tarifa ordinaria del transporte de pasajeros, para los alumnos regulares del nivel secundario, terciario y universitario, en el período correspondiente a los ciclos lectivos, o desde el 1º de febrero hasta el 23 de diciembre inclusive si aquellos no estuvieran determinados, para su traslado directo a los establecimientos educacionales desde su lugar de residencia y viceversa, sin limitación alguna de horarios para la utilización del beneficio”.
Propone como beneficiarios a todos los estudiantes secundarios, terciarios y universitarios, que pertenezcan a instituciones educativas públicas o privadas que integran el sistema educativo, haciendo extensivo el beneficio a los acompañantes de alumnos discapacitados, para cuya instrumentación deberán presentar la acreditación correspondiente.
Los beneficiarios deberán presentar documentación ante la empresa de transporte, para acreditar su condición de alumno regular.
Empresas de Transporte
En tanto las empresas de transportes de pasajeros darán cumplimiento al presente régimen establecido en la modalidad “Servicio Regular” categoría “común”, cualquiera sea la distancia del recorrido, según lo establece el texto al que accedió RecintoNet.
Quienes deseen el “Servicio Regular categoría Diferencial”, abonarán la diferencia. Además las empresas están obligadas a cumplir con el presente régimen, y exponer en forma escrita, clara, visible y legible los arts. 1º a 5º de la presente ley, antecedido por el título: “Descuento para estudiantes”, con el fin de dar conocimiento a todos los que vayan a comprar sus boletos.
Será la Empresa la que cubrirá los riesgos del estudiante de la misma forma e idéntico monto que el Seguro determine para el resto de los pasajeros.